REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-006213
ASUNTO : PP11-P-2007-006213


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. MORRINSON LEOMBERT YÁNEZ


IMPUTADO: HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS


DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


VICTIMA: CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO


DEFENSA: ABG. EDUARDO PARRA


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
(ADMISIÓN DE HECHOS)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-006213
ASUNTO : PP11-P-2007-006213

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal Y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. MORRINSON LEOMBERT YÁNEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2007-006213 en contra del ciudadano: HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, venezolano, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el 04-08-1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, Oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal, bar Brisas del Portuguesa, Frente al Módulo Policial, Población La Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO.
.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS es el siguiente:

El día 24 de Diciembre de 2007, en horas de la madrugada, cuando estaba Bar Brisas de Portuguesa, y llegó la ciudadana Carmen Alicia Quiñones Castillo y sostuvo una discusión con el prenombrado imputado, quien la agredió físicamente con un tubo en varias partes del cuerpo a la prenombrada victima, ciudadana Maria Casimira Castillo, en el momento en que tenia a su hija boca a bajo y se encontraba golpeándola con el tubo que tenia en la mano, toda vez que quedó comprobado con el examen de reconocimiento medico legal N° 9700-061-5017, de fecha 27-12-07, donde presentó contusiones equimóticas escoriada en banda en número de 2 aproximadamente en 15 cm. de longitud en región toráxico posterior y contusión escoriada de 10 x 5 cm. en región malar izquierda, con un tiempo de curación de 08 días y carácter leve.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

- Acta Policial de fecha 24/12/2007, emanada de la Comisaría Gral. Rafael Urdaneta, en la que se dejó constancia de lo siguiente:” Con esta misma fecha y siendo las 12:20 hrs, de la Tarde, se presentó por ante este Despacho del Departamento de investigaciones de la Comisaría Gral. Rafael Urdaneta, con Sede en la Población del Playón Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial AGTE. (PEP) ABAD ANTONIO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.540.706, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y quien en consecuencia expuso lo siguiente: Con esta misma fecha Lunes 24/12/2007 y siendo Aproximadamente las 08:30 de la mañana, me encontraba de servicio en labores de Patrullaje Motorizado como conductor de la Unidad Moto signada como Móvil 01, adscrita esta sede policial y al mando del SGTO. MAYOR (PEP) PABLO GIMENEZ, cuando nos encontrábamos en la sede de nuestra Comisaría, se recibe una llamada telefónica informando que una ciudadana de nombre: QUIÑONES CASTILLO CARMEN ALICIA, había sido agredida físicamente por otro ciudadano, hecho ocurrido el día de hoy. Aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, estando residenciada la ciudadana Agraviada en al primera entrada de la Población de la Florida, jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y que debido a las lesiones sufridas no podía trasladarse hasta la sede de nuestro comando, en vista de lo indicado procedimos a trasladarnos hasta el sitio antes señalado a verificar dicha información donde al llegar a la misma, la ciudadana agraviada nos informa que el día de hoy aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada ella se encontraba libando licor en el establecimiento Bar Brisa de Portuguesa, de la Población La Florida, jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, cuando un ciudadano de nombre Hector Loaiza, quien presuntamente es hijo del propietario del local antes mencionado y quien era su acompañante ese instante ya que estaba bebiendo licor con ella, le dijo que ya no podía seguir bebiendo allí, porque era tarde, lo que originó un intercambio de palabras entre ambos donde el ciudadano Héctor Loaiza saco a relucir un objeto contundente (tubo) con el cual la agredió físicamente en diferentes partes de su cuerpo, logrando mencionar de una vez el sitio de ubicación de su presunto agresor quien vive en el establecimiento Bar Brisas de Portuguesa, de la Población La Florida, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Acompañando a la Comisión policial hasta ese sitio y señalando de igual manera a los integrantes de la comisión quien era su presunto agresor, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una revisión de personas, para descartar la presencia de algún arma de fuego quien no tenía para ese instante, indicándole de igual manera el motivo por el cual nos debía acompañar hasta la sede de nuestra Comisaría, motivado a la agresión física causada en contra de la ciudadana QUIÑONES CASTILLO CARMEN ALICIA. No si antes leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le dijo a la ciudadana que debía acompañarnos a nuestra sede a colocar la denuncia formal al caso, la cual aceptó. Ya en la respectiva sede quedó identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano detenido como: HECTOR EDUALDO LOAIZA ROJAS, venezolano, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el 04-08-1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, Oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal, bar Brisas del Portuguesa, Frente al Módulo Policial, Población La Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.378, Teléfono de ubicación Personal Nro. 0416 9268675 quien dijo ser hijo de los ciudadanos Héctor Loaiza (padre fallecido) y Carmen Ebelia de Loaiza (madre), residenciada esta última persona en el Caserío Montañuela Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa. Quedando igualmente identificada la ciudadana Testigo del hecho como MARIA CASIMIRA CASTILLO, venezolana, natural de este Municipio, nacida en fecha 13-02-1961, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, residenciada en la calle Principal, Tercera casa, casa N° 10545, de la población la Florida, jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N V-11.543.540, Teléfono de ubicación Residencial Nro. 02568084606 y la ciudadana agraviada como: QUIÑONES CASTILLO CARMEN ALICIA, venezolana, natural de este Municipio, nacida en fecha 12-05-1979, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en al calle principal, tercera casa N° 10545, de la Población de la Florida, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.214.405, Teléfono de ubicación Residencial Nro. 0256 8084606 y Teléfono de ubicación personal 04169218539, quién según diagnóstico médico otorgado por un galeno de guardia en el Ambulatorio de la Población del Playón, presentó Lesión en el Hemitorax izquierdo, tipo contusión con edema ipsilateral moderado. Además presenta dos (02) lesiones en dorso hecha con objeto contundente de aproximadamente 30 cm. de largo. Asimismo se notificó vía telefónica al ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Yánez Morrinson, Extensión Acarigua y al Jefe de los Servicios de esta sede policial de los pormenores del procedimiento realizado.

- Denuncia de fecha 24/12/2007, que textualmente dice lo siguiente:

….Con esta misma fecha y siendo las 10:37 am. Se presentó ante esta comisaría la ciudadana Quiñónez Castillo Carmen Alicia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.214.405, soltera, venezolana, natural del caserío Nueva Florida y reside en la calle principal de la misma población, ama de casa, quien expone la siguiente denuncia en contra de Héctor Loaiza quien hoy en horas de la madrugada a eso de las 4:00 am este ciudadano se ensañó conmigo sin ningún motivo y me golpeo con un tubo, me cayó a patadas, me golpeó con los puños desde el puesto de venta de licores Brisas de Portuguesa y me llevó golpeándome hasta el puesto policial, me quitó una cadena de oro y me llevó la plata todo esto paso cuando ambos estaban en estado de ebriedad. Mi mamá fue la que me ayudó y es testigo. Es todo…

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

GISEMAR C. GUTIERREZ G., Experto profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al Medico Legal N° 9700-161-5017, de fecha 27 de diciembre del 2007, cursante al folio 46, practicado ala ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO, quien aprecio: “ contusiones equimóticas escoriadas en banda en número de 2 aproximadamente en 15 cm. de longitud en región toráxico posterior y contusión escoriada de 10 x 5 cm. en región malar izquierda, con un tiempo de curación de 08 días. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara las lesiones sufridas por la victima. Solicito la exhibición del informe cursante al folio 46 a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGO

Agente (PEP) ABAD ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ y el sargento (PEP) PABLO GIMENEZ, adscritos a la Comisaría “Gral. Rafael Urdaneta” del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación al acta policial, de fecha 24-12-07, cursante al folio 03. Es pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios quienes actuaron como testigos del procedimiento dejaran constancia de la aprehensión del imputado HECTOR EDUALDO LOIZA ROJAS el día 24-12-07, en horas de la mañana, por5 encontrarse señalado por la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONS como la persona que la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo. Solicito la exhibición del acta policial cursante al folio 03 al mencionado funcionario, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

AGENTE SANGRONIS EUGENIO Y AGENTE VALDEZ BORTOLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines declaren en relación al acta de inspección N° 3270, de fecha 24-12-07, cursante al folio 15. Es pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios quienes actuaron como testigos del procedimiento dejaran constancia de la existencia del sitio del suceso: calle principal del Caserío la Florida, frente a la Licorería Brisas de Portuguesa, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa.

CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-15.-214.405 y residenciada en: Calle principal, Tercera casa, casa N° 10545, Caserío La florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados de la denuncia, cursante el folio 4, de fecha 24 de Diciembre de 2007, formulada ante la Comisaría “Gral. Rafael Urdaneta” del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por cuanto es pertinente y necesario ya que la victima demostrará que el odia 24 de Diciembre de 2007, a las 04:00 horas de la mañana, el imputado HECTOR EDUARDO LOIZA ROJAS, en estado de libando licor en el Bar Brisas de Portuguesa, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, ubicado en la calle principal del Caserío la Florida, frente a la Licorería Brisas de Portuguesa, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, siendo auxiliada la victima por su progenitora, a ciudadana MARIA CASIMIRA CASTILLO.

MARIA CASIMIRA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.583.540 y residenciada en: Calle principal, Tercera casa, casa N° 10545, Caserío La florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados de la denuncia, cursante el folio 5, de fecha 24 de Diciembre de 2007, rendida ante la Comisaría “Gral. Rafael Urdaneta” del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por cuanto es pertinente y necesario ya que es testigo comprobará que el día 24 de Diciembre de 2007, a las 04:00 horas de la mañana, el imputado HECTOR EDUARDO LOIZA ROJAS, en estado de ebriedad agredió físicamente en varias partes del cuerpo, a su hija CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO cuando ella se encontraba libando licor en el Bar Brisas de Portuguesa, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, ubicado en la calle principal del Caserío la Florida, frente a la Licorería Brisas de Portuguesa, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, y cuando le avisaron fue a ver que pasaba y observo a su hija boca abajo y el ciudadano Héctor Loiza con tubo en la mano lesionándola.

DOCUMENTAL:

A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad en el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal la siguiente prueba documental: CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO LA FLORIDA, FRENTE A LA LICORERÍA BRISAS DE PORTUGUESA, MUNICIPIO SANTA ROSALÍA ESTADO PORTUGUESA

Inspección técnica N° 3270, de fecha 24 de Diciembre de 2007, cursante al folio 15 suscrita por los agentes SANGRONIS EUGENIO y el AGENTE VALDEZ BARTOLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en el lugar del suceso: CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO LA FLORIDA, FRENTE A LA LICORERÍA BRISAS DE PORTUGUESA, MUNICIPIO SANTA ROSALÍA ESTADO PORTUGUESA
V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público EDUARDO PARRA representante técnico del ciudadano: HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, señaló:

a) Mi defendido en su oportunidad va a solicitar la admisión de hechos.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YÁNEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, venezolano, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el 04-08-1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, Oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal, bar Brisas del Portuguesa, Frente al Módulo Policial, Población La Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso, el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE, en atención a ello, observa este Tribunal:

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del acusado HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo acusado lo señaló en su ADMISIÓN DE HECHO realizadas libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinar que el acusado fue el autor de la lesiones leves a la víctima CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, establece pena de prisión de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES, ahora bien, en virtud de que el acusado HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva en SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, sin más rebaja por la limitación establecida en el primer aparte del artículo 376 por tratarse de un delito violento, sin importar la pena ya que para éstos delitos a juicio de este juzgador no se aplica la limitación de los ocho años que señala el referido párrafo; la anterior pena se le suman las penas accesorias previstas en el numeral 2 del articulo 66 eiusdem y la del numeral 3 no se aplica, en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Igualmente como consecuencia de la presente sentencia condenatoria se ordena la participación del condenado durante el tiempo de la condena a participar en programas de orientación para evitar las conductas violenta en contra de la Mujer, de conformidad con el artículo 67 de la mencionada Ley.
COSTAS

No se condena en costas a la acusada, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, venezolano, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el 04-08-1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, Oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal, bar Brisas del Portuguesa, Frente al Módulo Policial, Población La Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO, imponiéndole la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria previstas en el numeral 2 del articulo 66 eiusdem y la del numeral 3 no se aplica, en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan. Igualmente como consecuencia de la presente sentencia condenatoria se ordena la participación del condenado durante el tiempo de la condena a participar en programas de orientación para evitar las conductas violenta en contra de la Mujer, de conformidad con el artículo 67 de la mencionada Ley, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Por cuanto el acusado HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS se encuentra en libertad no se fija la fecha probable de finalización de la condena como ordena el 367 eiusdem correspondiéndole al Juzgado de Ejecución tal actividad.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. AURORA LEAL

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Srta.