REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD 22.130
SOLICITANTE ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.652 y de este domicilio..
MOTIVO
SOLICITUD DE RECTIFICACON DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/05/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana: ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.652, casada y domiciliada en jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ARCILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.187, mediante escrito solicita la rectificación de su partida de nacimiento.
Interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción del acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar; se incurrieron en errores en la partida de nacimiento inserta por ante la Jefatura Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, al escribir el nombre y el año de nacimiento de la ciudadana ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN, como ELOIDIS MIREYA, siendo lo correcto “ELAIDIS MIRELLA”. También en el año de nacimiento de la prenombrada, se escribió “1976”, siendo lo correcto “1975”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN, quien nació el día dieciséis de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (16/12/1975) en el Caserío La Hoyada Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, acta que fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Prefecto del Distrito Guanarito (hoy Municipio Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito ) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 321. A los efectos de demostrar el error enunciado, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada su partida de nacimiento, de allí se evidencian las faltas cometidas, alegadas en la solicitud. Igualmente, consta copia simple de la cédula de identidad de la accionante en rectificación; de esta probanza se verifica claramente que el correcto año de nacimiento de la prenombrada ciudadana es “1975”, y no “1976”, así como también consigno constancia expedida por el Jefe de la Oficina Onidex-Portuguesa, como se escribió en el acta en estudio. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estos registros, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública; todo lo cual hace procedente la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN,. Así se establece y decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrados como han sido los errores cometidos al momento de asentar el acta en estudio, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN, inscrita por ante la Prefectura del Distrito Guanarito (hoy Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito) del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado, bajo el Nº 321, del año mil novecientos Setenta y seis (1976); quedando establecido que el correcto nombre de la ciudadana es: ELAIDIS MIRELLA GUEVARA DE FARFAN, y el año de nacimiento de la mencionada ciudadana es “1975”, y no como erróneamente se anoto.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho (09/06/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Aidee Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
Crs.
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