REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.480.
SOLICITANTES JOSÉ FRANCISCO RIBOT DUARTE y TERESA DE JESÚS BARAZARTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.851.017 Y 4.244.383, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27/05/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RIBOT DUARTE y TERESA DE JESÚS BARAZARTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.851.017 Y 4.244.383, respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho Eddyth Materano Sarabia y Lizandro Armando Yúnez Colina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.223 y 114.074 respectivamente, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio civil en fecha Treinta de Junio de Mil Novecientos Setenta y Dos (30-06-1.972), por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del Estado Portuguesa; manifestaron que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Pinos, Manzana 21, Casa N° 13, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que procrearon dos (02) hijas de nombres: Francy Coromoto, y María Mercedes Ribot Barazarte, mayores de edad, y haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación y descritos en la Solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 30/05/2008, emplazándose a los cónyuges para el acto de comparecencia personal ante el Juez; los accionantes comparecieron dentro del lapso establecido a ratificar lo expresado en la solicitud; en tal sentido, dijeron que se encuentran separados desde el mes de Junio del año 1.991, y que desde ese tiempo no han hecho vida en común; el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO RIBOT DUARTE, dijo vivir en la Urbanización Altos de la Colonia, Calle Principal N° 2-35, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; y la cónyuge manifestó que su domicilio se encuentra ubicado en la Urbanización Los Pinos, Manzana 21 N° 21-13, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; exteriorizan igualmente que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: Francy Coromoto, y María Mercedes Ribot Barazarte, mayores de edad, asimismo declararon haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación, los cuales describen en la Solicitud. Por ultimo, dado el tiempo que tienen de separados, sin posibilidad de reconciliación alguna, los cónyuges invocaron una vez más, su voluntad de divorciarse.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también de las Partidas de Nacimiento de las hijas, la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RIBOT DUARTE y TERESA DE JESÚS BARAZARTE PÉREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Treinta de Junio de Mil Novecientos Setenta y Dos (30-06-1.972), por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (30/06/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste.