REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
Nº: 343-08
Nº 2E– 123-06
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Pérez Cordova José Enrique
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Extinción de la pena
Recibido como ha sido el informe conductual de culminación del penado Pérez Córdova José Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/1978, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.854, hijo de Enrique Pérez y America Córdova, residenciado en el Barrio el Colombia Norte, callejón Naiguatá, casa sin número, al frente del Estadium, Guanare Estado Portuguesa, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien actualmente se encuentra bajo la suspensión condicional de la ejecución de la pena; este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
Primero: Consta a los folios 232 al 244 de la segunda pieza, sentencia condenatoria definitivamente firme, mediante el cual se condenó al ciudadano Pérez Córdova José Enrique, a la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Colmenares Rivas Jhonson Ramón.
Cursa a los folios 02 al 05 de la pieza tres, auto de fecha 30/03/06, mediante el cual se ejecuta la pena impuesta al ciudadano Pérez Córdova José Enrique, acordándose el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual fue efectivamente acordada en fecha 14/08/06, imponiéndosele como condición someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el total cumplimiento de la pena que se estableció para el 30 de febrero de 2008.
Segundo: Asimismo cursa oficio N° 640, de fecha 25/04/08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la directora de dicha Unidad Carmen Teresa Herrera y de la Delegado de Prueba Doris Jiménez, quienes certifican que el penado Pérez Cordova José Enrique, “…cumplió el beneficio en forma irregular, ya que en la mayoría de las entrevistas asignadas; el delegado de prueba previa visita domiciliaria para evitar que se desconectara, pese a las constantes orientaciones que se le impartían en relación al cumplimiento del beneficio; igualmente en el Área Laboral: se encuentra actualmente desempleado, manifestando que está en busca de oferta laboral, debido a su reciente regreso del centro de rehabilitación en donde estuvo internado. Concluyendo que la evaluación de su comportamiento y progresividad se nota en el cambio de actitud para querer enfrentar su adicción a las drogas…”. Cursando además en autos los informes relativos al cumplimiento de las presentaciones establecidas.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la pena, al ciudadano Pérez Córdova José Enrique, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 16/06/1978, de 30 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.854, hijo de Enrique Pérez y America Córdova, residenciado en el Barrio el Colombia Norte, callejón Naiguatá, casa sin número, al frente del Estadium, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Colmenares Rivas Jhonson Ramón, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria,