REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 27 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
N° 12
Causa N° 1E-886-05
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Davinnia Miranda
Penado(a): Montoya José Vidal
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Argenis José Lima y Asdrúbal Ramón Pérez
Delito: Homicidio Calificado
Decisión Interlocutoria: Redención de Pena
En virtud de escrito remitido a este Juzgado por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Redención y Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio cumplido por el ciudadano Montoya José Vidal, penado, quien se encuentra recluido actualmente en el referido Centro Penitenciario; en consecuencia este Juzgado, previa la revisión de las actuaciones, en la que observa que el penado fue condenado a una pena de QUINCE (15) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en El artículo 406.1 del Código Penal, este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en la presente causa Acta Nº 05 de fecha veinticinco (25), en la que a su vez consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en reunión previa aprobó la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo del ciudadano Montoya José Vidal, en su carácter de penado.
SEGUNDO: Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:
1.- Constancia de Trabajo emanada de los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare estado Portuguesa, en la que se acredita que el penado Montoya José Vidal, ha laborado en la actividad relacionada con latonería y mecánica, en el periodo comprendido desde 08-06-1992 hasta el 15-03-1994, dentro de en un horario de 7:30 a.m a 11:30 a.m y de 1:30 p.m a 5:30 p.m; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.
2.- Constancia de Conducta emitida por Los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare estado Portuguesa, de fecha dos de abril del año en curso (02/04/2008), en la que se hace constar que el citado penado, ha mantenido una conducta buena durante su permanencia en dicho centro de reclusión.
Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano Montoya José Vidal, dicho penado ha cumplido con un total de tiempo trabajado de tres (03) años y ocho (08) días; en función de ello, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, se debe realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al citado ciudadano, por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Dulce María Duran
La Secretaria,
Abg. Davinnia Miranda
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,