REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD 22.113
SOLICITANTE ROSA LUCIA MEZA ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.629 y de este domicilio.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/05/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana ROSA LUCIA MEZA ALZURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.768.629 y de este domicilio, asistida por la profesional del Derecho FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584; mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Trinidad de Río Viejo (hoy Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad de la Capilla) Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, anexadas en copias certificadas al escrito libelar; se incurrió en error material en relación a la escritura de los apellidos de su padre y de su madre, a saber fue escrito como “ MESA ”, siendo lo correcto “ MEZA ”; el del padre y el de la madre fue escrito ALZURO DE MESA siendo lo correcto ALZURU DE MEZA por consiguiente se asentó erróneamente el primer apellido de su padre, así como también el primer apellido de soltera de su madre y el de casada, así esta escrito como …“ALZURO DE MESA”, siendo lo correcto …“ALZURU DE MEZA”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSA LUCIA ALZURU MEZA, quien nació el día once de mayo del año mil novecientos sesenta y siete (11/05/1967) en el Caserío Mata Larga Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Trinidad de Río Viejo (hoy Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad de la Capilla) Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 35., A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada sus partidas de nacimiento expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Trinidad de Río Viejo,( hoy Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad de la Capilla) Municipio Guanarito del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y copias de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana “ ROSA LUCIA MEZA ALZURU”, de esta probanza se evidencia claramente la correcta escritura de los apellidos de la mencionada ciudadana, y como consecuencia de esto se verifica también la correcta escritura de los apellidos de los padres de la ciudadana ROSA LUCIA MEZA ALZURU (padres de la accionante en rectificación). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA LUCIA MEZA ALZURU . Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ROSA LUCIA MEZA ALZURU, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Trinidad de Río Viejo, ( hoy Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Trinidad de la Capilla) Municipio Guanarito del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 35, del año mil novecientos sesenta y siete (1967); quedando establecido que la correcta escritura del apellido del padre y de la madre de la mencionada ciudadana es “ MEZA ALZURU ”, y como consecuencia de esto también queda establecido que la correcta escritura del apellido de la accionante es tal y como quedó escrito, vale decir, …“MEZA ALZURU”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho (06/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,
Crs.
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