REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005353
ASUNTO : PP11-P-2007-005353
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ
IMPUTADO: ABRAHAN RAMÓN PALACIOS SEIJAS
DELITO: AMENAZA
VICTIMAS: MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ
DEFENSA: ABG. SALVIO YANEZ FERNÁNDEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005353
ASUNTO : PP11-P-2007-005353
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal Y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2007-005353 en contra del ciudadano: ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.769, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización mesetas de Araure, Estado portuguesa, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS es el siguiente:
El día 16 de Julio del año 2007, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA, denunció al ciudadano ABRAHAN PALACIOS, propietario de la empresa la cual ella presentaba sus servicios como ingeniera de la cual renuncio y posteriormente solicito el reenganche por el Ministerio del Trabajo, dice que fue agredida verbalmente y humillada por este ciudadano.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 4 primer aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre se Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: ABRAHAN RAMON PALACIOS SEIJAS, se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Con la DENUNCIA, formulada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA, cursante al folio 01, de fecha 16-07-07, donde manifestó: “Yo le trabajo a la Empresa IBRANCA, ubicada en el sector Miraflores, frente al Aserradero Barleta, y hace como un mes el ciudadano ABRAHAN PALACIOS quien es el dueño de la empresa, me dijo que renunciara y en vista de que yo no renunciara y en vista de que yo no renuncia me dijo que me fuera, yo me fui pero metí reenganché por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio lo cito a el, el acudió, eso fue el día Jueves 12-07-2007, a las 09:00 horas de la mañana, en la misma cita me agredió verbalmente delante de todos los allí presentes y habiéndose hecho el reenganche, el día de hoy Lunes 16-07-07, el espero que yo estuviera caminando sola por el pasillo que no tiene cámara y me halo, por el cabello y me dijo que iba ver si yo iba a aguantar eso ahí, y también me dijo que me tiene dos sorpresas preparadas, y me tomo unas fotografías en el almacén, en el almacén, en el patio y en la oficina, no se con que intención tomo esas fotografías, y me dijo que yo se las iba a pagar porque nadie lo había llevado al Ministerio del trabajo, cuando estábamos en el pasillo y me halo el cabello, me insulto y además me agarro los seños, me humillo y que para nada tenía que tocarme mis seños y mucho menos alarme por el cabello, Eso es todo.
2.- Cursa al folio 03, BOLETA DE CITACIÓN, dirigida al ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS, a los fines de que comparezca por ante esta Representación Fiscal.
3.- Cursa al folio 05 Acta de Imputación e imposición de derechos, donde esta Representación Fiscal impuso al ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIOS SEIJAS, de sus derechos y de la designación de ser asistido por un abogado de confianza o del estado, así mismo se le impuso Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el Artículo 72 ordinal 5° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el Artículo 87 ordinal 6° Ejusdem.
4.- Cursa al folio 15 Designación de defensor a los fines de que el ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIOS SEIJAS, sea asistido por el Abg. LUIS MARCHAN ESCALONA.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:
TESTIGOS:
MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-15.213.605, residenciada en la avenida 17, manzana 4, casa 4-159, Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al hecho narrado cursante al folio 01, siendo pertinente y necesario por cuanto la victima comprobará que el imputado ABRAHAN RAMON PALACIOS la ha amenazarla con causarle un daño grave.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: ABRAHAN RAMON PALACIOS.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos el ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIOS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora privado SALVIO YANEZ FERNÁNDEZ representante técnico del ciudadano: ABRAHAN RAMON PALACIOS, señaló:
a) Alega la excepción de defecto de forma de la acusación prevista en el literal “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal referida al defecto de forma de la acusación por no estar claros, y detallados los hechos expresados en la acusación;
b) Oferta las documentales que riela a los folios 52 al 75 referido al expediente administrativo relativo a la trabajadora que dio lugar al presente expediente.
c) Solicito medida cautelar menos gravosa para que mi defendido pueda ejercer su profesión.
RESOLUCIÓN SOBRE LA EXCEPCIÓN
Observa quien aquí decide, que efectivamente la fiscalía se limita a señalas que la víctima fue agredida verbalmente y humillada por el imputado, esto lleva a establecer una indefensión motivado a que no se detallan cuales son las agresiones y amenazas para poder valorarla y encuadrarla en el tipo legal correspondiente, por ello se declara con lugar la excepción opuesta y se ordena a la fiscalía del Ministerio Público, subsanar tal omisión, para ello se le informa que lo puede hacer en la propia Sala o solicita un lapso perentorio para ello.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal quien señala que va a subsanarla en la propia audiencia de la siguiente forma:
El día Jueves 12-07-2007, a las 09:00 horas de la mañana, el imputado verbalmente delante de todos los allí presentes a la víctima y habiéndose hecho el reenganche, el día Lunes 16-07-07, él espero que ella estuviera caminando sola por el pasillo que no tiene cámara y la halo, por el cabello y le dijo que iba ver si ella iba a aguantar eso ahí, y también le dijo que le tiene dos sorpresas preparadas, y le tomo unas fotografías en el almacén, en el patio y en la oficina, ella no sabe con que intención tomo esas fotografías, y le dijo que yo ella se las iba a pagar porque nadie lo había llevado al Ministerio del Trabajo, cuando estaban en el pasillo y le halo el cabello, la insulto y además le agarro los senos.
Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien señaló que el hecho parecía no estar completo.
Oídas las partes, éste juzgador en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declarar SUBSANADA los hechos de la acusación y pasa a decidir sobre los demás puntos.
VIII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.769, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización mesetas de Araure, Estado portuguesa, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección dictadas por el órgano instructor y se dicta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal de prohibición de acercársele a las víctimas.
CUARTO: Se admiten las documentales ofertadas por la defensa que riela a los folios 52 al 75 referido al expediente administrativo relativo a la trabajadora que dio lugar al presente expediente.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó NO someterse ni a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO NI A LA ADMISIÓN DE HECHOS.
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano ABRAHAN RAMON PALACIO SEIJAS de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.769, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización mesetas de Araure, Estado portuguesa, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL
En esta misa fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria