REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 22.094

DEMANDANTE DOUGLAS JOSE, TOLOSA SILVA.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare en fecha 07/05/2008, cuando el ciudadano: Douglas José Tolosa Silva , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.006.197, formalmente asistido por la Abogada en ejercicio Gloria María Alvarado Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.601 mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano Julio Cesar Tolosa la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 31, folio 16Fte., del año dos mil ocho ( 2008), que anexó al escrito libelar en copia certificada marcada con la letra “B”.
Peticiona la rectificación de dicha acta, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se cometió el error de no insertar en forma precisa los datos referentes a los familiares consanguíneos del de cujus, Julio Cesar Tolosa Silva quien tenía 31 años de edad, hijo de Pedro Tolosa Rodíguez ( Difunto) y de Julia María Silva de Tolosa ( Viviente) y al momento de su muerte no dejó hijos.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12 de mayo de 2008 y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción de Julio Cesar Tolosa, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de donde se evidencia el error alegado en la solicitud.

Ahora bien, para demostrar lo expuesto y solicitado la actora acompañó, marcada con la letra “A”, partida de nacimiento del De cujus, Julio Cesar Tolosa Silva y con la letra “B”, copia certificada de la partida de defunción del mencionado ciudadano, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, acta inserta bajo el Nº 31, de allí se evidencia el error cometido en el sentido de que no fueron insertados correctamente los datos filiatorios del ciudadano Julio Cesar Tolosa Silva, el Tribunal, les confiere pleno valor probatorio a estos instrumentos, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide. En virtud de esto debe rectificarse el acta de defunción en estudio, en relación a la inserción de el nombre de los padres del causante, quien era hijo de Pedro Tolosa Rodríguez ( Difunto) y de Julia María Silva de Tolosa ( Viviente ) y que al momento de su muerte no deja hijos.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación del Acta de Defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Defunción del de cujus Julio Cesar Tolosa Silva, inscrita por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, anotada bajo el N° 31, folio 16 Fte., del año mil tres (2003), quedando establecido que los nombres de los padres del causante son Pedro Tolosa Rodríguez ( Difunto) y Julia María Silva de Tolosa ( viviente ) y que al momento de su muerte no deja hijos, datos estos que deben ser incorporados al acta de defunción en referencia.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).




Conste,