REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 10 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
N° 01
CAUSA N° 1E-807-04
En virtud de escrito interpuesto por el penado OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO, Venezolano, natural de San Nicolás Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-06-1980, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° 19.533.171, hijo de Romelia del Carmen Valero y de Santos Olivera, con domicilio en Caserío San isidro Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro Estado Portuguesa, mediante la cual solicita le sea redimida la pena por el trabajo quien se encuentra recluido actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal; en consecuencia este Juzgado, previa la revisión de las actuaciones, en la que observa que el penado fue condenado a una pena de Seis (6) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en la presente causa Acta N° 13 de fecha 28-11-2007, en la que a su vez consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO en su carácter de penado.
SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:
1.- Constancia de Trabajo suscrita por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, y la Trabajadora Social, en la que se acredita que el penado OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO, laboró en la actividad de ASEO en el periodo comprendido desde 01 de junio de 2004 hasta 21 de Octubre de 2004, dentro de en un horario de 7:30 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, y otra constancia de trabajo expedida por los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa, donde se desempeñó en la actividad de agricultura, desde 22 de octubre de 2004 hasta 20 de diciembre de 2005, en un horario de 7:00 a 12:00 y de 01:30 p.m. a 5:30 de lunes a Jueves y de 7:00 a.m. a 12 m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., los viernes.
2.- Constancia de Conducta emitida por Los integrantes de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare Estado Portuguesa, de fecha 20 de noviembre de 2007, en la que se hace constar que el penado OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO, ha mantenido una conducta Buena durante su permanencia en dicho centro de reclusión.
Ahora bien, conforme al análisis de las constancias en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano OLIVERA VALERA CARLOS ANTONIO dicho penado ha cumplido con un total de tiempo trabajado de Un (1) año, Cinco (5) meses y Dieciocho (18) días; en función de ello, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, se debe realizar a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al citado ciudadano, por el lapso de Ocho (8) Meses y Veinticuatro (24) días, los cuales se le rebajará de la pena principal que le fuere impuesta; y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda La Riva
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
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