REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 22.126
DEMANDANTE ROSMARY BEATRIZ MILLERS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.399.
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 19/05/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando la ciudadana ROSMARY BEATRIZ MILLERS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.17.004.399, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE FELIX ZAMBRANO., titular de la cédula de identidad Nº V. 9.406.091, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 46.728; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa (hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito) del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el primer apellido de su madre, pues aparece escrito como “DORANTO”, con “O” cuando lo correcto es “ DORANTE” con “ E”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de Mayo del año 2008; y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana ROSMARY BEATRIZ MILLERS DORANTE, emanada del Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de donde se evidencia el error cometido y alegado en la presente solicitud, el primer apellido de su madre está escrito como “DORANTO” con “O”. Igualmente, consta en las actas del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, así como copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana “ROSA ANGELINA DORANTE SUAREZ” madre de la accionante en rectificación, de la cual se evidencia la correcta escritura del primer apellido. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser un documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Del mismo, se demuestra la correcta escritura del primer apellido de la madre de la recurrente en rectificación. Situación que hace procedente lo aquí solicitado. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSMARY BEATRIZ MILLERS DORANTE, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Guanarito (hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito) del estado Portuguesa, en los Libros de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el Nº 11, quedando establecido que la correcta escritura del primer apellido de la madre de la mencionada ciudadana es “DORANTE” con “E” y no “DORANTO”, con “O”, como está asentado en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho (18/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Conste,
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