REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004263
ASUNTO : PP11-P-2006-004263
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ
IMPUTADO: JUAN CARLOS MARTÍNEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMAS: ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ;
JULIO CÉSAR MELEAN PETIT
DEFENSA: ABG. VICTOR ABRAHAN IGLESIAS
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004263
ASUNTO : PP11-P-2006-004263
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-004263 en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 18-06-1984 de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Constituyente calle 01 casa No 34 de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-25.422.531, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ y JULIO CESAR MELEAN PETIT.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho imputado al ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ, constituye el delito consumado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ y JULIO CESAR MELEAN PETIT quienes denuncian que el prenombrado imputado actuó¡ bajo amenaza de muerte utilizando arma de fuego y lo conminaron a entregarle toda sus pertenencias y dinero en efectivo donde una vez perpetrado el delito señalado, procede esta persona a huir rápidamente del lugar de suceso logrando internase en el interior de una vivienda específicamente en la parte del solar trasero; logrando posteriormente el funcionario actuante practicar la detención del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, no logrando la recuperación del arma de fuego utilizada por el prenombrado ni del dinero que este le había despojado a las prenombradas victima.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de: ROBO AGRAVADO, imputado a JUAN CARLOS MARTÍNEZ, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ y JULIO CESAR MELEAN PETIT.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Denuncia del ciudadano ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ (Victima) de fecha 16-11-2006, rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO en su Contra, indicando: "... El día de hoy jueves 16 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cuando me encontraba cobrando un dinero en la urbanización Tricentenaria de Araure, específicamente en la manzana K-02, producto de mis ventas ya que soy vendedor de muebles, en compañía de mi socio, es cuando de repente se acerco un sujeto desconocido y me dijo que era un robo apuntando a mi compañero y amenazándolo, colocándole el arma en el pecho a mi compañero y diciéndome que le entregara el dinero que yo cargaba de inmediato le doy el dinero que había cobrado en ese momento y este sigue amenazándonos, es cuando de pronto va pasando un motorizado de la policía del estado y se da cuenta de lo que esta ocurriendo este se acerca y al llegar hasta donde nos encontrábamos nosotros le dice al sujeto desconocido que por favor bajara el arma, es cuando el sujeto le responde que si se acercaba un poco nos iba a matar, luego el sujeto desconocido da media vuelta y apunta al policía en ese momento el policía se vio en la necesidad de accionar el arma de reglamento cuando lo realizo el sujeto sale corriendo pero de una manera como si estuviera herido en la pierna izquierda, con el arma en la mano y se introduce en el patio de una casa cercana de donde ocurrió el robo, al momento el policía me pregunta que si me encontraba bien y me informa que me dirija hasta la Sub. Comisaría de la Tricentenaria, ya que el se iba a dirigir a perseguir al sujeto para hacer lo necesario, donde posteriormente unos policías me trasladaron hasta la sede de la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren" de Araure, donde participe de lo ocurrido".
Denuncia del ciudadano JULIO CERSAR MELEAN PETIT (Victima) de fecha 16-11-2006, rendida ante la autoridad policial actuante, en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro el delito de ROBO AGRAVADO en su Contra, indicando: "... El día de hoy jueves 16 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente a las 12:00 horas de a tarde me encontraba cobrando un dinero en la Urbanización Tricentenaria de Araure, específicamente en la manzana K- 02 producto de mis ventas ya que soy vendedor de muebles en compañía de mi socio es cuando de repente se acerco un sujeto desconocido y me dijo que no me moviera que era un robo apuntándome con un arma de fuego y amenazándome, colocándome el arma en el pecho y diciéndole a mi compañero que le diera el dinero, y mi compañero le entrega el dinero y este seguí amenazándonos es cuando de pronto va pasando un motorizado de la policía de estado y se da cuenta de lo que esta ocurriendo este se acerca y al llegar hasta donde nos encontrábamos nosotros le dice al sujeto desconocido que por favor bajara el arma es cuando el sujeto le responde que si acercaba un poco nos iba a matar luego el sujeto desconocido da media vuelta y apunta al policía en ese momento el policía se vio en la necesidad de accionar el arma cuando lo realizo el sujeto sale corriendo pero de una manera como si estuviera herido en la pierna izquierda con el arma en la mano al momento el policía me.• pregunta que si me encontraba bien y me informa que me dirija hasta la Sub. Comisaría de la Tricentenaria donde posteriormente unos policías me trasladaron hasta la sede de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren" de Araure donde participe de lo ocurrido".
ACTA POLICIAL de fecha 16-11-2006 suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) GERVYN JOSE MENDEZ VENEGAS; efectivo adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado portuguesa en lo pertinente a dejar constancia de la detención del imputado JUAN CARLOS MARTINEZ, en la urbanización Tricentenaria manzana K-02 de Araure Estado Portuguesa.
ACTA DE INSPECCION No. 3.103 de fecha 17/11/2006 realizada por los funcionarios policiales FREDDY MENDOZA y JAVIER PEREZ efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado portuguesa en lo pertinente a dejar constancia de las huellas rastros y señales dejadas en el sitio de suceso realizada en la urbanización Tricentenaria Manzana K-02 de Araure Estado Portuguesa (sitio de suceso abierto (vía publica).
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre esta Representación del Ministerio público ofrece como medios de prueba los siguientes:
TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ (víctima - testigo) Cédula de Identidad No. V-14.475.766, domiciliado en el barrio Los Robles, calle 113-C, casa No 67-25, Maracaibo Estado Zulia, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el ROBO AGRAVADO. Así mismo, señale el grado de violencia manifestado por el imputado JUAN CARLOS MARTINEZ, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JULIO CERSAR MELEAN PETIT.
JULIO CERSAR MELEAN PETIT (víctima - testigo) Cédula de Identidad No. V-15.524.965, domiciliad en el barrio Los Robles, calle 113-C, casa No 65-48, Maracaibo Estado Zulia, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el ROBO AGRAVADO. Así mismo, señale el grado de violencia manifestado por el imputado JUAN CARLOS MARTINEZ, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
Agente (PEP) GERVYN JOSE MENDEZ VENEGAS; efectivo adscrito a la Comisaría "General Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa; donde puede ser citado y declare en lo pertinente al ACTA POLICIAL de fecha 16/11/2006, donde consta las actuaciones realizadas en la presente Causa Penal y el resultado obtenido en la misma.
FREDDY MENDOZA y JAVIER PEREZ, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente al ACTA DE INSPECCION No. 3.103 de fecha 17/11/2006, realizada en la en la urbanización Tricentenaria, Manzana K-02 de Araure Estado Portuguesa (sitio de suceso abierto (vía publica)) y las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito investigado.
IV
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ.
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público Abg. VICTOR IGLESIAS asistente técnico del acusado JUAN CARLOS MARTÍNEZ, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Por último, solicito se le otorgue medida cautelar menos gravosa al imputado.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER GONZÁLEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 18-06-1984 de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Constituyente calle 01 casa No 34 de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-25.422.531, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ y JULIO CESAR MELEAN PETIT.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado, por la posición del acusado durante el otorgamiento de la medida cautelar anterior.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 18-06-1984 de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio La Constituyente calle 01 casa No 34 de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No V-25.422.531, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos ARTURO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ y JULIO CESAR MELEAN PETIT.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL.