REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 18 de junio de 2008
Años 197° y 148°

Nº 358-08
2E-459-00

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Perozo Giovanny Natividad
DEFENSOR PUBLICO Abg. Enrique Cerrada
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo agravado
SECRETARIO Abg. Tania Rivero Pargas
ASUNTO: Libertad

Visto el oficio signado con el N° 424, emanado del Comandante del Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional, Cuarto Pelotón, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Giovanny Natividad Perozo, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.931, nacido en fecha 10-10-1974, soltero, albañil, residenciado en el Barrio El Libertador, avenida 1 con callejón 2, casa sin número Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese Cuerpo castrense, por presentar orden de aprehensión en su contra este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que ciertamente cursa causa signada con el número 2E-459-00, seguida contra el ciudadano Perozo Giovanny Natividad, por la comisión del delito de robo agravado, en la que en fecha 10 de febrero de 2004, le fue acordada extinguida la pena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, y el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de las consideraciones precedentes, aprehendido como fue el imputado, no existiendo en su contra orden de captura alguna librada por este Tribunal, se acuerda la libertad inmediata del ciudadano Perozo Giovanny, todo de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 ,9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Giovanny Natividad Perozo, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.931, nacido en fecha 10-10-1974, soltero, albañil, residenciado en el Barrio El Libertador, avenida 1 con callejón 2, casa sin número Guanare estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ordénese el traslado, notifíquese y libérese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero.