REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 27 de junio de 2007
Años 198° y 149°

N° ________-08
N° 1U-182-06.

Visto el oficio signado con el N° PJ110F2008011053 emanado de Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de este Estado extensión Acarigua, mediante el cual remite actuaciones complementarias relacionadas con la causa Nº PP11-P-2005-001097, la cual fue remitida a este despacho en fecha 06-06-2006, por Declinatoria de Competencia y pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano José Gregorio Gil, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-06-1966, de 44 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.052.228, y residenciado en el Barrio San José, Callejón 4, casa Nº 113, cerca de la Manga de Coleo, una cuadra hacia arriba de la Bodega del señor Yépez, Guanare, estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, por presentar orden de captura librada por el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en fecha 18-11-2004, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 1, causa signada con el número 1U-182-06, seguida contra el ciudadano José Gregorio Gil por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas en perjuicio de Víctor José Pérez y Justo Pastor González; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y encontrándose fijada la audiencia de celebración del juicio oral y público para el 01 de julio de 2008, así mismo de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se denota que la juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de este estado extensión Acarigua, ante la imposibilidad de notificar al acusado para la celebración de la audiencia preliminar, acordó ratificar en fecha 18-11-2004, la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 05-02-1985 por el suprimido Juzgado Primero de Instrucción de Guanare, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerda, el traslado a los fines de la notificación para la celebración del juicio oral y público fijado para el día 01-07-08, a las 02:30 p.m, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración que el acusado de autos viene siendo juzgado en libertad bajo la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se le ratificó la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano José Gregorio Gil, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-06-1966, de 44 años de edad, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.052.228, y residenciado en el Barrio San José, Callejón 4, casa Nº 113, cerca de la Manga de Coleo, una cuadra hacia arriba de la Bodega del señor Yépez, Guanare, estado Portuguesa. Ordénese dejar sin efecto la requisitoria librada en su contra, oficiese a los organismos competentes, notifíquese de la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público y librese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Juicio No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. María Yoneida Castellanos.