REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003289
ASUNTO: PP11-P-2007-003289
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA
IMPUTADAS: YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ
MARIA TERESA COLMENAREZ VALENCIA
DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: SOCIEDAD VENEZOLANA
DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. MARIA GABRIELA CARMONA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-003289
ASUNTO: PP11-P-2007-003289
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, presentó acusación penal como Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra de las imputadas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ, venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-01978, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.492.467, residenciada en la calle 05, casa sin numero, Barrio Las Tejas, Turén Estado Portuguesa y MARIA TERESA COLMENAREZ VALENCIA, venezolana, de 27 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.925.042, residenciada en la calle 05, casa sin numero, Barrio Las Tejas, Turén Estado Portuguesa; debidamente asistidas la primera por el Defensor Privado Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO y la segunda por la Defensora Pública MARIA GABRIELA CARMONA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
La Representación Fiscal señaló los siguientes hechos: El hecho imputado es el siguiente: El día 26-01-2002, a las 06:00 PM. los funcionarios S/2 JOSE DEL CARMEN PRADO, Cabo Primero (GN) NELSON MARIA PELAYO, C/1ro. EDGAR JIMENEZ MOTA, C/2DO. LUIS ENRIQUE ZAPATA FERRER, DGDO. JOSE INES GUTIERREZ, cumpliendo instrucciones del Cáp. (GN) ISIDRO JOSE LUGO BECERRIT, comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, adscrito a la expresada unidad operativa, salieron de comisión hacia un inmueble ubicado en la avenida 07, casa N° 0-324 Barrio Bella Las Tejas de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en compañía de los ciudadanos GUDIÑO MENDOZA HUMBERTO ANTONIO Y MONTILLA SANCHEZ IMMER ANDRES, quienes serán testigos presénciales del acto, conforme a orden de allanamiento N° 10 de fecha 26-01-2002, suscrita por la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Acarigua Estado Portuguesa, Abg. AIDA BARBOSA GOUVEIA; donde existen sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cumplimiento de esta orden el suscrito como jefe de la comisión tocó la puerta de la casa señalada con el numero 0-324 y esta fue abierta un ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien de inmediato se le identificaron los miembros de la comisión una vez cumplido este requisito se procedió a identificarla resultando ser YDELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ, seguidamente se le impuso del objeto del allanamiento manifestando la ciudadana esa de acuerdo con la misma dando acceso a la comisión al interior de dicho inmueble donde se practicó el respectivo registro ubicando en una habitación que sirve de cuarto dentro de una funda almohada de color blanco estampado que estaba colocada sobre una cama encontraron cuatro pitillos plásticos transparentes contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante presunta droga denominada (cocaína) y tres pequeños envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de consistencia pastosa de color marrón y de olor fuerte penetrante de la presunta droga de la denominada (Basoco) (sic) continuando con el registro se encontró arriba de un escaparate de madera una escopeta de fabricación casera calibre 16, con tres cápsulas de material plástico de color gris, calibre 16 sin percutar y un arma de fabricación casera del tipo carcelario adaptado al calibre 9 mm, con un cartucho sin percutar del mismo calibre dentro de ese mismo escaparte se encontró una arma blanca tipo puñal, un paquete cincuenta y siete pitillos de plastico transparente y la suma de doce mil ochocientos treinta bolívares, en la cocina en la parte del piso se encontró dos cornetas marca súper-pro, y un aparato electrónico de color negro denominado (Deck), continuando con la revisión del inmueble en la parte del solar dentro de una tanquilla de cemento de las aguas negras se encontraron cuatro pitillos de plástico transparente con residuos de presunta droga y en el estacionamiento de la vivienda se encontró una motocicleta marca Yamaha de color rojo, serial de carrocería 5R3-000752, placas 172-734, por lo cual s procedió a detener a la ciudadana anteriormente identificada y a otra ciudadana que se encontraba en dicha vivienda quien se identificó como MARIA TERESA COLMENAREZ VALENCIA, se procedió a practicar la detención preventiva de la ciudadanas YELNIDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ Y TRERESA COLMENAREZ VALENCIA.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Declaraciones de testigos presénciales: GUDIÑO MENDOZA HUMBERTO ANTONIO, quien expuso lo siguiente: “… hoy sábado 26 de enero del presente año en curso iba para mi casa a eso de las 5:30 horas de la tarde cuando una patrulla de la Guardia Nacional se para y uno de los funcionarios me pide el favor para que lo acompañara hacia una vivienda donde iban a practicar un allanamiento y o acepté y me subí a la patrulla, llegamos a la casa los funcionarios de la casa tocaron la puerta y esta fue abierta por una ciudadana a quien a los Guardias Nacionales le mostraron la orden del Juez y luego procedieron a efectuarle la revisaron a la casa y puede ver que en un cuarto sobre una cama un funcionario encontró entro de una funda de almohada de color blanco cuatro pitillos pastitos con un polvo blanco y tres envoltorios de papel aluminio con una cosa dura de color marrón todos contenían droga, luego revisaron u escaparate de madera y en la parte de arriba encontraron una escopeta casera calibre l6, con tres cápsulas sin disparar, otra arma casera tipo chopo, un cartucho de pistola de calibre 9mm. Un paquete de pillos plásticos trasparentes vacío y una cantidad de dinero entre billetes y monedas para un monto de doce mil ochocientos veinte bolívares. Dentro de ese escaparate también encontraron un cuchillo tipo puñal, luego en otra pieza donde esta la cocina encontraron dos cornetas y un aparato de sonido luego en la parte del solar encontraron una motocicleta grande de color roja y dentro de una tanquilla de aguas negras consiguieron cuatro pitillos plásticos transparentes por este motivo los Guardias Nacionales detuvieron a dos ciudadanas que se encontraban en la vivienda para el momento que se estaba realizado el allanamiento.
2.- Testigos Presénciales: MONTILLA SANCHEZ INMER ANDRES, quien expuso lo siguiente: “… hoy sábado 26 de enero del presente año en curso como a las 06:00 horas de la tarde atendiendo un llamado por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional serví de testigo en un allanamiento que hicieron dichos funcionarios en una vivienda ubicada en el Barrio Las Tejas de Turén y estos funcionarios al llegar a la casa tocaron la puerta y esta fue abierta por una ciudadana a quien los Guardias Nacionales le mostraron la orden del Juez y luego procedieron a efectuarle la revisión a la casa y puede ver que en un cuarto sobre una cama un funcionario encontró dentro de una funda de almohada de color blanco cuatro pitillos plásticos con un polvo blanco y tres envoltorios de papel aluminio con una cosa dura de color marrón todos contenían droga, luego revisaron un escaparate de madera y en parte de arriba encontraron una escopeta casera calibre 16, con tres cápsulas sin disparar, otra arma casera tipo chopo, un cartucho de pistola de calibre 9mm, un paquete de pillos plásticos transparente vacíos y una cantidad de dinero entre billetes y monedas para un monto de doce mil ochocientos veinte bolívares. Dentro de ese escaparate también encontraron un cuchillo tipo puñal, luego en otra pieza donde estaba la cocina encontraron dos cornetas y un aparato de sonido luego en la parte del solar encontraron una motocicleta grande de color rojas, y dentro de una tanquilla de aguas negras consiguieron cuatro pitillos plásticos transparente por este motivo los Guardias Nacionales detuvieron a dos ciudadanas que se encontraban en la vivienda para el momento que se estaba realizando el allanamiento.
3.- Acta Policial, de el día 26-01-2002, a las 06:00 PM. Cuando los funcionarios S/2ero (GN) JOSE DEL CARMEN PARADO, Cabo Primero (GN) NELSO MARIA PELAYO, C/1do EDGAR JIMENEZ MOTO, C/2DO. LUIS ENRIQUE ZAPATA FERRER, DGDO JOSE INES GUTIERREZ, cumpliendo instrucciones del Cáp. (GN) ISIDRO JOSE LUGO BECERRIT, comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, adscrito a la expresada unidad operativa, salieron de comisión hacia un inmueble ubicado en la avenida 07, casa N° 0-324 Barrio Bella Las Tejas de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en compañía de los ciudadanos GUDIÑO MENDOZA HUMBERTO ANTONIO Y MONTILLA SANCHEZ INMER ANDRES, quienes serán testigos presénciales de este acto, conforme a orden de allanamiento N° 10, de fecha 26-01-2002, suscrita por la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Acarigua Portuguesa, Abg. AIDA BARBOSA GOUVEIA; donde se presume la tenencia de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de cosas provenientes del delito, las cuales deben retenerse si se encuentra, en cumplimiento de esta orden el suscrito como jefe de la comisión toque la puerta de la casa señalada con el numero 0-324 y fue abierta por un ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien de inmediato se le identificaron los miembros de la comisión una vez cumplido este requisito se procedió a identificarla resultando YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ, seguidamente se le impuso del objeto del allanamiento manifestando la ciudadana esa de acuerdo con la misma dando acceso a la comisión al interior de dicho inmueble donde se practicó el respectivo registro obteniendo el siguiente resultado: en una habitación que sierva de curto dentro de una funda almohada de color blanco estampado que estaba colocada sobre una cama encontraron cuatro (04) pitillos plásticos transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante presunta droga denominada (cocaína) y tres (03) pequeños envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de consistencia pastosa de color marrón y de olor fuerte penetrante de la presunta droga de la denominada (Bazuco) continuando con el registro se encontró arriba de un escaparate de madera una escopeta de fabricación casera del tipo carcelario adaptado al calibre 9mm, con un cartucho sin percutar del mismo calibre dentro de ese mismo escaparate se encontraba una arma blanca tipo puñal, un paquete cincuenta y siete pitillos de plastico transparente y la suma de doce mil ochocientos treinta bolívares, en la cocina en la parte del piso se encontró dos cornetas marca super-pro y un aparato electrónico de color negro denominado (Deck), continuando con la revisión del inmueble en la parte del solar dentro de una tanquilla de cemento de las aguas negras se encontraron cuatro (04) pitillos de plastico transparente con residuos de presunta droga y en el estacionamiento de la vivienda se encontró una motocicleta marca Yamaha de color rojo, serial de carrocería 5R3000752, placas 172-734 por lo cual se procedió a detener a la ciudadana que se encontraba en dicha vivienda quien se identificó como MARIA TERESA COLMENAREZ VALENCIA, se procedió a practicar la detención preventiva de las ciudadanas YELINDA MAIGRET CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA.
4.- Experticia Química N° 9700-127-242, de fecha 04-03-2002, practicada por los funcionarios Nelly P. Daza O. y Julio C. Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de Barquisimeto Estado Lara. Muestra A: tres (03) envoltorios elaborados en papel aluminio plateado de pequeño tamaño cerrado a manera de doblez contentivo de una sustancias dolida compacta de color beige y olor característico. Muestra B: seis pitillos de 4 y 4,5 centímetros de longitud elaborados en material sintético blanco transparente sellados la llama (sic) contentivo en su interiores de unas sustancias solidamos (sic) en forma de polvo de color blanco amarillentas y olor característico. Muestra C: dos (02) pitillos uno de 4 centímetros y el otro de 5 centímetros de longitud elaborados en material sintético blanco transparente sellado a l a llama (sic) contentivo en su interior liquida aceitosa color amarillento. Muestra (A): Peso Bruto: setecientos (700) miligramos, Peso Neto; quinientos (5OO) miligramos. Cantidad de la muestra remitida: se consumió en los análisis. Muestra B: Peso bruto un (01) gramo con setecientos (700) miligramos. Peso neto: un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos. Cantidad de Muestra Utilizada: quinientos miligramos. Cantidad de muestra remitida: novecientos (900) miligramos. Muestra C: peso bruto doscientos (200) miligramos. Peso neto: cien (100) miligramos. Cantidad utilizada cien (100) miligramos. Cantidad remitida se consumió en los análisis. De acuerdo a las reacciones químicas cromatografía en la capa fina y a espectrofotometría con luz aplicada a las muestras suministradas se concluye: se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.
5.- Experticia Toxicologica N° 9700-127-248 de fecha 20-02-2002, practicado por los funcionarios Nelly P. Daza O. y Julio C. Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de Barquisimeto Estado Lara, a la ciudadana MARIA TERESA COLMENAREZ, consistente en raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos y orina: cuarenta (40) centímetros cúbicos. No se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de marihuana, igualmente se localizaron metabolitos de marihuana y alcaloide (cocaína) no encontrándose psicotrópicos (Benzodiacepinas) barbitúricos ni otras sustancias tóxicas. Experticia Toxicologica N° 9700-127-249 de fecha 20-02-2002 practicado por los funcionarios Nelly P. Daza O. y Julio C. Rodríguez, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de Barquisimeto Estado Lara a la ciudadana YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ, consistente en raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos y orina: cuarenta (40) centímetros cúbicos. No se detectó resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de marihuana, igualmente se localizaron metabolitos de marihuana y alcaloide (cocaína) no encontrándose psicotrópicos (Benzodiacepinas) barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
La representación Fiscal estableció que la conducta delictual desplegada por las imputadas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, constituye el delito consumado de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al quedar demostrado con las declaraciones de los testigos presénciales del procedimiento que las referidas imputadas nombradas son la persona a quien se le realizó la visita domiciliara, en una habitación que sirve de cuarto dentro de una funda almohada de color blanco estampado que estaba colocada sobre una cama encontraron cuatro pitillos plásticos transparentes contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante presunta droga denominada (cocaína) y tres pequeños envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia de consistencia pastosa de color marrón y de olor fuerte penetrante de la presunta droga de la denominada (Bazuco) continuando con el registro se encontró arriba de un escaparate de madera una escopeta de fabricación casera calibre 16, con tres cápsulas de material plastico de color gris calibre 16 sin percutar, y un chopo de fabricación casera del tipo carcelario adaptado al calibre 9 mm, con un cartucho sin percutar el mismo calibre dentro de ese mismo escaparte se encontró una arma blanca tipo puñal, un paquete cincuenta y siete pitillos de plastico transparente y la suma de doce mil ochocientos treinta bolívares, en la cocina en la parte del piso se encontró dos cornetas marca super-pro, y un aparato electrónico de color negro denominado (Deck) continuando con la revisión del inmueble en la parte del solar dentro de una tanquilla de cemento de las aguas negras se encontrón cuatro pitillos de plastico transparente con residuos de presunta droga y en el estacionamiento de la vivienda se encontró una motocicleta marca Yamaha, de color rojo, serial de carrocería 5R3- 000752, placas 172-734.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:
EXPERTOS: De conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- NELLY PASTORA DAZA O. Y JULIO C. RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación de Barquisimeto, donde pueden ser citados, siendo pertinente o necesaria su exposición por cuanto practicaron la experticia Química N° 9700-127-242, a la droga incautada en el procedimiento policial que guarda relación con la presente causa. Pertinente por cuanto los expertos responderán directamente a las preguntas que le formulen las partes y el tribunal sobre las experticias antes mencionadas, así mismo podrán consultar notas, dictámenes y al finalizar el relato se les permitirá el interrogatorio directo.
TESTIGOS: De conformidad con el articulo 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- GUDIÑO MENDOZA HUMBERTO ANTONIO, cedula de identidad N° 5.363.576, residenciado en la final de la calle 07, casa sin número, Barrio Las Tejas de Turén Estado Portuguesa, donde puede ser citado.
3.- MONTILLA SANCHEZ INMER ANDRES, cedula de identidad N° 15.491.971, residenciado en la final de la calle 07, casa sin número, Barrio Las Tejas de Turén Estado Portuguesa, donde puede ser citado.
La pertinencia por cuanto con los testigos antes identificados se logra la comprobación del hecho y la toma como ocurrió el mismo en fecha 26-01-2002.
FUNCIONARIOS POLICIALES: De conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- S/2ero (GN) JOSE DEL CARMEN PARADO, Cabo Primero (GN) NELSO MARIA PELAYO, C/1do EDGAR JIMENEZ MOTO, C/2DO. LUIS ENRIQUE ZAPATA FERRER, DGDO JOSE INES GUTIERREZ, adscritos al Destacamento
41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Acarigua, done pueden ser citados, quienes dejan constancia del procedimiento realizado según acta policial de fecha 26-01-2002, de la detención del imputado YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ Y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, conjuntamente con la droga incautada en poder del prenombrado. Quienes depondrán en relación a las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se realizó el procedimiento en la presente causa y de la forma en que fue detenido el identificado imputado (sic), conjuntamente con la droga ya descrita en el acta de prueba anticipada y en la experticia respectiva.
Por último solicito el enjuiciamiento de las imputadas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ Y TERESA COLMENAREZ VALENCIA y su consecuente condena, por el delito atribuido, y se mantenga vigente las medidas cautelares sustitutiva de libertad acordadas en su oportunidad por la juez de control correspondiente al acusado nombrado.
QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuestas las ciudadanas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “No Querer Declarar”.
El Defensor Privado Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor de su representada YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ, rechazo la acusación fiscal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En principio rechazó la Acusación Fiscal, en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho, señalando que la misma no reunía los requisitos del artículo 326 numeral 2 del COPP, por cuanto la orden de allanamiento no estaba dirigida a ella, vale decir no se cumplió con lo establecido en el artículo 211 del mismo código, por ello solicita no se admita la acusación y en caso de que el tribunal no acoja el criterio de la defensa y sea admitida la acusación, se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ejercer el derecho de repreguntar a los testigos”
La Defensora Pública Abogada MARIA GABRIELA CARMONA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor de su representada TERESA COLMENAREZ VALENCIA, rechazo la acusación fiscal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Solicita no se admitida la acusación por no existir una relación circunstanciada de los hechos y no contiene fundamentos serios, en consecuencia solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta, y solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del COPP”.
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de las ciudadanas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, ya identificadas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA, por no ser contraria a derecho, al orden público y alas buenas costumbres, desestimándose el alegato de la defensa representada por el Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, referido a la circunstancia de que la acusación no reunía los requisitos de ley, desestimándose igualmente su alegato de que la orden de allanamiento estaba dirigida a otra persona y no a su defendida, efectivamente la orden estaba dirigida a otra persona, esto no vicia el allanamiento practicado por los funcionarios policiales, por cuanto al realizarse el registro domiciliario debidamente autorizado se encontraron sustancias de posesión ilícita en la vivienda que de acuerdo a los elementos de convicción era propiedad de su defendida, aunada a la circunstancia que de la Experticia Toxicologica practicada a dicha acusada se detecto en su organismo presencia de tetrahidrocannabinol principio activo de marihuana e igualmente se localizaron metabolitos de marihuana y alcaloide (cocaína), elementos esto que conllevan a establecer el convencimiento de esta juzgadora alta probabilidad de participación de la referida acusada en el delito atribuido.
Se desestima en consecuencia la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4° del COPP, formulada en la audiencia por la defensora Pública MARIA GABRIELA CARMONA, por considerar quién aquí decide que existen fundamentos serios que hacen determinar la participación de su defendida TERESA COLMENAREZ VALENCIA en el delito atribuido.
Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos, testigo y funcionarios actuantes, así como la exhibición a los Expertos de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, por ser tales medios probatorios útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.
Admitida la acusación en los términos expresados, se les informó las Acusadas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a las misma de manera individual, quienes manifestaron en forma libre y voluntaria cada una por separado no querer acogerse a este procedimiento.
Se les mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fuera decretada a las acusadas en su debida oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma aunado al hecho de que han dado cumplimiento a la medida lo que indica su voluntad de someterse al proceso.
SEPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de las acusadas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, ya identificadas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos, testigo y funcionarios actuantes, así como la exhibición a los Expertos de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, por ser tales medios probatorios útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.
3) Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a las acusadas YELINDA MAIGRETH CORDERO SANCHEZ y TERESA COLMENAREZ VALENCIA, ya identificadas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA.
4) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fuera decretada al acusado en su debida oportunidad por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la misma, aunado al hecho de que han dado cumplimiento a la medida lo que indica su voluntad de someterse al proceso.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones con las evidencias materiales.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 11 días de Junio de 2008.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA;
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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