REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003380
ASUNTO : PP11-P-2008-003380

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. CÉSAR ROMERO


IMPUTADO: YORVAN RICARDO PERALTA JIMÉNEZ


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA


VICTIMA: ILHAMAL JARAMANI DE KHIER


DEFENSA: ABG. ZULAY JIMÉNEZ


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003380
ASUNTO : PP11-P-2008-003380

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal Y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. CÉSAR ROMERO, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-003380 en contra del ciudadano: YORVAN RICARDO PERALTA JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1987, natural de Upata Estado Bolívar, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.796.905, profesión u oficio estudiante, Publicista y Buhonero, residenciado En: Vereda 06, sector 01, casa Nº 11, urbanización "Gonzalo Barrios", Acarigua Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ILHAMAL JARAMANI DE KHIER.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano YORVAN RICARDO PERALTA JIMÉNEZ es el siguiente:

El día 15 de febrero de 2008, a las 06:30 horas de la mañana, en Avenida Alianza, entre calles 27 y 28, Acarigua Estado Portuguesa, la víctima AL JARAMANI DE KHIER ILHAM se encontraba frente a su negocio Zapatería La Victoria y le dijo al ciudadano YORVAN RICARDO PERALTA JIMENEZ que no le iba a poner el puesto de buhonero frente a su negocio porque él y un empleado de ella le habían hurtado en diciembre pasado varios pares de zapatos, en virtud de lo manifestado por la víctima el imputado YORVAN RICARDO PERALTA JIMENEZ se alteró y agredió verbal y físicamente a la ciudadana AL JARAMANI DE KHIER ILHAM empujándola y tumbándola hacia el suelo, por lo que la víctima se golpeó con el kiosco del imputado en el brazo izquierdo, además de amenazarla con reventarle los vidrios del negocio y quemarle la camioneta si la veía para frente al negocio de la víctima.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre se Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ILHAMAL JARAMANI DE KHIER.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: YORVAN RICARDO PERALTA JIMÉNEZ, se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Con la Denuncia, de la ciudadana AL JARAMANI DE KHIER ILHAM, Cursante al folio 01, de fecha 15 de febrero de 2008, formulada ante el Cuerpo de Investigaciol1les Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde expuso: "Comparezco por ante este Despacho a denunciar a un muchacho que trabaja frente a mi zapatería como buhonero del cual no conozco su nombre ni su residencia, quien me agredió física y verbalmente, porque yo le dije que no iba a poner su puesto de buhonero frente a mi zapatería, ya que en diciembre ese señor conjuntamente con un empleado mío me habían hurtado varios zapatos, y como yo no quería que se pusiera frente a mi negocio, él me empujó tumbándome en el suelo por lo que me golpee con su kiosco, y me amenazó con reventar los vidrios del negocio y me iba a quemar mi camioneta si la veía parada frente a mi negocio, además el día de ayer señor de la alcaldía le dijo que no pusiera el kiosco frente a la zapatería para evitar un problema pero el día de hoy hizo todo lo contrario". A preguntas ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo resultó lesionada su persona? Contestó: "En el brazo izquierdo". ¿Diga usted, que tipo de arma u objeto utilizó la autora de los mismos para causarle las lesiones que menciona? Contestó: "El me empujó y me tumbó y me golpeó con el kiosco".

2.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 434, de fecha 15-02-08, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS GARCIA y Agente JOSE PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada con el sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA ALIANZA, FRENTE A LA ZAPATERIA VICTORIA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

3.- Con el EXAMEN MÉDICO LEGAL NQ 9700-161-0378, de fecha 15 de febrero del 2008, cursante al folio 8, suscrito por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Experto Profesional 111, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana ILHAM AL JARAMANI DE KHIER, Cédula de Identidad Nº V-24.684.514, quien apreció: "Contusión de 0,5 cm. de diámetro con pérdida de la epidermis localizada en la región dorsal tercio superior, el antebrazo izquierdo. Lesiones recientes (de hoy) producida con objeto contundente. Tiempo de Curación: 07 días. Carácter: Leve.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:

EXPERTO:

SARMIENTO C. LUIS R., Experto Profesional III adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a: Examen Médico Legal NQ 9700-161-0378 de fecha 15 de febrero del 2008, cursante al folio 8, practicado a la ciudadana ILHAM AL JARAMANI DE KHIER. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experta comprobará las lesiones sufridas por la víctima y el carácter de las mismas. Solicito la exhibición del Informe médico cursante al folio 8 al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGO:

ILHAM AL JARAMANI DE KHIER, titular de la cédula de identidad Nº V-24.684.514, y ciada en: residenciada en: Sector el Palito. Centro Comercial Ciudad Acarigua, piso 2, apartamento B-2 Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia, cursante al folio, 01, de fecha 15-02-08, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, acción Acarigua, Estado Portuguesa, por cuanto es pertinente y necesaria ya que la demostrará que el día 15-02-08, a las 06:30 horas de la mañana, el ciudadano YORVAN PERAL TA JIMENEZ la agredió física y verbalmente, frente a su negocio Zapatería Victoria, además de amenazarla con reventarle los vidrios del negocio y quemarle la camioneta si la veía para frente al negocio de la víctima.

Agente CARLOS GARCIA y Agente JOSE PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines rindan declaración en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 434, de fecha 15-02-08, cursante al folio 05, Es pertinente y necesario, por cuanto a Ios funcionarios quienes actuaron como testigos del procedimiento dejaran constancia de la existencia del sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN LA AVENIDA ALIANZA, FRENTE A LA ZAPATERIA YICTORJA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Solicito la exhibición del acta policial cursante al folio 05 a los mencionados funcionarios. de conformidad con el al1ículo 242 del ,9ódigo Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTAL:

A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 434, de fecha 15-02-08, cursante al folio 5, suscrita por los funcionarios Agente CARLOS GARCIA y Agente JOSE PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso: UNA VIA PUBLICA. UBICADA EN LA AVENIDA ALIANZA, FREÑTE A LA ZAPATERIA VICTORIA. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: YORVAN RICARDO PERALTA JIMÉNEZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano YORVAN RICARDO PERALTA JIMÉNEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública ZULAY JIMÉNEZ representante técnico del ciudadano: YORVAN RICARDO PERALTA JIMÉNEZ, señaló:

a) Esta conforme que las alegaciones que debe realizar como defensa van a ser en juicio por ser propias del contradictorio y solicita el pase a juicio.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado CÉSAR ROMERO, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano YORVAN RICARDO PERALTA JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1987, natural de Upata Estado Bolívar, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.796.905, profesión u oficio estudiante, Publicista y Buhonero, residenciado En: Vereda 06, sector 01, casa Nº 11, urbanización "Gonzalo Barrios", Acarigua Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ILHAMAL JARAMANI DE KHIER.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección dictadas por el órgano instructor prevista en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO pero la víctima no aceptó. Con relación a la ADMISIÓN DE HECHOS el acusado no quiso acogerse a la misma.

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano YORVAN RICARDO PERALTA JIMENEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1987, natural de Upata Estado Bolívar, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.796.905, profesión u oficio estudiante, Publicista y Buhonero, residenciado En: Vereda 06, sector 01, casa Nº 11, urbanización "Gonzalo Barrios", Acarigua Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana ILHAMAL JARAMANI DE KHIER.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL


En esta misa fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria