REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 22.058

DEMANDANTE JOSEELBITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.309 y de este domicilio..

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/04/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana JOSEELBITA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.309, asistida por la profesional del derecho TANIA GIL NIELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.281; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar; se incurrió en un error material en relación a la escritura del apellido de su padre y el primer apellido de su madre a saber, fueron escritos como…“ DUQUES FERNANDES”, siendo lo correcto…“DUQUE FERNANDEZ”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEELBITA FERNANDEZ, quien nació el día primero de febrero del año mil novecientos sesenta (01/02/1960) en el Caserío Santa Clara de la Población de Chabasquén, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paraíso del estado Portuguesa, bajo el Nº 75. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental mencionada, de allí se evidencia la falta cometida, alegada en la solicitud. Igualmente, consta copia certificada del Acta de matrimonio de los padres de la accionante en rectificación, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; de esta probanza se evidencia claramente la correcta escritura del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre de la ciudadana “JOSEELBITA FERNANDEZ”. También acompaño copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la accionante y de los padres, así como también comprobantes de opción al certificado de educación primaria. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEELBITA FERNANDEZ. Así se establece y decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide y resuelve.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEELBITA FERNANDEZ, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paraíso del estado Portuguesa, bajo el Nº 75, del año mil novecientos sesenta (1960); quedando establecido que la correcta escritura del primer apellido del padre y el primer apellido de la madre de la mencionada ciudadana son …“DUQUE FERNANDEZ”…. Así mismo, SE ORDENA estampar una nota marginal mediante la cual el ciudadano RICARDO ANTONIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.760.685 y de este domicilio, en Matrimonio celebrado en fecha 01 de febrero de 1989, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el cual el ciudadano RICARDO ANTONIO DUQUE, reconoce como su hija natural a la ciudadana “JOSEELBITA ”

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho (10/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Conste,