REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000298
ASUNTO: PP11-P-2006-000298

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

IMPUTADO: EFRAIN JOSE MINOTTA GRANDA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
ORDEN DE APREHENSIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-000298
ASUNTO: PP11-P-2006-000298
Por cuanto no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia reiterada del Imputado EFRAIN JOSE MINOTTA GRANDA, y habiendo sido imposible la ubicación del mismo, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 30/08/07 el Ministerio Público representado por el Abogado ZOILA FONSECA BUENDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra del ciudadano EFRAIN JOSÉ MINOTTA GRANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.277.931, y domiciliado en la Urb. Nueve de Marzo, Calle 07, Casa S/n, de Color Blanco, con ventanas y Puertas de Color Marrón, Frente a la Bodega Teodoro, cuyo Propietario responde al Nombre de Teodoro; Agua Blanca, Estado Portuguesa, hijo de Melba Rosa Granda (v) y de Efraín José Minotta (d), quien se encuentran asistidos en este acto por el defensor público Abog. Asdrúbal León y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tal efecto el Tribunal fijó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar y resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del mismo, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo, habiéndose agotado todos los medios para su ubicación, circunstancia ésta que impide la continuación del proceso en relación al mencionado imputado, produciéndose retardo procesal en la presente causa, siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, aunado a la solicitud fiscal de que se ordene la Aprehensión del imputado, por cuanto ha sido imposible su ubicación, y revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que no ha dado cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada por el Tribunal en fecha 17/02/07, en consecuencia, se acuerda de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado EFRAIN JOSE MINOTTA GRANDA, al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, constituyendo una presunción legal del peligro de fuga la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado EFRAIN JOSE MINOTTA GRANDA, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por revocatoria de la Medida Cautelar que le fuera decretada en su oportunidad, dado su incumplimiento; de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar que será fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra del mismo.

En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado ciudadano.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión ordenada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 12 días del mes de Marzo del año 2008.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.



















NMAC/nmac.-