REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 12 de junio de 2008.
198° y 148°

N° 04
Vista la solicitud realizada por el abogado Ernesto Pacheco, actuando en su condición de defensor privado del acusado Yonny Ramón Gil Jiménez, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea acordado a su defendido un arresto domiciliarios como lo pauta el artículo 256.1 ejusdem, anexando a su solicitud informe medico de fecha 10 de marzo de 2008 suscrito por un gastroentrólogo Hector Mejias, y en el mismo según lo indicado por la defensa explica dolor abdominal localizado en epigastrio de fuerte intensidad concomitante con nauseas e hiporexia.

Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que al ciudadano Yonny Ramón Gil Jiménez le fue decretada en fecha 24 de diciembre de 2007 le fue decretada por el tribunal en función de Control N. 1 Medida de privación Judicial Privativa de Libertad, conforme al 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en consecuencia este tribunal para decidir con respecto a lo solicitado observa:

Riela en la presente causa Informe Medico Forense de fecha 27 de mayo de 2008, practicado al acusado Yhonny Ramón Gil Jiménez en el que se concluye lo siguiente:

“Su estado hemodinámica, ni su vida están comprometidos. Se le debe garantizar el cumplimiento del tratamiento medico indicado por el especialista en el sitio de reclusión.”

Ahora bien, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad; y es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Yonny Ramón Gil Jiménez ya que las alegaciones hechas por la defensa no constituyen soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida privativa de libertad en el presente caso, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición ni tiene el acusado un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida como lo ha certificado el medico forense Fran Burgos Vielma en el informe referido, máxime cuando este juzgado a los fines de garantizarle su derecho constitucional a la salud lo ha trasladado cuantas veces ha sido necesario a un centro hospitalario, aunado a que el juicio oral y público en la presente causa se encuentra fijado para el día 18 de junio de 2008, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la modificación del sitio de reclusión actual del acusado.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 1, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Yonny Ramón Gil Jiménez quien permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente


La Juez de Juicio No. 3

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada



La Secretaria

Abg Dania Leal