REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 27 de Junio de 2008
Años 198° y 149°

Nº: 363-08
Nº 2E– 46-04
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Betancourt Martínez Jesús Manuel
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria acordada


Visto el oficio 730, de fecha 23 de Junio de 2008, emanado del Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Betancourt Martínez Jesús Manuel, titular de la cedula N° 16.072.666, solicita una salida transitoria para los días Sábado 05 y Domingo 06 del mes de Julio del año en curso, a los fines asistir a los rezos del medio año de su difunta madre Bernardina Martínez (muerta en fecha 02-01-2008), quien estará pernoctando en la siguiente dirección: Vía Barinas, frente a la Escuela Técnica, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa (casa donde habita su hermana de nombre Leonor Betancourt Martínez); se observa:

Que el penado Betancourt Martínez Jesús Manuel es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, en la legislación venezolana vigente se establecen los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, presentando el penado una evolución acorde por su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señalada, cursando al folio 68 de la presente pieza, copia del certificado de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de Bernardina Martínez, madre del penado, documento con el que se verifica que la solicitud resulta fundada, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Betancourt Martínez Jesús Manuel, para los días Sábado 05 y Domingo 06 del mes de Julio del año en curso, desde las 8:00 a.m. del día Sábado, hasta las 7:00 a.m. del día Lunes 07-07-2008.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la salida transitoria del penado Betancourt Martínez Jesús Manuel, venezolano, nacido en fecha 31-03-1979, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.072.666, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare Estado Portuguesa, a los fines asistir a los rezos del medio año de su difunta madre Bernardina Martínez (muerta en fecha 02-01-2008), quien estará pernoctando en la siguiente dirección: Vía Barinas, frente a la Escuela Técnica, Municipio San Genaro de Boconoíto Estado Portuguesa (casa donde habita su hermana de nombre Leonor Betancourt Martínez) por el lapso de un dos días, siendo estos el Sábado 05 y Domingo 06 de Julio del presente año, desde las 8:00 a.m. del día Sábado, hasta las 7:00 a.m. del día Lunes 07-07-2008, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria


Abg. Tania Rivero.