REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 14.405

SOLICITANTES FREDDY JOSE BASTIDAS PEÑA y ESTHER CAROLINA SOTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 15.302.016 y 16.645.34.

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 03/12/2004, cuando los ciudadanos, FREDDY JOSE BASTIDAS PEÑA y ESTHER CAROLINA SOTO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 15.302.016 y 16.645.342 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL RAUL URBINA GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.339, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 03/12/2004 por este mismo Despacho Judicial, el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, en tal sentido, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil, y se remitió Oficio al Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, remetiéndole copia certificada de la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos en fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil uno (27/12/2001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito que data de fecha 06/05/2008, la accionante compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y peticionó que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre él y su cónyuge. Por auto separado se acordó la notificación mediante boleta del ciudadano FREDDY JOSE BASTIDAS PEÑA, a los fines de que compareciera a manifestar lo que creyere conveniente con respecto a lo expuesto por su esposa en dicho escrito; luego de notificado, este Juzgado dejó expresa constancia de la no comparecencia del prenombrado al acto fijado; así las cosas, se fijo el décimo (10o) día de Despacho siguiente al 05/06/2008, para dictar sentencia.

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: ESTHER CAROLINA SOTO GUERRA y FREDDY JOSE BASTIDAS PEÑA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 03/12/2004, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil uno (27/12/2001), por ante la Jefatura Civil del Municipio San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 93.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte días del mes de Junio del año dos mil ocho (20/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
Conste.