REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003319
ASUNTO: PP11-P-2008-003319
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ
ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS
PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION
ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO
DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003319
ASUNTO: PP11-P-2008-003319
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-F1-2AC-S/N-08, de fecha 11 de Junio de 2008, suscrito por el ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: BARRIO PARAGUAY, CALLE 27 ENTRE AVENIDAS 40C Y 40D, CASA SIN NUMERO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUES FRISADA Y PINTADA DE COLOR AZUL, REJAS PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCA, donde reside un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Apodado “EL NEGRO”, lugar en el cual existen elementos de interés Criminalisiticos tales como: Armas de fuego, dinero en efectivo, teléfonos Celulares, dicho procedimiento guarda relación con la causa N° H-784-703, instruida por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad; considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Apodado “EL NEGRO”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 12 días del mes de Junio de 2008.
LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-
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