REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004122
ASUNTO : PP11-P-2006-004122


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ


IMPUTADO: RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO


DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE


VICTIMA: SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY


DEFENSA: ABG. ARISTIDES HIGUERA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004122
ASUNTO : PP11-P-2006-004122

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2006-004122 en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-01-1979, ocupación: Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle Carutal, casa sin, Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-15.693.526, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Agravante establecida en el Artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 01 de Agosto de 2006, se recibe en esta Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, el procedimiento realizado en fecha 31 de Julio de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Turén Estado Portuguesa, donde la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN LADINO, venezolana, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos Av. 02 N° 69 del Municipio Turén, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, portadora de la Cédula de Identidad N° V 11.541954, acudió a ese organismo con la finalidad de formular denuncia contra el ciudadano RAMON ANTONIO MONTERO, quien había Abusado Sexualmente de su hija LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, desde que tenía 12 años y en fecha 24/07/2006, se percata que a su adolescente hija no le venía el período menstrual, a lo que le pregunto a la misma adolescente desde cuando tenía este retraso, contestando que desde el mes de Marzo y que su cuñado, concubino de la hermana de la mencionada adolescente victima venía sometiéndola tras amenaza de muerte y golpeándola en reiteradas oportunidades, de tener relaciones sexuales con él; y que debido a los golpes y a las amenazas que este le profería ella no le había manifestado lo que estaba sucediendo.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la Agravante establecida en el Artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- A los folios cuatro y cinco (04 y 05), cursa inserto OFICIO N° 993, de fecha 31-07-2006, suscrito por el Consejo de Protección del Nii9o y del Adolescente de Municipio Turén Estado Portuguesa, donde refiere a la ciudadana: ADELAIDA DEL CARMEN LADINO, y solicita Medida de Protección a favor de su hija adolescente LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, de 14 años de edad, en virtud del Abuso Sexual que es victima, por parte de su yerno ciudadano Ramón Antonio Montero Quero.
2.- Al folio trece (13), cursa inserto EXAMEN MÉDICO LEGAL N° 9700-161-1309, de fecha 01-08-2006, practicado por el Dr. SARMIENTO C. LUIS R. Especialista III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, Estado Portuguesa, a la Adolescente: LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, quien determinó EXAMEN FISICO EXTERNO Sin lesiones con abdomen globuloso. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos Sin Lesiones.- Introito vaginal Sin lesiones.- Himen De orificio único, de bordes festoneados con desgarros completos y antiguos a las 6:00 según la esfera del reloj. EXAMEN ANO RECTAL Sin Lesiones. CONCLUSIÓN Desfloración completa antigua. Embrazo de 19.20 semanas de gestación (según Eco- Obstétrico).

3.- A los folios diecisiete y su vuelto y dieciocho (17 y 18), cursa inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-09-2006, realizada a la ciudadana: ADELAIDA DEL CARMEN LADINO, venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/63, estado civil viuda, profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos Av. 02, callejón 02, casa N° 69 del Municipio Turen, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.543.954, quien expone el día 24/07/06, aproximadamente a las 09:00 de la noche, yo le pregunte a mi hija GLADIS ROSELIS LADINO LADINO de 14 años de edad, que era lo que pasaba con su periodo menstrual, ya que le Compro sus toallas sanitarias, mensualmente y tenia un paquete sin usar, ella me dijo que le venía para los últimos de ese mes, y fue cuando yo le dije que me parecía raro, ya que le había preguntado anteriormente y ella siempre ponía excusas, por lo que le dije que el día siguiente la iba a llevar para el doctor para que la examinara, y ella se puso nerviosa, pero no me dijo nada, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche yo quede con la duda y le empecé a preguntar, ella se puso a llorar y me dijo que si me decía yo le iba a pegar, yo le dije que en ningún momento, que fuese lo que sea lo que me iba a comentar yo la iba apoyar en todo porque soy su mamá y me dijo que la dejara bañar que cuando terminara me iba a decir todo, ella fue se baño se vistió y fue para donde yo estaba y me dijo que me iba a comentar todo desde el principio y fue cuando me dijo que RAMON ANTONIO MONTERO QUERO, de 26 años de edad, quien es concubino de otra hija de nombre ROSA MARIA LADINO LADINO de 20 años de edad, empezó a amenazarla que me iba a decir a mí, que ella se la pasa todo el día en la calle, que no entraba al liceo, y tenía novio, ella le decía que era mentira y fue en el mes de febrero del año 2004, que me dijo que RAMON la había amenazado con un cuchillo, y la obligo a tener relaciones sexuales, desde allí, él cada vez que quería estar con ella, esperaba la oportunidad que estuvieran solos, para ABUSAR de ella, y le decía que si ella me decía algo a mí, la iba a cortar, porque ella tenía que ser de él nada más, yo le pregunte a mi hija GLADIS porque no me había dicho anteriormente y ella me dijo que era porque él se la pasaba golpeándola, y si se enteraba que tenia novio de igual manera la golpeaba, que él abusó sexualmente varias veces de ella, pero que no me decía nada porque tenía miedo que fuera a pasar, y que la última vez que RAMON abusó de ella, fue los últimos del mes de Marzo del presente año, y se dio cuenta que estaba embarazada fue porque no le vino el período menstrual, para el día que le tocaba, empezó con vómitos y mareos, le dije que se quedara tranquila y que contara conmigo que no le iba a dar la espalda, a los dos días reuní prestado un dinero y la lleve para un ginecólogo y fue cuando efectivamente nos dijo que mi hija GLADIS estaba embarazada, y tenía aproximadamente veinte semanas de embarazo al día siguiente fui para la LOPNA, en Turen, y al contarles el caso me tomaron la denuncia y posteriormente pasaron el caso a la Fiscalía. Es todo”.

4.- A los folios diecinueve y su vuelto y veinte y su vuelto (19 y 20), cursa inserta ACTA DECLARACION, de fecha 28-09-2006, realizada a la Adolescente LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 14 años de edad, de fecha de nacimientol2/02/92, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, avenida 02, con callejón 02, casa N° 69, Turén Estado Portuguesa, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.543.095, quien Expone: “Bueno antes de yo cumplir los 12 años de edad, el concubino de mi hermana de nombre ROSA MARIA LADINO LADINO, me empezó a decirme que yo le gustaba, y quería tener algo conmigo, yo le dije que estaba loco, que él era esposo de mi hermana y él me dijo que no le importaba, siempre me echaba los perros y yo le dije que me dejara quieta pero él seguía fastidiándome, luego pasaron los días y yo cumplí los 12 años, él me dijo que estaba bonita pero yo no le ponía cuidado y como veía que no le ponía ciudadano se puso agresivo conmigo y fue cuando me empezó a amenazar que le iba a decir a mi mamá que yo me la pasaba todo el día en la calle, que no entraba al liceo, y tenía novio, yo le decía que era mentira, y fue el mes de Febrero del año 2004, días después de mi cumpleaños que RAMON y yo nos quedamos solos en la casa, porque mi mamá estaba cuidando a mi papá en el hospital, porque estaba enfermo del corazón y mi hermana ROSA no estaba en la casa, fue cuando él agarro el cuchillo y me amenazó que me iba a matar, si yo no tenía relaciones sexuales con él, yo me puse a llorar y a él no le importo, me metió para mi cuarto y me tiro a mi cama y me dijo que me quitara la ropa yo le dije que no me fuera hacer nada, pero él estaba agresivo, y me amenazaba con el cuchillo, yo seguía llorando pero a él no le importo, el se bajo los pantalones y se me tiro encima, yo le dije que me dejara quieta, pero no me hizo caso, me toco todo el cuerpo y me metió el pene y me empezó a violar, duro encima mío aproximadamente 10 minutos, el termino me echo el semen cerca de mi vagina, se subió los pantalones y se fue, yo me lave y me puse mi ropa y ahí me quede callada y no le dije nada a nadie por temor que me fueran a pegar a los tres días yo estaba sola en la casa y RAMON llego y se metió rápido para la casa y cerro la puerta principal, allí yo me puse nerviosa y el fue directamente donde estaba yo y me empezó a besar a la fuerza yo lo empujaba y me alejaba de él y me volvió agarrar, me empezó a golpear porque yo no quería tener nada con él, y me puse a llorar, me obligo a quitarme la ropa y volvió a violarme, desde allí yo empecé a tener miedo, pero él esperaba que yo quedara sola en la casa me buscaba y me violaba, cuando yo no quería estar con él me golpeaba, yo no le decía nada a nadie porque me daba mucho miedo, una vez él me golpeo con la mano cerrada me puso la cara morada, mi mamá me preguntó que me había pasado y yo le dije que me había caído, le mentí por miedo, RAMON cuando yo me iba para el liceo él me seguía para ver donde yo iba, también me decía que mi mamá no me quería, que me fuera para una casa abandonada que el conocía para poder tener relaciones sexuales conmigo tranquilo, que nadie se diera cuenta, y yo le dije que no, él siempre me decía que si yo iba a tener novio, él me iba a matar, porque yo tenía que ser solamente de él nada más, él abusaba sexualmente de mi cuando él quería, y fue este año los últimos días del mes de Marzo, él me violó y me acabo adentro, a mi me tenía que venir el período para el mes de Abril y no me vino, por lo que me asusté, a los días empecé a tener mareos y vómitos, pero no le decía a nadie, el mes de Mayo, Junio tampoco me vino el período y fue cuando me di cuenta que estaba embarazada, mi mamá como me compra las toallas sanitarias me empezó a preguntar si me pasaba algo con el período, y yo le decía que no, pero el día 24-07- 2006, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, ella me preguntó nuevamente y yo le dije que me venía para los últimos del mes de Julio, pero ella no me creyó, porque un paquete de toallas estaba completo y me dijo que le dijera la verdad, yo me puse nerviosa y ella me descubrió y me puse a llorar, me dijo que me calmara y le dijera la verdad y yo le dije que después que me bañara le iba a decir la verdad, después que me bañé le dije que si le decía me iba a pegar, ella me dijo que en ningún momento, sea lo que sea y que me iba a poyar, y fue cuando le comenté todo lo antes expuesto y después me llevó para un ginecólogo y fue cuando me dijeron que estaba embarazada, al día siguiente fui para la LOPNA en Turen y me tomaron la denuncia. Es todo”.

5.- Al folio veintidós y su vuelto (22), cursa inserta INSPECCIÓN N° 2967, de fecha 30-10-2006, suscrita por Agentes GERSON CORREA y DEIBY DE ARMAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada en EL BARRIO RÓMULO GALLEGOS, AVENIDA 02, CON CALLEJÓN 02 CASA NO 69, TUREN ESTADO PORTUGUESA lugar donde ocurrieron los hechos.

III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS
1.- Dr. SARMIENTO C. LUIS R., Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado a los fines de que declare, sobre el EXAMEN MEDICO LEGAL N°. 9700-161-1309, de fecha 01-08-2006, practicado a la Adolescente LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, de catorce (14) años de edad, cursante al folio 13, es Dertinente y necesano por cuanto dicho experto fue quien realizó el mencionado examen Médico Legal a la adolescente victima en la presente causa. Solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el Artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal
TESTIGOS
De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes testigos:
1.- LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, (víctima) de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 14 años de edad, de fecha de nacimientol2/02/92, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos, avenida 02, con callejón 02, casa N°. Es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho en que fue victima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, cometido en su contra por el ciudadano MONTERO QUERO RAMÓN ANTONIO.
2.- ADELAIDA DEL CARMEN LADINO, (progenitora de la adolescente victima), venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/63, estado civil viuda, profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio Rómulo Gallegos Av. 02, callejón 02, casa N° 69 del Municipio Turen, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.543.954. Es pertinente y necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho, en que su hija la adolescente LADINO LADINO GLADIS ROSELIS, le manifiesta que fue victima del delito de Abuso Sexual a Adolescente, cometido en su contra por el ciudadano MONTERO QUERO RAMÓN ANTONIO.

FUNCIONARIOS
01.- Agente DEIBY DE ARMAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa Es pertinente y necesario por ser el funcionario actuante en el Acta de Inspección N° 2967, de fecha 30-10-2006, lugar donde ocurrieron los hechos.
IV
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “NO QUERER DECLARAR”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA


El defensor privado Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA asistente técnico del imputado RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO, señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.
2) Por último, solicito se sirva decretar una medida cautelar menos gravosa, ya que los elementos que se tomaron en consideración al momento de dictársele la medida privativa de libertad no llenaban los extremos del articulo 250 del Texto Adjetivo Penal.

VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-01-1979, ocupación: Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle Carutal, casa sin, Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-15.693.526, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY), SIN LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE del artículo 217 de la Ley citada, motivado a que el tipo penal imputado tiene un sujeto pasivo calificado (adolescente) y en consecuencia no es aplicable al caso.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ordena mantener la Medida Privativa de Libertad del acusado, ya que los planteamientos esgrimidos para la revisión eran los mismos planteados al momento de dictarsele la Medida Privativa de Libertad, por lo que la defensa pretendía un nuevo examen en la misma instancia de los referidos elementos, por lo que es improcedente, ya que para la revisión deben alegarse circunstancias nuevas que hagan destruir la regla rebus sic stantibus, circunstancia que no ocurrió en el presente caso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: RAMÓN ANTONIO MONTERO QUERO, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-01-1979, ocupación: Albañil, estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Antonio, calle Carutal, casa sin, Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-15.693.526, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY).
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL.