REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003519
ASUNTO : PP11-P-2007-004481

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: RONNY ALEXANDER PÉREZ QUERALES


DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO
PROVENIENTE DE ROBO


VICTIMA: ORDEN PÚBLICO


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN
(EN SUSTITUCIÓN DE VICTOR IGLESIAS)


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003519
ASUNTO : PP11-P-2007-004481


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2007-004481 en contra del ciudadano: RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.629.038, fecha de nacimiento 10-09-1985, residenciado en el barrio las delicias, avenida 7 entre calles 8 y 9 casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del orden publico.

I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

Los hechos imputados por el Ministerio Publico al ciudadano RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, son los siguientes:

El día sábado 24 de julio de 2004, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas subdelegación Acarigua, se encontraban en operativo policial de revisión de vehículos por la urbanización la cortecita de Acarigua Estado Portuguesa, observaron un vehiculo marca ford, modelo LTD, color beige, placas KAK-445 con cuatros (4) personas a bordo, le hicieron señas al conductor para que detuviera la marcha pero acelero y se estrello contra la pared de una vivienda, momento que aprovecharon los funcionarios para interceptar a sus ocupantes y al vehiculo y una vez verificado por el sistema SIPOL se tuvo información que el mismo se encuentra solicitado por la subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, por el delito de robo, según expediente N° G-794 598, de fecha 30-07-07, el conductor de dicho vehiculo quedando identificado como RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados a los imputados en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del orden publico.
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

MEDIOS DE PRUEBAS

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas las siguientes:

EXPERTOS:

DEYBI MUJICA y/o JULIO PEREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua. Araure, donde pueden ser citados a los fines rindan declaración en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA n° 2045 de fecha 24-07-07, cursante al folio 02, realizada a un (1) vehiculo clase automóvil marca ford, modelo LTD, tipo sedan,.color beige, placas KAK-445, y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigación del hecho comprobaran las condiciones en que fue encontrado el vehiculo descrito: Solicito la exhibición del acta de inspección cursante al folio 02 a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del codigo organico procesal penal.

DANNY JOSE DIAZ, , adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua. Araure, donde pueden ser citados a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACION REAL N° 9700-058-0668 de fecha 24-07-2004, cursante al folio 11 practicada a un (1) vehiculo clase automóvil marca ford, modelo LTD, tipo sedan,.color beige, placas KAK-445, y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia del vehiculo descrito: Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 11 al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.

TESTIGOS
T.S.U. (CICPC) MIGUEL BASTIDAS, WILMER BETANCOURT, EDGAR COLMENAREZ, DANNY DIAZ, FREDDY MOGOLLON Y CARLOS PEREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados para que declaren en relación al acta policial, de fecha 24-07-2004, cursante al folio 1. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales comprobaran que en fecha 24-07-04, en horas de la tarde. Practicaron la aprehensión del imputado RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, en poder del vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo LTD, tipo sedan, color beige, placas KAK-445, cuya acta policial cursante al folio 01. solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.

DESSIREE DEL VALLE TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18923500, residenciada en avenida 1 entre calles 3,5 casa N° 19, Barrio 5 de diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista, cursante al folio 05, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de los hechos comprobara que el día 24-07-04 a las 6:45 horas de la tarde, el imputado RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, en compañía de Dicxon Amirca Rodríguez Colmenares y Maria del >Pilar del Mar Torrealba Suárez, colisiono el vehiculo marca ford, modelo LTD, tipo sedan, color beige, placas KAK-445, con objeto fijo (pared).

RODRIGUEZ COLMENAREZ DICXON AMIRCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15070127, residenciado en la avenida 5 con calle 2 casa N° 01, barrio la cortecita, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista cursante al folio 7, siendo pertinente y necesario por cuanto es testigo de los hechos y comprobara que el día 24-07-04 a las 6:45 horas de la tarde, el imputado RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, colisiono el vehiculo marca ford, modelo LTD, tipo sedan, color beige, placas KAK-445, con objeto fijo (pared).


IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano: RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.629.038, fecha de nacimiento 10-09-1985, residenciado en el barrio las delicias, avenida 7 entre calles 8 y 9 casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del orden publico.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena mantener la medida cautelar de presentación cada 45 días al Tribunal, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal..

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: RONNY ALEXANDER PEREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-17.629.038, fecha de nacimiento 10-09-1985, residenciado en el barrio las delicias, avenida 7 entre calles 8 y 9 casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del orden publico.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.