REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.455.
DEMANDANTE JOSÉ MARÍA GRATEROL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.155.

APODERADO JUDICIAL HERBER JOSÉ PÉREZ ARIZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.624.

DEMANDADO KAROUNI EL KONTAR RAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 16/04/2008, cuando el ciudadano JOSÉ MARÍA GRATEROL COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.155, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Heber Pérez Ariza inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.624, mediante escrito, se dirige al Tribunal y demanda por el procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación al ciudadano KAROUNI EL KONTAR RAAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.255.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo acto la intimación personal del ciudadano KAROUNI EL KONTAR RAAD, librándose para ello la boleta respectiva. Posteriormente, en fecha 14/05/2008 el Tribunal acordó decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del mencionado ciudadano, comisionándose para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, siendo que en esa misma fecha se libró el despacho respectivo y se remitió con oficio Nº 309, también se formó el cuaderno de medidas.
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal comisionado en el lugar donde se practicaría la medida decretada, habiéndose empezado a ejecutar la misma, el ciudadano KAROUNI EL KONTAR RAAD, ofreció a la parte actora, cancelar cierta cantidad de dinero en dos (02) cuotas sustentadas en dos (02) cheques, para ser cobrados en fechas distintas; este ofrecimiento fue aceptado por el Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA GRATEROL COLMENARES, y al efecto solicita que una vez se haga efectiva la obligación convenida se le imparta homologación a la presente causa, y que en caso de incumplimiento de la misma se ejecute contra el accionado una medida forzosa.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, la misma reúne los requisitos exigidos; y, conforme a lo pautado en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
El archivo del expediente se hará una vez que el demandante haga efectivo los dos (02) cheques a fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho (02/06/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste,