REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Junio de 2008
198° y 149°
Nº 365-08
2E-158-06
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Soto Alvarado Félix Antonio
DEFENSOR Alberto José Martínez Díaz
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía
SECRETARIA Abg. Tania Rivero
ASUNTO: Revisión de computo

Visto que el computo cursante en autos está referido al auto ejecutorio de fecha 28 de noviembre de 2006, se procede a su revisión conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el penado Soto Alvarado Félix Antonio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 10.721.877, en fecha 28 de septiembre de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, corrigió la pena a cumplir, quedando establecida en quince (15) años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente para la época.

Establecido lo anterior se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena al ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº -V-10.721.877, nacido en fecha 20 de marzo de 1967, de 41 años de edad, domiciliado en el Barrio Cementerio, carrera 11 esquina calle 21 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a realizar nuevo computo por actualización de la siguiente manera:

El ciudadano Soto Alvarado Félix Antonio, fue detenido desde el 28 de Agosto de 2003; en fecha 21-12-2006 le fue acordada reclusión intradomiciliaria por medida humanitaria por razones de salud, medida que fue revisada y ratificada mediante autos de fecha 21 de febrero de 2007 y 16 de enero de 2008 respectivamente, manteniéndose bajo dicha medida hasta la presente fecha, por lo que hasta la actualidad para un tiempo total de pena cumplida de cuatro (04) años, diez (10) meses y dos (2) días, dado que conforme al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y expresado mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, la detención domiciliaría es una medida privativa de libertad, pues sólo supone el cambio de sitio de reclusión del ciudadano y no la libertad del mismo.

Al penado le falta por cumplir, de la pena impuesta de quince (15) años de prisión, diez (10) años, un (01) mes y veintiocho (28) días de prisión.

Cumple definitivamente la pena: el día 28 de agosto de 2018.

Cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28 de mayo de 2.007.

Cumplirá la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 28 de agosto de 2008.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día 28 de agosto de 2.013.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día 28 de noviembre de 2014.

El cumplimiento del periodo de vigilancia como pena accesoria: que es una cuarta (1/4) parte de la pena desde que esta termine, el día 28 de mayo de 2022.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Así mismo líbrese el traslado del penado a la sede de este Tribunal para imponerlo del presente auto.
Ofíciese, notifíquese.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas