REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.421
SOLICITANTES JESUS ENRIQUE ROJAS MUÑOZ y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ NOVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.604.618 y 13.832.036, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/03/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROJAS MUÑOZ y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ NOVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.604.618 y 13.832.036, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional la Abogada Maria Carolina Urbina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.216, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (20/12/1.986), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal, manifestaron haber procreado un (1) hijo de nombre: Luis Jesús Rojas González y no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación; fijaron su domicilio conyugal en una casa de habitación ubicada en la Zona Industrial Las Flores el sector Santa rita Elaboradora de Madera el Llano, vía la Colonia, frente a la urbanización San Francisco Guanare estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/03/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el primero de enero del año dos mil (01/01/200) y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el cónyuge JESUS ENRIQUE ROJAS MUÑOZ, dijo vivir en la ciudad de Maracaibo, barrio nueva vía N° 28-C21 del estado Zulia y su cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la zona industrial Las Flores elaboradora de Madera El Llano de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo mayor de edad de nombre: Luís Jesús Rojas González asimismo declararon que no adquirieron bienes que repartir. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la partida de nacimiento del hijo, la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROJAS MUÑOZ y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ NOVO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (20/12/1.986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Federal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho (10/06/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta de la mañana (02:30 p.m)




RRM /Liliana S