REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 26 de junio de 2008
Años: 198° y 149°
Nº 360-08
2E-567-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Rondón Armando
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Elsy Cadenas Peña
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional calificado
SECRETARIO Abg. Tania Maria Rivero Pargas
ASUNTO: Libertad Condicional
Por cuanto el Penado Rondón Armando, titular de la cédula de identidad Nº V-14.552.369, venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-03-1970, de 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Lunchero, domiciliado en el Barrio El Progreso, frente a la Escuela, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare Estado Portuguesa, solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Primero: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional a saber:
a) Que el penado tenga por lo menos una dos terceras parte de la pena impuesta cumplida, en este sentido se observa que el ciudadano Rondón Armando, se encuentra cumpliendo la pena de veinte (20) años, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, impuesta por sentencia de fecha 30-04-1998, del Extinto Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en Penal del Estado Portuguesa y de Salvaguarda del Patrimonio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y en tal sentido, según auto ejecutorio de fecha 13 de marzo de 2008, inserto al folio 147 de la tercera pieza, consta que el penado cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 26 de junio de 2006 a las 18 horas.
b) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio:
Al folio 109 de la tercera pieza consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.
c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:
A los folios 209 y 210 de la tercera pieza cursan carta de conducta y pronunciamiento favorable de la junta de conducta del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal Guanare estado Portuguesa, en la certifican que el penado ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional.
d) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado:
Del folio 202 al 97 de la Tercera pieza, cursa Psico Social del penado Rondón Armando, suscrito por T.S. Carmen Rojas Delegado de Prueba,y Lic Joanna Añez Álvarez, Psicóloga, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que presenta metas factibles, progresividad carcelaria y aprendizaje positivo.
e) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal .
Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social sino buscar su reinserción y en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder al penado Rondón Armando la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.
Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional al penado Rondon Armando son:
1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den hasta el 6/03/2013, fecha en que cumple la pena principal.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.
Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Rondón Armando, titular de la cédula de identidad Nº V-14.552.369, Venezolano, mayor de edad, casado, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-03-1970, de 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Lunchero, domiciliado en el Barrio El Progreso, frente a la Escuela, Guanare estado Portuguesa, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese el traslado del penado a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión.
Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.