REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD 22.093

SOLICITANTE JULIO CESAR CONCEPCION DEL GROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.679 y de este domicilio.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/05/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando el ciudadano JULIO CESAR CONCEPCIÓN DEL GROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.679 y de este domicilio, asistido por la profesional del Derecho María Cecilia Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.092; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, anexadas en copias certificadas al escrito libelar; se incurrió en error material en relación a la escritura del apellido de su madre, a saber fue escrito como “ DEL GROSO”, siendo lo correcto “ DEL GROSSO ”; y por consiguiente se asentó erróneamente el primer apellido de soltera de su madre, así esta escrito como …“DEL GROSO”, siendo lo correcto …“DEL GROSSO”.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JULIO CESAR CONCEPCION DEL GROSO, quien nació el día nueve de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco (09/05/1985) en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 278. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada sus partidas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad del ciudadano “JULIO CESAR CONCEPCION DEL GROSO”, de esta probanza se evidencia claramente la correcta escritura del apellido del mencionado ciudadano, y como consecuencia de esto se verifica también la correcta escritura del apellido de soltera de la ciudadana ANTONIETA DEL GROSSO MOTTOLA DE CONCEPCION (madre del accionante en rectificación). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR CONCEPCION DEL GROSO . Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: JULIO CESAR CONCEPCIÓN DEL GROSO, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 278, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); quedando establecido que la correcta escritura del apellido de la madre del mencionado ciudadano es “ DEL GROSSO ”, y como consecuencia de esto también queda establecido que la correcta escritura del apellido del accionante es tal y como quedó escrito, vale decir, …“DEL GROSSO”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho (03/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Aidee Urquiola

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


Conste,




Crs.