REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 10 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 347-08
CAUSA 2E-147-06

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Pineda Guanda Marcos Guillermo
DEFENSOR Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Pineda Guanda Marcos Guillermo, titular de la cedula de identidad N° 18.892.302, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 10/01/1986, hijo de Felipa Guanda desconociendo el nombre del padre, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 2, Sector II, casa s/n, cerca del club Deportivo Buenos Aires, Guanare estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales desde hace siete (07) meses según información suministrada en fecha 12-04-2008, por la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, por su progenitora ciudadana María Felipa Guanda, y en oficio Nº 1852-J3, emanado del Juzgado de Juicio Nº 3, de fecha 18-04-2008, en el que informan que dicho penado le cursa causa penal Nº 3M-224-07, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 468 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Perdomo Guerra Santiago, quien fue condenado por este Tribunal a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar nuevo auto ejecutorio, realizando el siguiente computo:

Primero: El penado Pineda Guanda Marcos Guillermo, fue detenido por primera vez el día 22 de noviembre de 2005, hasta el 24 de Noviembre de 2005, por un lapso dos (2) días, y en fecha 10-06-2008, fue privado nuevamente de su libertad por la comisión de un nuevo delito por lo que le fue revocado la suspensión condicional de la ejecución de la pena en que se encontraba, en consecuencia hasta el día de hoy lleva detenido nueve (9) meses y un (1) día, que sumados a su primera detención da un total de pena cumplida de nueve (9) meses y tres (3) días.

Segundo: Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de tres (03) años de prisión, dos (2) años, dos (02) meses, y veintisiete (27) días de prisión.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 7 de septiembre de 2010.

Cuarto: Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 7 de junio de 2.008.

Quinto: Cumplirá la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 7 de septiembre de 2008.

Sexto: Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 7 de septiembre de 2.009.

Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 7 de diciembre de 2009.

Octavo: El cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que esta termine, el día 13 de abril de 2011.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Pineda Guanda Marcos Guillermo, titular de la cedula de identidad Nº 18.892.302, y por cuanto al mencionado penado se le ordenó su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Así mismo líbrese el traslado del penado a la sede de este Tribunal para imponerlo del presente auto.
Ofíciese, notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas