REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002832
ASUNTO: PP11-P-2007-002832

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

IMPUTADO: EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

VICTIMA: FREDDY FRANCISCO SIVIRA

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
ORDEN DE APREHENSIÓN











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-002832
ASUNTO: PP11-P-2007-002832
Por cuanto no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada del Imputado EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, habiendo sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 02/07/07 el Ministerio Público representado por los Abogados LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO y GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, en sus caracteres de Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera de este Circuito, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el 06-05-1962, casado, de profesión u oficio escolta, titular de la cédula de identidad N° 7.186.590, domiciliado en la Urbanización Altos de Camoruco, Calle T, N° 05, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra en libertad; debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA, a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del mismo, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, habiéndose agotado todos los medios para su ubicación, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso en relación al mencionado imputado, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia, se acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado EDUARDO ENRIQUE GRIMAN AGUILAR, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral 2° en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FREDDY FRANCISCO SIVIRA, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida decretada. En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, a la Defensora del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Junio del año 2008.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-