REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 22.137
DEMANDANTE IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.445.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 22/05/2008, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadana IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.445, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Manuel Alfonso Parra Quevedo., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 90.333; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la “Prefectura Civil del Distrito Guanare” hoy Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el apellido de su madre, pues aparece escrito como “CEBALLO”, cuando lo correcto es “CEBALLOS” con “S”.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23 de mayo del año 2008; y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana IRAIDY DEL ROSARIO GALLARDO CEBALLOS, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, de donde se evidencia el error cometido y alegado en la presente solicitud, el apellido de su madre está escrito como “SANCHES” con “S”. Igualmente, consta en las actas del expediente, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana “AGRIPINA SANCHEZ” madre del accionante en rectificación, de la cual se evidencia la correcta escritura del apellido. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser un documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Del mismo, se demuestra la correcta escritura del apellido de la madre de la recurrente en rectificación. Situación que hace procedente lo aquí solicitado. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano PORFIRIO SANCHEZ, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paraíso (hoy Municipio Monseñor José Vicente de Unda) del estado Portuguesa, en los Libros de Nacimientos llevados durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951), bajo el Nº 368, quedando establecido que la correcta escritura del apellido de la madre del mencionado ciudadano es “SANCHEZ” con “Z” y no “SANCHES”, con “S”, como está asentado en el acta en estudio.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho (06/05/2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
Conste,
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