REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD 22.114.
SOLICITANTE GLORIA DEL CARMEN GALLARDO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.410.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/05/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GALLARDO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.410, asistida por el Abogado en ejercicio César Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.456; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar; se incurrió en error material en relación a la escritura del nombre y apellido de su madre, a saber, fue escrito como “CARMEN CEBALLO DE GALLARDO”, siendo lo correcto “CLARA DEL CARMEN CEBALLOS DE GALLARDO”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GALLARDO CEBALLOS, quien nació el día dieciséis de septiembre del año mil novecientos sesenta (16/09/1960) en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, durante el año mil novecientos sesenta (1960), bajo el Nº 1.420. A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada su partida de nacimiento, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la accionante en rectificación, así como también constancia de datos filiatorios de la ciudadana “CLARA DEL CARMEN CEBALLOS DE GALLARDO”, madre de la solicitante, instrumento expedido por la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX), Barinas estado Barinas; de esta probanza se verifica claramente la correcta escritura de los nombres y apellidos de la prenombrada. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GALLARDO CEBALLOS. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GALLARDO CEBALLOS, inscrita por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta (1960), bajo el Nº 1.420; quedando establecido que la correcta escritura de los nombres y apellidos de su madre es “CLARA DEL CARMEN CEBALLOS DE GALLARDO”, y no “CARMEN CEBALLO DE GALLARDO”, como aparece escrito en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho (06/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo a la una y treinta de la tarde (1:30p.m.).
Conste,
Solicitud N° 22.114.
Yuralbi Hernández Rojas.
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