REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de junio de 2008
197° y 148°
N° 357-08
CAUSA 2E-242-08
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
PENADO Ofelia López Marín
DEFENSOR Público Tercero
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Ocultamiento ilícito de estupefacientes
SECRETARIA Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.008, mediante el cual declaró culpable a la ciudadana Ofelia López Marín, venezolana, de 37 años de edad, nacida en la Victoria del estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 24.824.533, residenciado en el Barrio las Flores de Apure estado Apure, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Vistas las anteriores consideraciones y la condenatoria dictada, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

La penada de autos, fue privada de su libertad en fecha 21-02-2008 en consecuencia hasta el día de hoy tiene una pena cumplida de tres (3) meses y veintisiete (27) días.

A la penada le falta por cumplir, de la pena impuesta de ocho (08) años de prisión, siete (7) años, ocho (08) meses, y tres (3) días de prisión.

Cumple definitivamente la pena: el día 21 de febrero de 2016.

Cumplirá la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 21 de febrero de 2.010.

Cumplirá la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 21 de octubre de 2010.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 21 de junio de 2.013.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 21 de febrero de 2014.

El cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una quinta (1/5) parte de la pena desde que esta termine, el día 27 de septiembre de 2017.

Igualmente deberá cumplir la penada con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia ejecutado el cómputo de pena, dictado contra la penada Ofelia López Marín, titular de la cedula de identidad Nº 24.854.533 y por cuanto la mencionada penada se encuentra en el internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Centro de Cumplimiento de Pena, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Así mismo líbrese exhorto a un Tribunal de dicha jurisdicción para imponerla del presente auto.
Ofíciese, notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas