REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Junio de 2008
Años: 198° y 149°

N° 10
CAUSA N° 1E-1030-08
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda La Riva
PENADO: Ramiro Antonio Pérez Colmenarez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Publico
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Jhon Ivannosky Alviarez
VÍCTIMA: Yanet Coromoto Vela Justo
DELITO: Homicidio Calificado
DECISIÓN Declinatoria de Competencia

Se recibe ente este Juzgado causa penal instruida contra el ciudadano Ramiro Antonio Pérez Colmenarez de la que, luego de dársele la entrada correspondiente, debido a que conforme a auto de merito trámite emitido por el Juzgado de control Nª 2, de este Circuito Judicial Penal, se remite dicha causa a este Juzgado para conocer y en revisión para el ejecútese, que conforme ala artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
debe ordenar el Juez de ejecución dentro de su competencia, se observa que consta que por auto decisorio de fecha 28 de mayo del año en curso, se acordó la apertura a Juicio oral y público, en consecuencia este Juzgado al considerar que no corresponde la competencia funcional a este Juzgado para conocer, considera y así lo acuerda declinar la competencia funcional, en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LOS HECHOS:

1.- Tal como se deja establecido en el considerando anterior en la presente causa por auto decisorio de fecha 28 de mayo del año en curso, emitido por Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se acordó la apertura el proceso a juicio oral y público.


2.- Que por auto de merito tramite de fecha 10 de junio del año en curso, se acordó la remisión de la causa a este Juzgado determinándose en dicho auto, la competencia funcional de este Juzgado.


SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN

De las anteriores consideraciones en primer lugar se observa que el asunto procesal aquí sometido a consideración se encuentra en transición de fase intermedia a fase de juicio, en segundo lugar que la remisión de la presente causa a este Juzgado, se debió a un error de impresión en el auto correspondiente, con lo cual, este Juzgado por encontrase en este acto revisando para ordenar el ejecútese que orden el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no le asiste la competencia y lo procedente es la declinatoria ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer previa su distribución, conforme a las reglas que al respecto rigen en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus artículos 64 y 532, que establecen el orden funcional en cuanto a competencia se refiere entre los distintos Tribunales Penales de Primera Instancia. Y así decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordenado la remisión de la misma al Alguacilazgo para los fines aquí decididos.

Regístrese, déjese copia, y remítase.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz


La Secretaria,


Abg. Davinnia Miranda La Riva