REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 22.138
DEMANDANTE CARMEN FELICIA GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.644.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día 23/05/2008, cuando la ciudadana CARMEN FELICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.644, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Miguel Aldana Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.784, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal de ese mismo Estado, se incurrió en el error material de asentar erróneamente mi segundo nombre, pues aparece escrito como “FELICITA”, siendo lo correcto “FELICIA”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Constan en autos copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, CARMEN FELICIA GARCÍA HERNANDEZ, emanada de la oficina de Municipal de Registro Civil Municipio Sucre del Estado Portuguesa, copia certificada de la misma emanada del Registro Principal de ese mismo Estado, de donde se evidencia el enunciado error, alegado en la solicitud; pues en dichas partidas de nacimientos el segundo nombre de la solicitante aparece escrito como “FELICITA”. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la demandante y del certificado medico para conducir vehículos de los cuales se constata que el nombre esta escrito como “FELICIA”; así mismo, se evidencia copia simples de las partidas de nacimiento de dos hijos, certificaciones de notas, pasaporte de la solicitante y donde se demuestra que el segundo nombre de dicha ciudadana aparece escrito como “FELICIA”. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN FELICIA GARCIA HERNANDEZ, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y siete (1967), bajo el N° 194 vto, quedando establecido que el segundo nombre de la solicitante es “FELICIA”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil ocho (18/06/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
epdm
|