REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1


Guanare, 13 de junio de 2008
Años: 198° y 149°



N° 07
Causa N° CAUSA N° E1-900-05
Juez: Abg. Dulce Maria Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda La Riva

Penado(a): Rodríguez Pineda Yorvin
Defensor Público Abg. Enrique Antonio Cerrada
Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas Abg. Leonardo González
Víctima: Arnoldo Ismael Guevara y estado Venezolano
Delito: Robo Agravado de Vehiculo
Decisión Interlocutoria: Negativa de Salida Transitoria


Visto el escrito remitido a este Juzgado por el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA, en su carácter de defensor público del ciudadano Rodríguez Pineda Yorvin, titular de la cédula de identidad N° 14.271.226, en su carácter de penado en la presente causa, mediante el cual, realiza solicitud en los términos que siguen: “…por cuanto mi defendido me manifestó tener que hacer diligencias personales relacionadas con la limpieza de la tumba de su difunto padre el día domingo 15 del presente mes, en la quebrada de la virgen, razón por la cual solicita una SALIDA TRANSITORIA para que mi defendido pernote en esa ciudad por dos (2) días en la siguiente dirección:…..omissis….”, en vista de esta solicitud de salida transitoria esta Juzgadora, para resolver observa:



PRIMERO: DEL DERECHO:

La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
artículo 62: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución o permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”

De las precitadas normas se desprende que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar, debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse conjuntamente el requisito especifico alegado, con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:

De lo analizado se desprende que, tratándose el pedimento, de la autorización para una salida transitoria, bajo el motivo de “…limpiar la tumba de su difunto padre el día 15 del presente mes…” lo que hace evidente que se trata de permiso por celebrarse esta semana el Día del Padre, se evidencia, así mismo, que la naturaleza del motivo argumentando, no se subsume dentro de los supuestos específicos previsto en las citadas norma legales, y con lo cual no precisa de parte de este Jugado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, y en función de ello lo aquí peticionado es improcedente, y así se declara.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, el pedimento de salida transitoria, interpuesta por el abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA, en su carácter de defensor público del ciudadano RODRÍGUEZ PINEDA YORVIN, identificado en autos, al no cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce maría duran díaz

La Secretaria


Abg. Davinnia Miranda La Riva




Seguidamente se cumplió. Conste

La Secretaria