REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 26 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
Nº: 361-08
Nº 2E– 653-01
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Chinchilla Sergio Daniel
DEFENSOR: Abg. Enrique Cerrada
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria negada


Visto el escrito de fecha 25 de Junio de 2008, suscrito por del Defensor Publico Enrique Cerrada, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Sergio Daniel Chinchilla titular de la cedula N° 25.315.203, solicita: una salida transitoria por 72 horas para la ciudad de Acarigua a los fines de tratar con urgencia la operación de su mano derecha, este Tribunal para decidir lo peticionado observa:

Que el penado Sergio Daniel Chinchilla es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el motivo en que se fundamenta la solicitud de salida transitoria, es para “…tratar con URGENCIA la operación de su mano derecha…”, no obstante, en esa misma fecha se recibió oficio Nª 238 suscrito por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual hace del conocimiento que el penado sufrió un accidente en el taller de carpintería y como consecuencia una lesión en la mano derecha por lo que fue trasladado al Hospital y atendido por el traumatólogo cirujano de manos, pautándosele intervención quirúrgica para el día 01 de julio de 2008, asimismo, se acompaña a dicha comunicación informe medico del cual se evidencia que el penado está siendo tratado en el Hospital Dr. Miguel Oràa de esta ciudad, de manera que no existe un motivo fundado para que sea acordada salida transitoria para la ciudad de Acarigua, al encontrarse ya fijada la oportunidad en que ha de efectuarse la intervención quirúrgica y en un centro médico localizado en esta ciudad de Guanare, por lo que resulta forzoso negar la salida peticionada por el Defensor Público en los términos en que fue planteada.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la salida transitoria del penado Sergio Daniel Chinchilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.315.203, recluido en el Centro Penitenciario de los llanos Occidentales con sede en Guanare estado Portuguesa, dado que no existe fundamento serio que justifique su procedencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
Secretaria

Abg. Tania Rivero.