REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001484
ASUNTO: PP11-P-2008-001484

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. MORRINSON YANEZ DUGARTE

IMPUTADO: LISANDRO MARTIN VALERO

DELITOS: AMENAZA DE GRAVES DAÑOS

DEFENSOR: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

VICTIMA: MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-001484
ASUNTO: PP11-P-2008-001484

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra del ciudadano LISANDRO MARTIN VALERO, venezolano, de 49 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01-04-1958, profesión u oficio: técnico en rectificación, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.798.522, residenciado en: Calle 17, entre Avenidas 5 de Diciembre y 13 de Junio casa sin numero detrás del Banco Provincial Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. MARIA GABRIELA CARMONA, adscrita a la Defensa Publica del Circuito Judicial del Segundo Circuito del Estado Portuguesa,, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día 27 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano LISANDRO MARTIN VALERO, llamo por teléfono a la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, amenazándola con mandarla a golpear y a violar, esto le ha sucedido constantemente y diciéndole cosas malas, incluso le mando dos mensajes de texto del teléfono celular 0416.037.02.22.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con la Denuncia, de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, cursante el folio 01, de fecha 28 de Noviembre de 2007, formulada ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a ciudadano de nombre LISANDRO MARTIN VALERO, porque ayer martes 27-11-07, como aproximadamente a las 05:30 p.m., me llamo por teléfono y me amenazo con mandarme a golpear y violar, constantemente se la pasa amenazándome y diciéndome cosas malas, todo esto viene por que mi hija MAHILY EREU R., estaba saliendo con el hijastro de este señor, el hijo se llama JUNIOR ENRIQUE CHIQUITO. Incluso me mando dos mensajes de texto desde el teléfono 0416.037.02.22”.

TERCERO:
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

Los hechos anteriormente descritos fueron encuadrados por la Representación Fiscal en el Tipo Penal de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO.

CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIGOS:

1.- MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, natural de araure, Estado Portuguesa, estado civil: casada, profesión u oficio: Agente Técnico, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1975, titular de la cédula de identidad N2 V-12.264.500, y residenciada en: Avenida 16 de araure, Casa 14, Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia, cursante al folio 01, y es pertinente y necesario ya que la víctima demostrará que el día 27-11-07, aproximadamente a las 07:30 p.m., el imputado LISANDRO MARTIN VALERO, la llamo por teléfono agrediéndola verbalmente y la amenazo con mandarla a golpear y violar.

QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto el ciudadano LISANDRO MARTIN VALERO, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “No Querer Declarar”.

La Defensora Pública Abogada MARIA GABRIELA CARMONA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas que: “En mi condición de defensora rechazo la acusación por cuanto carece de fundamentos serios ya que sólo existe el acta de denuncia y sólo se ofrece la versión de la víctima como fundamento, es por lo que solicita no sea admitida la acusación fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del COPP”.
La victima ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, no compareció a la celebración de la audiencia.

Así mismo, solicitó sea admitida la presente Acusación y el medio de prueba ofrecido por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, y se le mantengan las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de asegurar la presencia del imputado en este proceso.

SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogado MORRINSON LEOMBERT YANEZ DUGARTE, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano LISANDRO MARTIN VALERO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO, por cuanto de los fundamentos de la Acusación se evidencia que el acusado fue la persona que profirió y ejerció actos de amenazas en contra de la víctima, desestimándose el alegato de la defensa relativo a la carencia de los requisitos de la acusación para su admisión, por cuanto es criterio de quién aquí decide que la denuncia de la víctima es suficiente para estimarla como fundamento serio a los fines de sustentar la acusación fiscal que fuere formulada en contra del acusado, compartiendo además la calificación jurídica atribuida, toda vez que los hechos imputados se subsumen en el tipo penal atribuido por el Ministerio Público, vale decir, que el acusado ejecutó expresiones verbales a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto de causarle un grave daño físico y sexual a la víctima.

Se admite el medio de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descrito en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, la declaración de la víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad, y los cual fuera incorporada debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado LISANDRO MARTIN VALERO, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así como también se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al acusado, manifestó en forma libre no querer acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso ni al procedimiento especial.

Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad que le fueran decretadas al acusado en su oportunidad por el Ministerio Público, con la advertencia que en caso de incumplimiento les serán revocadas y en su lugar se le decretará medidas más gravosas.
DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano LISANDRO MARTIN VALERO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO.

2) Se admite el medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público, debidamente descrito en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, la declaración de la víctima, por ser útil, necesaria y pertinente para el descubrimiento de la verdad, y los cual fuera incorporada debidamente al proceso.

3) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LISANDRO MARTIN VALERO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA DE DAÑOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MILIP COROMOTO RODRIGUEZ CASTILLO.

4) Se mantienen las Medidas de Protección y de Seguridad que le fueran decretadas al acusado en su oportunidad por el Ministerio Público, con la advertencia que en caso de incumplimiento les serán revocadas y en su lugar se le decretará una medida más gravosa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a imponerse de las actuaciones. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy y se ordena la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la víctima y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 16 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


NMAC/nmac.-