REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000536
ASUNTO : PP11-P-2007-000536

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS


DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES


VICTIMA: PERFECTO LEONARDO BRICEÑO HERNÁNDEZ


DEFENSA: ABG. MARÍA GABRIELA CARMONA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000536
ASUNTO : PP11-P-2007-000536


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2007-000536 en contra del ciudadano: STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-06-78, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.770, residenciado en la calle 02, casa Nº 09, Barrio La Batalla Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de PERFECTO LEONARDO BRICEÑO.

I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

El día miércoles 31 de enero de 2007, en horas de la noche, el imputado STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS, sin intención de matar, pero de causa daño, le ocasionó contusiones escoriadas edematoso de 10 cm en 1/3 superior cara posterior brazo derecho y codo del mismo lado, con un arma impropia (botella) el ciudadano PERFECTO LEONARDO BRICEÑO, según certificación medica dada por el Medico Forense Dra. GISEMAR GUTIERREZ, el carácter de la lesión fue aprecia como LEVE.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados al imputado en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de PERFECTO LEONARDO BRICEÑO.
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO

Dr. GISEMAR GUTIERREZ, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXAMEN DE RECONOMIENTO MEDICO LEGAL Nº 161-0235 de fecha 01-02-2007, cursante al folio 34, practicado en la persona de JOSE ALFREDO TUA MEDINA. Y es pertinente y necesaria por cuanto la mencionada experta comprobara el tipo de lesiones sufridas por la victima antes identificada. Solicito su exhibición del informe a la mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

TESTIGOS

PERFECTO LEONARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agente de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 2.237.638, residenciado en el Barrio Páez, avenida principal frente de la urbanización La Virginia, casa Nº 01, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia rendida al folio 03. Y es pertinente y necesaria por cuanto la victima comprobara que el día 31-01-2007 a las 09:0 PM el ciudadano Stalin Alvarado le ocasionó lesiones de carácter leve.

ALVARADO RAMOS YALEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agente de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº 15.214.239, residenciado en el Barrio Páez, avenida principal frente de la urbanización La Virginia, casa Nº 01, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista cursante al folio 09. Y es pertinente y necesaria por cuanto la testigo comprobara que el día 31-01-2007 a las 09:0 PM el ciudadano Stalin Alvarado le ocasionó lesiones de carácter leve a su esposo PERFECTO LEONARDO BRICEÑO.

MENDOZA FREDDY Y GUSTAVO RAMOS, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Acarigua Araure, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 301, de fecha 01-02-2007, practicada en el Barrio La Batalla, calle 02 con avenida 2 frente a la residencia Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa, cursante al folio 11, realizada en el sitio del suceso. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobaran la existen del lugar del suceso, cuya acta policial cursante al folio 42. Solicito su exhibición del informe a la mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

GERARDO SILVA, funcionario adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en torno a la aprehensión del imputado Stalin Antonio Alvarado Ramos, la cual es pertinente y necesario por cuanto el testigo comprobará que el día 31-01-2007, practico la detención del referido imputado.

PRUEBA DOCUMENTAL

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 301, de fecha 01-02-2007, cursante al folio 11, suscrita por MENDOZA FREDDY Y GUSTAVO RAMOS, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación Acarigua, realizada en Acarigua Estado Portuguesa, practicada en el Barrio La Batalla, calle 02 con avenida 2 frente a la residencia Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa, sitio del suceso.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano: STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor público Abg. MARÍA CARMONA asistente técnico del acusado STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS, señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-06-78, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.770, residenciado en la calle 02, casa Nº 09, Barrio La Batalla Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de PERFECTO LEONARDO BRICEÑO.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: STALIN ANTONIO ALVARADO RAMOS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 29-06-78, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.770, residenciado en la calle 02, casa Nº 09, Barrio La Batalla Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de PERFECTO LEONARDO BRICEÑO.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.