REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003409
ASUNTO: PP11-P-2008-003409

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER


ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES
Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION
ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO



DECISIÓN: NEGADA SOLICITUD DE VISITA DOMICILIARIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003409
ASUNTO: PP11-P-2008-003409

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-F2-2AC-1162-08, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por el ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: CALLE 01, CASA SIN NUMERO DEL BARRIO SANTA ELENA, DONDE SE APRECIA UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE FRIZADO DE COLOR ROSADO, PUERTA DE METAL PINTADA EN COLOR BLANCO Y TECHO DE ZINC, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde reside un ciudadano de nombre TOMAS TORRES, Apodado “EL NEGRO”, lugar en el cual existen elementos de interés Criminalisiticos tales como: Armas de fuego, tipo escopeta, revolver o pistola de diferentes calibres, dicho procedimiento guarda relación con la causa N° H-784-787, instruida por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas; donde aparece como víctima el hoy occiso VALDEMAR RIVERO ALEJOS, y revisado el Sistema Juris 2000 se verificó que se presentó otra solicitud signada con el N° PP11-P-2008-003410, de autorización de allanamiento por parte del mismo Fiscal, relacionada con la misma causa N° H-784-787, instruida por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas; donde aparece como víctima el hoy occiso VALDEMAR RIVERO ALEJOS, señalándose otra dirección donde reside la misma persona de nombre TOMAS TORRES, Apodado “EL NEGRO”, lo cual resulta incongruente que una persona resida en dos sitios al mismo tiempo, considerando esta Juzgadora que la solicitud de autorización de orden de allanamiento no reúne los requisitos exigidos para su expedición, tal como lo dispone el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 2, relativo al lugar concreto a ser registrado, en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano TOMAS TORRES Apodado “EL NEGRO”, ubicado en la dirección antes señalada, por no cumplir con los requisitos exigidos para expedir la respectiva orden de allanamiento.

Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada de la decisión dicta para su archivo respectivo y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 16 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA,

Abg. NORAIMA RAMOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.



















NMAC/nmac.-