REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 05 de Junio de 2008
Años 198° y 149°
Nº: 341-08
Nº 2E– 99-05
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Rodríguez Riera José Javier
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
DECISION: Salida transitoria acordada


Visto el oficio 561, de fecha 21 de mayo de 2008, emanado del Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Rodríguez Riera José Javier, titular de la cedula N° 25.520.145, solicita una salida transitoria, a los fines de buscar los recaudos necesarios para presentar oferta de trabajo, específicamente en “Pollo en Brasa el Paradero de Charles”, ubicado en la Avenida Páez, Guanarito Estado Portuguesa, propiedad del Sr. Virgilio Díaz, para la fecha que el Tribunal disponga, se observa:

Que el penado Rodríguez Riera José Javier es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, toda vez, que en fecha 20 de mayo de 2008, a su solicitud se dejó sin efecto el régimen abierto que le hubiere sido acordado para el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Luis Martínez, presentando el penado una evolución acorde por su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señaladas, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Rodríguez Riera José Javier, para el día lunes 9 de junio de 2008, desde las 7:00 a.m., hasta las 6:00 p.m.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la salida transitoria del penado Rodríguez Riera José Javier, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nª 19.119.543, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare estado Portuguesa, a fin de buscar recaudos relacionados con oferta de trabajo por el lapso de un día, siendo este el lLunes 9-06-2008, desde las 7:00 de la mañana, hasta las 6:00 p.m, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.


La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
Secretaria

Abg. Tania Rivero.