REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 22.128

SOLICITANTE ALI SANDRO MOSQUERA AZUAJE
DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor) en fecha 21/05/2008 cuando el ciudadano ALI SANDRO MOSQUERA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.083, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Servando J. Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.890; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre: FRANCISCO MOSQUERA GONZALEZ , la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare anotada bajo el N° 01, tomo 1, folios 1 vto del año 1.998, que anexó al escrito libelar marcada con la letra “A”.
Peticiona la rectificación de dicha acta, en virtud de que al hacer la inserción se incurrió el error involuntario al transcribir el primer nombre de “ALI SANDRO”, uno de los hijos del causante, a saber fue escrito como “ALYSANDRO” siendo lo correcto “ALI SANDRO”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintidós de mayo de dos mil ocho (22/05/2008), y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en auto copia certificada del acta de defunción del De cujus: FRANCISCO MOSQUERA GONZALEZ, emanada de la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error alegado en la solicitud.
Ahora bien, para demostrar la correcta escritura del primer nombre de ALI SANDRO, la actora acompañó copia certificada del acta de defunción marcada con la letra “A” del De cujus FRANCISCO MOSQUERA GONZALEZ, de allí se evidencia el primer nombre del prenombrado es ALI SANDRO con “I” y no ALYSANDRO con “Y”, como aparece en el acta de defunción de De cujus: FRANCISCO MOSQUERA GONZALEZ, el Tribunal, les confiere pleno valor probatorio, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide. En virtud de esto debe rectificarse el acta de defunción en estudio en relación a la escritura del primer nombre de ALI SANDRO, uno de los hijos del causante.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción del De cujus FRANCISCO MOSQUERA GONZALEZ, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta inserta bajo el N° 01, tomo 1, folio 1 vuelto, durante el año mil novecientos noventa y ocho (1.998), quedando establecido que la correcta escritura del primer nombre de ALI SANDRO (hijo del causante), es tal como quedo escrito, resaltado y subrayado en todo el texto de esta sentencia.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho (06/06/2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).

Conste,