REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001559
ASUNTO : PP11-P-2008-001559

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. MILAGROS GUERRERO


IMPUTADO: JOSÉ ALBERTO PERAZA PÁEZ


DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE


VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY


DEFENSA: ABG. ARISTIDES HIGUERA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001559
ASUNTO : PP11-P-2008-001559

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MILAGROS GUERRERO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2008-001559 en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PERAZA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/05/1988, estado civil soltero, de ocupación u oficio técnico medio en informática, residenciado en la Urbanización el Carmelo, Avenida 03 con calle 06, casa Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.847, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 16-07-2007 en horas de la mañana, cuando la adolescente GIDELIS COROMOTO MOSQUERA TORREALBA, se encontraba sola en la vivienda ubicada en la Urbanización El Carmelo, avenida 1, sector 1 casa N° 63, Acarigua Estado Portuguesa, se presenta a la mencionada vivienda del ciudadano JOSE ALBERTO PERAZA PÁEZ, y aprovechándose que estaban solos, agarra a la adolescente por un brazo con fuerza, metiéndola a una de las habitaciones de la vivienda, abusando sexualmente de la misma

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Agravante establecida en el Artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano JOSE ALBERTO PERAZA PÁEZ, se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:

1. Al folio uno y su vuelto (01), cursa DENUNCIA de fecha 30-07-07, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, por la ciudadana TORREALBA GINA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1963, estado civil soltera, profesión u oficio secretaria, residencia en la Urbanización “El Carmelo” avenida 1, sector 1 casa N° 63, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.712 y en consecuencia expone:”comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un muchacho quien es apodado como CHEO, quien el mismo reside cerca de mi residencia, por cuanto el día de ayer en horas de las 11:00 de la noche aproximadamente, mi hija de nombre MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad V-24.814.188, me contó que este sujeto el día lunes 16-07-07, en horas de la mañana llegó a mi residencia y se metió por el garaje para dentro de la casa y una vez este sujeto la toma a la fuerza por las manos llevándosela para mi habitación, donde sostuvo relaciones sexuales con mi hija antes nombrada a las fuerzas, es todo”.
2. al folio siete y su vuelto (07), se encuentra inserta INSPECCIÓN N° 1856, de fecha 30-07-07, suscrita por funcionarios Agentes PEREZ KELVIS y MARQUEZ ANAISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada en: LA URBANIZACIÓN EL CARMELO AVENIDA 1, CASA N° 63, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. (negrillas añadidas).
03.- Al folio ocho y su vuelto (08), se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/07/2007, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada a la adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 02-.11-1994, estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada EN urbanización El Carmelo, Avenida 1, casa N° 63, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-24.814.188, en consecuencia expuso “Yo estaba sentada en la sala de mi casa escuchando música el día 16-07-20087, a las 09:00 horas de la mañana, aproximadamente, cuando frente a mi casa iba pasando un muchacho el cual llaman Cheo, y él me llama y me presunta si estaba sola en la casa y yo le contesté que sí, y él me dice que lo deje pasar para donde yo estaba que le abriera la puerta y yo le contesté que no, en eso el se retira y yo pienso que se había ido y es cuando me doy cuenta que él se había metido para la casa por el portón por la parte trasera y cuando yo me doy cuenta me voy hacia a cocina donde él estaba y le dije que se vaya y él me dice que no, que fuéramos para donde sabía, y yo le digo que no, que se vaya de la casa y él no me hizo caso y me agarró por el brazo a la fuerza y me llevó al cuarto de mi mamá y me tiró en la cama y se me montó encima y como pudo me quitó el short y las pantaletas que cargaba y luego se quita las bermudas color azul con rojo que el cargaba puesta, se volvió a montar encima de mi y abusó sexualmente de mi persona, luego se bajó, se vistió y se fue de mi casa, luego yo me fui a bañar. Posteriormente el día de ayer mi mamá se enteró de lo que había pasado y me preguntó y yo le conté lo que pasó, así que luego nos dirigimos a este Despacho a denunciar. Es Todo” (negrillas añadidas)

04.- Al folio doce (12), corre inserto EXAMEN MNEDICO LEGAL N° 9700-161-1283, de fecha 31-07-2007, suscrito por la Experta Profesional I, Dra. GISEMAR C- GUTIERREZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, practicado en fecha 30-07-2007, a la Adolescente: GIDELIS COROMOTO TORREALBA MOSQUERA, de 12 años de edad, quien apreció: Examen Físico Externo: Al momento del examen no hay lesiones que calificar, Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal, himen con desgarros antiguos en horas 3 y 6 sentido horario. Examen Ano Rectal: Pliegues anales conservados, esfínter anal tónico. CONCLUISIONES: DESFLORACION ANTIGUA. SIN TRAUMATISMO GENITAL Y/O ANO RECTAL RECIENTE. NO HAY SIGNO DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE. (negrillas añadidas)
Estado Portuguesa, realizada a la adolescente SUAREZ YELISMAR DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1991, soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada a la avenida 1, con calle 1, casa N° 27, Urb. El Carmelo, titular de la cedula de identidad 23.053.766, y en consecuencia expuso: Resulta que el dia lunes 16 de julio del presente año, llego a mi casa mi amiga de nombre GIDELIS y me contó que un vecino de nombre Cheo habia ido a visitarla a su casa y habían tenido relaciones sexuales, entonces le dije que como habia hecho, por que se que cheo no le hacia caso, entonces ella me dijo, que el día del niño ella habia llamado por teléfono a cheo y se habían puesto de acuerdo para que el fuera a visitarla al siguiente día y que allí era cuando habían estado juntos e incluso me dijo que si no quería creerle le preguntara a su otra amiga de nombre YESSICA que supuestamente estuvo presente en esa casa, cuando ella y cheo estuvieron juntos, mas sin embargo no le pregunte.


06- Al folio 14 y su vuelto se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-08-2007 suscrita por ante el CICPC ACARIGUA, realizada a la ciudadana SUAREZ ZULLILIS DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1970, soltera, ocuparon u oficio del hogar, residenciada en la avenida 1 con calle 1, casa N° 27, Urb. El Carmelo, titular de la cedula de identidad 12.262.052, y en consecuencia expuso: Resulta que el domingo 30 de julio del presente año como a las 10 horas de la noche, mi hija de nombre SUAREZ YELISMAR, me contó que el día anterior estaba comprando unos perros calientes con su amiga GIDELIS y que al lugar se había presentado la mama de esta de nombre GINA quien había comenzado a golpear a GIDELIS y luego se la llevo para su casa, y que ella creía que eso había pasado porque la señora GINA ya se habia enterado de lo que había pasado entre GIDELIS Y CHEO entonces le pregunte que es lo que había pasado entre ellos y me dijo que al siguiente día del día del niño, GIDELIS había llegado a nuestra casa, y le manifestó que ella había tenido relaciones sexuales con cheo quien es un vecino del sector donde vivo, después me entere que a cheo lo denunciaron ante este cuerpo por VIOLAR A GIDELIS y al comentarlo con mi hija antes mencionada, ella me dijo que parecía extraño, porque GIDELIS le había dicho que ellos habían estado juntos de común acuerdo. Es todo.


07- Al folio quince y su vuelto, se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-08-2007, suscrita por ante el CICPC ACARIGUA, realizada a la adolescente MANZANARE BETANCOURT JESSICA DEL CARMEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1992, estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en la Avenida 01, casa Nº 71, Urbanización El Carmelo Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.319.028, y consecuencia expuso: “Resulta que el día lunes 16-07-2007, me encontraba en casa de mi amiga Gildelis Zambrano, ubicada en la Avenida 01, de la Urbanización El Carmelo de esta ciudad, cuando llego un muchacho de nombre Cheo, quien es el novio de mi amiga antes mencionada, así que ella le abrió la puerta del portón y él entró a la casa, luego los vi que se metieron al cuarto de la mañana de Gildelis así que le dije a ella que no me dejara sola, pero ella dijo que esperaba a fuera, al cabo de 15 minutos aproximadamente, salio Cheo y se fue de la casa, entonces le pregunté a Gildelis, que era lo que había pasado y ella me contestó había tenido relaciones sexuales con Cheo y que eso le había dolido mucho e incluso me mostró una toallita llena de sangre, entonces le pregunte que si no había manchado la cama de sangre y ella me dijo que no: porque había tomado la precaución de colocar dos sábanas para que su mama no se diera cuenta, después me pidió que no dijera nada a nadie para que su mamá no se diera cuenta, después me pidió que no dijera nada a nadie para que su mama no se enterara, después me fui a mi casa y no le conté esto a nadie, pero al ver que la petejota me estaba citando, le dije a Gidelis que no quería problemas, entonces ella me pidió que no dijera nada de lo antes expuesto, porque ella le dijo a su mamá que cheo la violo. Es todo.

08.- A los folios veintinueve y treinta (29 y 30), se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2007, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano MEJIAS PEROZO KENNY JUNIOR, de nacionalidad venezolana, natural de Sarare Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1984, estado civil soltero, de ocupación colector de busetas y estudiante, residenciado en la Urbanización La Carmelo, Avenida 01, casa N° 23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-17.363.073, y consecuencia expuso: “Todo comenzó el domingo 15-07-2007, ese día estaban celebrando en el Barrio el día del Niño, ese día cerraron la avenida, estábamos todos reunidos en el Barrio y ese mismo día llego Gidelis con una amiga que se llama Jessica, hablaron con nosotros, yo sabía que Cheo y Gidelis eran novios, después al día siguiente Gidelis le manda mensajes, cita a cheo y Gidelis en compañía de Jessica le abre la puerta y lo mete para la casa, ellas cierran la puerta con llave y todo, porque Gidelis se la pasa sola en la casa y estaba de vacaciones de la escuela. Luego Cheo sale de la casa de Gidelis y nos ponemos a conversar en la esquina y al rato sale Gidelis, habla un rato con nosotros, comenzó después a pasear en su bicicleta con Jessica y todo se veía normal, hasta que me entere que la mama de Gidelis había denunciado a Cheo. De lo que pasó a la denuncia ya habían transcurrido como una semana y en esa semana Gidelis y Cheo se escribían y todo estaba bien. Incluso Gidelis nos hizo creer a todos los amigos de Cheo que tenía quince (15) años de edad, y como es Formada físicamente hablando, todos incluyendo a Cheo se lo creímos. Es todo”.

09.- A los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32), se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/08/2007, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, realizada al ciudadano YEPEZ PEDRO JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1976, estado civil soltero, de ocupación chofer y colector de busetas, residenciado en la Urbanización El Carmelo, Avenida 01, casa N° 56, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.810.982, y consecuencia expuso: “Bueno José Alberto Peraza Páez, yo lo conozco como Cheo, desde pequeño, me consta que es un buen muchacho, incapaz de cometer ningún delito y menos de violar a ninguna mujer. Yo se que la adolescente Gidelis, se la pasaba buscando a Cheo en el Barrio y si no lo veía, a mi preguntaba a donde estaba Cheo, incluso llegó a pedirme dinero (1.000 Bs.), para llamarlo. También se que Gidelis se la pasa, con una amiga que se llama Jessica, y esta amiga sabe lo que realmente pasó ese día lunes 16-07-2007 en horas de la mañana. Yo me enteré el día después que lo habían denunciado y me fui para la casa de él porque se que él no lo hizo. Es todo.”

10.- Al folio treinta y tres (33), se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-08-2007, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa realizada al ciudadano JOSE FELIX MENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1988, estado civil soltero, de ocupación colector de Transporte Público, residenciado en la Urbanización La Carmelo, Avenida 01, casa N° 58, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V -20.642.367, y consecuencia expuso: “Yo se que José Alberto Peraza Páez y la adolescente Gidelis Mosquera eran novios porque siempre cuando llego del trabajo, Gidelis esta afuera en la calle 01 del Barrio La Carmelo y me preguntaba por Cheo (José Alberto Peraza Páez), yo le contestaba, que Cheo estaba en la esquina y Gidelis me decía que le dijera que la llamara o me pedía que le prestara mi teléfono para llamar a Cheo, yo le decía que no y ella me rogaba que le prestara para mandarle mensaje a Cheo me decía que tenía que aprovechar que su mamá estaba acostada. En cuanto a los sucesos del día lunes 16-07-2007, yo me enteré que Jessica era quien le había abierto la puesta del portón a Cheo para que entrara a la casa de Gidelis, que todos en el Barrio sabíamos que eran novios a escondidas de la mamá de Gidelis, pero nunca nos imaginamos que Gidelis podía echarle una broma de esa magnitud a Cheo. Es todo”

11.- Al folio treinta y cuatro (34), se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-08-2007, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Extensión Acarigua Estado Portuguesa, realizada al adolescente SÁNCHEZ VARGAS ELISANDER MIGUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1991, estado civil soltero, de ocupación colector de Transporte Público y estudiante, residenciado en la Urbanización La Carmelo, avenida 01, casa 60, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.098.938, y en consecuencia expuso: “Yo fui a la persona que llevo a Jessica la amiga de Gidelis, en mi bicicleta el día domingo 15-07-08, a eso de las 8:30 a 09:00 horas de la noche, a la casa de Cheo (José Alberto Peraza Páez) donde Jessica me dijo que Cjheo y Gidelis iban a tener relaciones sexuales el día lunes 16-07-2007. Cuando llegamos a casa de Cheo, Jessica lo llama y Cheo sale y hablan en una esquina, luego Jessica me comenta que le hizo la cita a Gidelis con cheo para el día Lunes y di yo quería ver, que eso iba a ser verdad, me fuera para la casa de Gidelis a esode las 9:00 a 12:00 horas del mediodia, yo le dije que no porque tenia que ir a trabajar y le escuche decir a Jessica que si Cheo no iba, para ella era un marico, yo le dije que no sabia y que eso no era problema mió. Es todo.

12. Al folio cuarenta y tres (43) cursa OFICIO N° 18-F6-2C-1108-07, suscrito por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, segundo Circuito, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, textualmente dice: “…En tal sentido me permito informarle, que cursan dos (029 denuncias interpuestas contra la ciudadana GINA COROMOTO TORREALBA: 1. Audiencia levantada a la ciudadana MARIELA PÉREZ CASTRO, el día 08-08-2007, a las 5:00 a.m. quien denuncia a la misma por recibir ofensas y amenazas, 2. Audiencia levantada a la ciudadana Lisbeth Marianela Páez, el día 24-08-2007, a las 10 a.m., quien denuncia porque teme por lo que puedan hacerle a su hijo José Alberto Peraza Páez, quien presenta causa por el delito de violación en contra de la hija de la ciudadana a quien se le denuncia. Dichas denuncias son enviadas a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en fecha 15-08 y 30-08 del presente año respectivamente, a fin de que se apertura averiguación administrativa.

13. A los folios cincuenta y tres al cincuenta y seis (53 al 56), cursa inserto INFORME PSICOLOGICO, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente a la adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO, de doce (12 años de edad, Grado de Escolaridad: 6to grado de primara, sexo: femenino, Dirección: Urbanización El Carmelo, Avenida 01, sector 01, casa N° 63, Acarigua Estado Portuguesa. Datos de la evolución: fechas 16-20-22-30 días del mes de Agosto del año 2007.

14. A los folios cincuenta y ocho al ciento tres (58 al 103) cursa inserto RELACIÓN DE LLAMADAS TELEFONICAS, emanadas de la Dirección de Seguridad de la Empresa MOVISTAR, solicitadas a los números telefónicos celulares números: 0414-560.62.28, perteneciente a la ciudadana GINA COROMOTO TORREALBA y 0424-510.70.37, perteneciente JOSE ALBERTO PERAZA PAEZ. (Negrillas añadidas).

15.- A los folios cincuenta y ocho al ciento tres (58-103), cursa inserta REPORTES DE LLAMADAS TELEFONICAS CORRESPONDIENTE A LOS MOVILES CELULAR: 0414-5606228 y 0424-5107036, suscrito por la Empresa Telefónica MOVISTAR.

III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictámenes y en virtud del artículo 356, se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

EXPERTOS:

1.- Dra. GISEMAR GUTIERREZ G. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citada a los fines de que declare, sobre el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1283, de fecha 31-07-2007, practicado en fecha 30-07-2007, a la adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO, de doce (12) años de edad, cursante al folio 12, es pertinente y necesario, por cuanto dicha experta fue quien realizó el examen Medico Legal a la adolescente victima en la presente causa. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal .

2.- Psic. PATRICIA ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.080.905, adscrito al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines que rinda declaración, sobre el Informe Psicológico, practicado a los adolescentes GIDELIS COROMOTO TORREALBA MOSQUERA, de doce (12) años de edad, cursante a los folios 53 al 56, es pertinente y necesario, a los fines de que certifique conducta ocasionada a la adolescente victima, posterior a los sucesos que dieron origen a la presente averiguación penal, Solicito su exhibiciones al mencionado experto de conformidad con Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355n y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes testigos:

1.- Adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO, (Adolescente víctima) de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-1994, estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en la Urbanización Carmelo, Avenida 01, casa Nº 63, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-24.814.188. Es pertinente y necesario, para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho en que fue victima del delito de Abuso Sexual la Adolescente por parte del imputado PERAZA PAEZ JOSE ALBERTO.

2.- Ciudadana TORREALBA GINA COROMOTO (Progenitora de la Adolescente Victima), de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1963, estado civil soltera , profesión u oficio secretaria, residenciada en la Urbanización El Carmelo, Avenida 01, casa Nº 63, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.097.712. Es pertinente y necesaria, para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho en que fue victima la Adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO le manifiesta que es victima del delito de Abuso Sexual por parte del imputado PERAZA PAEZ JOSE ALBERTO.

3.- SUAREZ YELISMAR DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 11-08-1.991, estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Avenida 01, con calle 01, casa Nº 27, Urbanización EL Carmelo Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.053.766 Es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo la adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO le manifiesta que fue victima del delito de Abuso Sexual, por parte del imputado PERAZA PAEZ JOSE ALBERTO.

04.- SUAREZ ZULLILIS DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1.970, estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciado en la Avenida 01, Casa Nº 27, Urbanización EL Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-12.262.052. Es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo y llega a tener conocimiento del delito de Abuso Sexual, cometido en contra de la Adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO por parte del imputado PERAZA PAEZ JOSE ALBERTO.

5.- MANZANARE BETANCOUT JESSICA DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1.992 estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en la Avenida 01, casa Nº 71, urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-24.319.028, Es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo y llega a tener conocimiento del delito de Abuso Sexual , cometido en contra de la Adolescente MOSQUERA TORREALBA GIDELIS COROMOTO por parte del imputado PERAZA PAEZ JOSE ALBERTO.

TESTIGOS DE LA DEFENSA

MEJIAS PEROZO KENNY JUNIOR, de nacionalidad venezolana, natural de Sarare Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27-03-1.984, estado civil soltero, de ocupación colector de busetas y estudiante, residenciado en la Urbanización La Carmelo, Avenida 01, Casa Nº 23, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.073.

YEPEZ PEDRO JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-1976, estado civil soltero, de ocupación chofer y colector de busetas, residenciado en la Urbanización LA Carmelo, Avenida 01, casa Nº 56, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-14.810.982.

JOSE FELIX MENDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1988, estado civil soltero, de ocupación colector de transporte publico, residenciado en la Urbanización La Carmelo, Avenida 01, casa Nº 58, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20-642-367.
SANCHEZ VARGAS ELISANDER MIGUEL, d nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/21991, estado civil soltero, de ocupación colector de Transporte Público y estudiante, residenciado en la Urbanización La Carmelo, avenida 01, casa Nª 60, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-22.098.938.

IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: JOSÉ ALBERTO PERAZA PÁEZ.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JOSÉ ALBERTO PERAZA PÁEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor privado Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA asistente técnico del imputado JOSÉ ALBERTO PERAZA PÁEZ, señaló:

1) Que su defendido no realizó ningún acto típico ya que la supuesta víctima era su novia;
2) Que ella aparenta más de doce años, como 15 al menos;
3) Señaló que la acusación no cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
4) Por último, solicito se sirva no decretar medida cautelar de detención domiciliaria motivado a que su defendida siempre a asistido al proceso

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada MILAGROS GUERREROS, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO PERAZA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/05/1988, estado civil soltero, de ocupación u oficio técnico medio en informática, residenciado en la Urbanización el Carmelo, Avenida 03 con calle 06, casa Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.847, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY), SIN LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE del artículo 217 de la Ley citada, motivado a que el tipo penal imputado tiene un sujeto pasivo calificado (adolescente) y en consecuencia no es aplicable al caso.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena la Medida Cautelar de Privativa de Libertad del acusado, referente a la prohibición de acercársele a la víctima, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JOSE ALBERTO PERAZA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/05/1988, estado civil soltero, de ocupación u oficio técnico medio en informática, residenciado en la Urbanización el Carmelo, Avenida 03 con calle 06, casa Nº 09, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-20.024.847, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.