REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-011867
ASUNTO: PP11-P-2005-011867
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA
ACUSADOS: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA,
YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO,
EBELYN SOTO COLMENAREZ
FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
PARA LA INFORMÁTICA
DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-011867
ASUNTO: PP11-P-2005-011867
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, formuló oralmente acusación penal que fuera presentada en escrito por ante este Tribunal en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Edo. Lara, fecha de nacimiento 18-08-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.776.581, residenciado en el sector 2 vereda 2 casa N° 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Estado Portuguesa, a quién se le atribuye la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y a los imputados YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14-11-85, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, titular de la cédula de identidad N° 17.944.697, residenciada en la calla 1 casa Nro. 1, barrio 5 de diciembre de Acarigua Estado Portuguesa; EBELYN SOTO COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-03-67, de 37 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente de Odontología, titular de la cédula de identidad N° 10.643.026, residenciada en el sector 2 vereda 2 casa Nro. 21 de la Urbanización Gonzalo Barrios de Acarigua Edo. Portuguesa, y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-03-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 339. 572, residenciado en el barrio Las Delicias, calle 2 con avenidas 3 y 4, casa Nro. 36, Acarigua Estado Portuguesa, a quienes se les atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA, todos asistidos en este acto por el Defensor Privado ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día 17-10-2005 siendo las 02:45 de la tarde, sujetos desconocidos encapuchados llegaron al Instituto Universitario de Tecnología para la Informática y lograron sorprender al vigilante, lo amenazaron de muerto, lo despojaron de una escopeta, luego lo amarraron, le vendaron los ojos y lo encerraron en un baño, posteriormente los sujetos violentaron la puerta del laboratorio de computación y se llevaron gran cantidad de equipos de computación, impresoras, USP, herramientas varias de mantenimiento de computadora, también entraron a las oficinas de secretaria, control del estudio, sala de Junta Directiva de donde se llevaron un equipo de carnetización y otros equipos de computación. En esa misma el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA recibió una llamada telefónica de una persona desconocida que le informa la ubicación de los objetos robados y dio aviso a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional donde salió una comisión integrada por los funcionarios CABO 2DO. GN PEREZ CHAVEZ JUSTINO Y CADO 2DO RODRIGUEZ GUEDEZ OSCAR, DGDO (GN) PEREZ CAMACHO NAUDY Y DGDO (GN) VERA REYES RAUL con destino al sitio antes señalado, una vez en el inmueble ubicado en el sector 02, vereda 2 casa color amarillo con rejillas marrones, observan en el garaje un vehículo tipo buseta, color blanco franjas rojas, placas BL-998C, la cual no tenía los asientos y fueron atendidos por el imputado CARLOS ENRIQUE PERALTA donde se encontraban cuatro personas más quedando identificadas como YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELIN SOTO COLMENAREZ, FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR Y UN ADOLESCENTE. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a revisar el inmueble en presencia de los testigos RIVERO YEPEZ CORNELIO, SERRADA TEODORO y TORRES ALEXIS ANTONIO, donde encontraron lo siguiente: En el primer cuarto se detecto en el piso la cantidad de Diez (10) C.P.U. Ocho (8) monitores, especificado de la siguiente forma: Seis (6) Marca ADC, seriales V3CJ23A646425, FCS481706979, V23CJ23A646464, VC3J23A646462, FCS481714939, 2 Marca Siragon, Seriales DO3CM014061200630 y D03CM0140061200803, Dos (02) impresoras, una marca HP, Modelo 920, Serial VR2251A08H, y una marca Epson, Modelo LX300, Serial 1Q5E235950, cuatro (4) Mouse, seis (6) teclados, tres (3) marca Hacer, serial no visible, tres (3) marca Aiteg, dos con seriales no visibles y uno serial 03047240, una (1) máquina de escribir eléctrica, marca Commodore 30100, debajo del colchón de la cama se localizó una escopeta, marca J.J. Sarasqueta, serial 29309, calibre 12, cacha plástico color negro, con una capsula del mismo calibre 22mm, la cantidad de 19 billete de mil bolívares, 20 Billetes de 500 bolívares, una bolsa plástica contentiva de 197 monedas de quinientos Bolívares y un juego de llaves. Continúan con la revisión del inmueble, se localizó en el segundo cuarto, la cantidad de cuatro (4) CPU, cinco (5) monitores marca ADC, seriales FCS481714401, FCS481725881, V3CJ23A646469, V3CS22A644512, y V3CJA646847, cuatro (4) Mouse, dos teclados marca Siragon, Seriales KO306002975 y KO306002068. Una maquina de escribir manual, un aparato generador marca HEWLETT PACKERD. En el tercer cuarto, se consiguió lo siguiente: cuatro (4) CPU, cinco (5) monitores, dos marcas Siragon, Seriales DO3CM014011200030 y DO3CMO14061200140, dos marcas Samsung, seriales DP14HVBK601645K y DP14HCEK518401J y uno marca ADC, serial FCS481725896, cuatro (4) Mouse, cuatro (4) teclado, uno marca Diamond, serial 012110073654, uno sin marca serial 1010906637087, uno sirgon serial K0306001149 y uno marca Aiteg sin serial, dos (2) impresoras, una marca HP, modelo 695, serial US89E15055 y otra marca Epson LX300, serial 1YMY316282, dos (2 aires acondicionado, uno arca Samsung, serial PHR300065, e 24.000 BTU y otro marca LG de 18.000BTU, sin serial, dos extintores. En la cocina se detecto una nevera pequeña, color marrón, marca pacif, un juego de pesas de color negro, en el corredor de la casa se detecto una Bombona de acetileno con un juego de manguera, una corneta de sonido, marca Pioneer, una maquina serial AV070014, cuatro cartuchos marca Goodyear y uno marca Pirelli.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con el ACTA POLICIAL N° 472 de fecha 17-10-2005 suscrita por el Cap. (GN) SUAREZ GARRIDO JUAN adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4 donde dejan constancia que el día 17-10-2005 se presento a ese Comando el ciudadano CARLOS EDUARDO HERRERA que recibió una llamada telefónica de una persona desconocida que le informa la ubicación de los objetos robados en una casa ubicada detrás del modulo policial Gonzalo Barrio donde había entrado una buseta que llevaba unos equipos de computación por lo que salió con una comisión integrada por los funcionarios CABO 2DO. GN PEREZ CHAVEZ JUSTINO Y CABO 2DO. RODRIGUEZ GUEDEZ OSCAR, DGDO. (GN) PÉREZ CAMACHO NAUDY Y DGDO (GN) VERA REYES RAUL, con destino al sitio antes señalado, una vez en el inmueble ubicado en el sector 02, vereda 2 casa color amarillo con rejillas marrones, observan en el garaje un vehículo tipo buseta, color blanco franjas rojas, placas BL-998C, la cual no tenia los asientos y fueron atendidos por el imputado CARLOS ENRIQUE PERALTA donde se encontraban cuatro personas mas quedando identificadas como YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELIN SOTO COLMENAREZ, FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR Y UN ADOLESCENTE. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a revisar el inmueble en presencia de los testigos RIVERO YEPEZ CORNELIO, SERRADA TEODORO y TORRES ALEXIS ANTONIO, donde encontraron lo siguiente: En el primer cuarto se detecto en el piso la cantidad de Diez (10) C.P.U. Ocho (8) monitores, especificado de la siguiente forma: Seis (6) Marca ADC, seriales V3CJ23A646425, FCS481706979, V23CJ23A646464, VC3J23A646462, FCS481714939, 2 Marca Siragon, Seriales DO3CM014061200630 y D03CM0140061200803, Dos (02) impresoras, una marca HP, Modelo 920, Serial VR2251A08H, y una marca Epson, Modelo LX300, Serial 1Q5E235950, cuatro (4) Mouse, seis (6) teclados, tres (3) marca Hacer, serial no visible, tres (3) marca Aiteg, dos con seriales no visibles y uno serial 03047240, una (1) máquina de escribir eléctrica, marca Commodore 30100, debajo del colchón de la cama se localizó una escopeta, marca J.J. Sarasqueta, serial 29309, calibre 12, cacha plástico color negro, con una capsula del mismo calibre 22mm, la cantidad de 19 billete de mil bolívares, 20 Billetes de 500 bolívares, una bolsa plástica contentiva de 197 monedas de quinientos Bolívares y un juego de llaves. Continúan con la revisión del inmueble, se localizó en el segundo cuarto, la cantidad de cuatro (4) CPU, cinco (5) monitores marca ADC, seriales FCS481714401, FCS481725881, V3CJ23A646469, V3CS22A644512, y V3CJA646847, cuatro (4) Mouse, dos teclados marca Siragon, Seriales KO306002975 y KO306002068. Una maquina de escribir manual, un aparato generador marca HEWLETT PACKERD. En el tercer cuarto, se consiguió lo siguiente: cuatro (4) CPU, cinco (5) monitores, dos marcas Siragon, Seriales DO3CM014011200030 y DO3CMO14061200140, dos marcas Samsung, seriales DP14HVBK601645K y DP14HCEK518401J y uno marca ADC, serial FCS481725896, cuatro (4) Mouse, cuatro (4) teclado, uno marca Diamond, serial 012110073654, uno sin marca serial 1010906637087, uno sirgon serial K0306001149 y uno marca Aiteg sin serial, dos (2) impresoras, una marca HP, modelo 695, serial US89E15055 y otra marca Epson LX300, serial 1YMY316282, dos (2 aires acondicionado, uno arca Samsung, serial PHR300065, e 24.000 BTU y otro marca LG de 18.000BTU, sin serial, dos extintores. En la cocina se detecto una nevera pequeña, color marrón, marca pacif, un juego de pesas de color negro, en el corredor de la casa se detecto una Bombona de acetileno con un juego de manguera, una corneta de sonido, marca Pioneer, una maquina serial AV070014, cuatro cartuchos marca Goodyear y uno marca Pirelli.
2.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de CARLOS EDUARDO HERRERA, rendida en fecha 17-10-2005, en la sede del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, cursante al folio 77 donde expuso: El día 17-10-2005 siendo las 02:45 de la tarde, sujetos desconocidos encapuchados llegaron al Instituto Universitario de Tecnología para la Informática y lograron sorprender al vigilante, lo amenazaron de muerte, lo despojaron de una escopeta, luego lo amarraron, le vendaron los ojos y lo encerraron en el baño, posteriormente los sujetos violentaron la puerta del laboratorio de computación y se llevaron gran cantidad de equipos de computación, impresoras, USP, herramientas varias de mantenimientos de computadoras, también entraron a las oficinas de Secretaria, Control de Estudio, sala de Junta Directiva de donde se llevaron un equipo de carnetización y otros equipos de computación.
3.- Con el ACTA DE ENTREVISTA DE RIVERO YEPEZ CORNELIO, rendida en fecha 17-10-2005 en la sede de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional cursante al folio 12 donde expuso: El día de hoy lunes 17 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, en momentos que me dirigía a mi casa, fui llamado por una comisión de la guardia nacional que sirviera de testigo de un procedimiento que se iba a realizar en una vivienda en la Urbanización Gonzalo Barrios, específicamente detrás del modulo policial, al llegar ya se encontraba una comisión de la Guardia Nacional, nos hicieron pasar a la vivienda, en el primer cuarto se vieron como 10 computadoras en el piso del cuarto, también habían aires acondicionados, debajo de la cama un efectivo encontró una escopeta recortada cacha de plástico color negro, también sacaron una alcancía de hierro con un candado, que contenía un dinero efectivo en billetes y monedas y unas balas pistola calibre 22 mm. El segundo cuarto también estaba lleno de computadoras y también había unos cauchos para vehículo, otro aire acondicionado y estaba lleno de computadoras tiradas en el piso. En la cocina estaba una nevera pequeña de oficina color marrón, en el garaje se encontraba estacionada una buseta de color blanco con franjas color marrón, la cual no tenia los asientos de los pasajeros.
4.- Con el ACTA DE ENTREVISTA DE SERRADA TEODORO, rendida en fecha 17-10-20058 en la sede de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional cursante al folio 13 donde expuso: El día de hoy lunes 17 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, en momentos que me dirigía a mi casa, fui llamado por una comisión de la Guardia Nacional para que sirviera de testigo de un procedimiento que se iba a realizar en una vivienda en la Urbanización Gonzalo Barrios, al llegar a la casa vimos que todos los cuartos estaban llenos de computadoras-cauchos para vehículos, una nevera, una bomba de acetileno, una escopeta que consiguieron en un cuarto y otras cosas, después nos trajeron para el comando.
5.- Con el ACTA DE ENTREVISTA de TORRES ALEXIS ANTONIO, rendida en fecha 17-10-2005 en la sede de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional cursante al folio 13 donde expuso_: El día de hoy lunes 17 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde, en momentos que me dirigía a la casa de un amigo, fui llamado por una comisión de la Guardia Nacional para que sirviera de testigo de un procedimiento que se iba a realizar en una vivienda de la Urbanización Gonzalo Barrios, al llegar observe que en el primer cuarto encontraron varias computadoras tirada en el piso, un aire acondicionado que estaba instalado y debajo de la cama consiguieron una escopeta recortada, en el segundo cuarto también encontraron un poco de computadoras y unos cauchos de vehículo, en el tercer cuarto también computadoras y en la cocina consiguieron una nevera pequeña de oficina, en el corredor encontraron un equipo de acetileno.
6.- Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2200, de fecha 17-10-2005 suscrita por los funcionarios Agentes MENDOZA FREDDY Y MIGUEL ANGEL GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado en el Instituto Universitario de Tecnología Para la Informática, ubicada en la avenida 35 con calle 30, Centro Comercial Páez nivel mezanine de Acarigua Estado Portuguesa (folio 84)
7.- Con la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL de fecha 19/06/2006, suscrita por el experto REINA ZERPA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua practicada a Cuarenta y tres C.P.U. con sus respectivos accesorios, modelos Pentium III y Pentium IV valorado en 51.600.000 Millones de Bolívares, una nevera ejecutiva marca Pacif valorada en 400.000 Millones de Bolívares y un Aire Acondicionado de ventana valorado en 1.200.000 Bolívares. CONCLUSION: Valorado todos los artefactos en la cantidad de Cincuenta y un Millones Doscientos Mil Bolívares.
8.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 26/10/2005, suscrita por experto DANNY JOSÉ DIAZ adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, practicada a: UN VEHÍCULO MARGA DOGE, MODELO b-300, TIPO BUSETA, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS BL-998C, SERIAL CARROCERIA B36BE8K115619 Y SERIAL MOTOR 3183244934. CONCLUSIÓN: SERIAL DE CARROCERIA ORIGINAL SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL.
TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
La representación Fiscal estableció que la conducta delictual desplegada por el imputado por el imputado: CARLOS ENRIQUEZ PERALTA, constituye los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y la conducta desplegada por los imputados: YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ Y FRANCISCO HERNÁNDEZ SALAZAR, constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMATICA, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes mencionada toda vez que el mencionado imputado fue aprehendido por los funcionarios en poder de un vehículo objeto de robo, conociendo su procedencia ilegal.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- DANNYS JOSÉ DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acarigua donde puede ser citado a los fines que rinda declaración en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 26/10/2005 practicada a: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO B-300, TIPO BUSETA, COLOR BLANCO Y ROJO PLACAS BL-998C, SERIAL CARROCERIA B36BE8K115619 Y SERIAL DE MOTOR 3183244934 siendo pertinente y necesaria para demostrar la existencia legal del referido vehículo.
TESTIGOS:
2.- CABO 2DO. GN PEREZ CHAVEZ JUSTINO Y CABO 2DO. RODRIGUEZ GUEDEZ OSCAR, DGDO. (GN) PEREZ CAMACHO NAUDY Y DGDO (GN) VERA REYES RAUL, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados a los fines de que rindan declaración en relación ACTA POLICIAL NO. 329 cursante al folio 4, siendo necesario y pertinente, para demostrar que el día 17-10-2005 practicaron la aprehensión de los imputados: CARLOS ENRIQUEZ PERALTA, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ Y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, en una vivienda ubicada en el Barrio Gonzalo Barrio detrás del Modulo Policial de esta ciudad de Acarigua, donde le fue decomisado los objetos del Robo antes mencionados y una escopeta sarasqueta calibre 12. Solicito la exhibición del acta policial folio 4 de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- CARLOS EDUARDO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.666.435, residenciado en la avenida 13 de Junio, No. 121, Barrio Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 74, siendo necesario y pertinente que el día 17-10-2005 siendo las 02:45 de la tarde, sujetos desconocidos encapuchados llegaron al Instituto Universitario de Tecnología para la Informática y lograron sorprender al vigilante, lo amenazaron de muerte, lo despojaron de una escopeta, luego lo amarraron, le vendaron los ojos y lo encerraron en un baño, posteriormente los sujetos violentaron la puerta del laboratorio de computación y se llevaron gran cantidad de equipos de computación, impresoras USP, herramientas varias de mantenimiento de computadora, también entraron a las oficinas de secretaria, control de estudio, sala de junta directiva de donde se llevaron un equipo de carnetización y otros equipos de computación.
4.- SERRADA TEODORO, titular de la cédula de identidad No. 3.527.628, residenciado en el Barrio Negro Primero, avenida Rómulo Gallegos, casa No. 588, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista, cursante al folio 13, siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 17-10-2005, presencio un procedimiento policial de la Guardia Nacional donde practicaron la aprehensión de los imputados: CARLOS ENRIQUEZ PERALTA, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ Y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, en una vivienda ubicada en el Barrio Gonzalo Barrios detrás del Modulo Policial de esta ciudad de Acarigua, donde le fue decomisado los objetos del Robo antes mencionados y una escopeta sarasqueta calibre 12.-
5.- TORRES ALEXIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 7.599.774, residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle 24, casa No. 40, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acata de Entrevista, cursante al folio 14, siendo necesario y pertinente, para demostrar que el día que el día 17-10-2005, presencio un procedimiento policial de la Guardia Nacional donde practicaron la aprehensión de los imputados: CARLOS ENRIQUEZ PERALTA, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ Y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, en una vivienda ubicada en el Barrio Gonzalo Barrios detrás del Modulo Policial de esta ciudad de Acarigua, donde le fue decomisado los objetos del Robo antes mencionados y una escopeta sarasqueta calibre 12.-
6.- RIVERO YEPEZ CORNELIO, titular de la cédula de identidad No. 9.562.284, residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle 02 con avenida 15, casa No. 75, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 12, siendo necesario y pertinente para demostrar que el día 17-10-2005, presencio un procedimiento policial de la Guardia Nacional donde practicaron la aprehensión de los imputados: CARLOS ENRIQUEZ PERALTA, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ Y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, en una vivienda ubicada en el Barrio Gonzalo Barrios detrás del Modulo Policial de esta ciudad de Acarigua, donde le fue decomisado los objetos del Robo antes mencionados y una escopeta sarasqueta calibre 12.-
Asimismo solicitó sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios y pertinentes, y sea decretado el Auto de Apertura a Juicio a los mencionados imputados y finalmente solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Juzgado de Control No. 02 de este Circuito a los mencionados imputados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuestos los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando cada uno por separado “No Querer Declarar”.
El Defensor Privado Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “En su carácter de defensor de los imputados presentes en la sala oída como ha sido la Acusación la rechaza por cuanto no surgen fundamentos serios, por lo que pide no se admita la acusación en totalidad en contra de los imputados YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, con esto no quiere atribuir responsabilidad al imputado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, por cuanto los elementos presentados por la fiscalia para la audiencia de presentación son los mismos traídos para la Acusación, su defendido Francisco Hernández estaba de visita en la residencia donde se practica el allanamiento y eso esta demostrado en actas, es por lo que solicita se dicte el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del COPP, en caso de no estar de acuerdo la Juzgadora con su petición y admite la Acusación se adhiere a las pruebas ofertadas por el Ministerio público y solicita se amplié el régimen de presentaciones de su defendido CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, a 30 días, quién desde el año 2005 ha cumplido con sus presentaciones”.
El representante legal de la victima INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA, no compareció a la celebración de la audiencia.
SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado y analizado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y que fuera expuesto en la audiencia por el Abogada GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, ya identificado, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y a los ciudadanos YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, ya identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA, desestimándose el alegato de la defensa relativo a la carencia de fundamentos serios de la Acusación Fiscal, por considerar quién aquí decide, que la misma esta revestida de fundamentos serios que hacen determinar un pronostico favorable de Sentencia Condenatoria en la fase de juicio, desestimándose igualmente su solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numerales 1° y 4° del COPP, por estimar que su argumento en cuanto a la no participación de sus defendidos en los hechos atribuidos forma parte del contradictorio que debe dilucidarse en el Juicio Oral y Público, Y así se decide.
Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de las víctimas, testigos, funcionarios policiales y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la exhibición a los funcionarios actuantes en la investigación de la Inspección Técnica practicada.
Se admite la adhesión que hiciere la Defensa a los medios de pruebas admitidos en atención al principio de la Comunidad de la Prueba.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales si proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida por separado la palabra a cada uno de los imputados, manifestaron cada uno por separado en forma libre no querer acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento Especial.
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera decretada al acusado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, en su oportunidad, por cuanto este ha dado cumplimiento a la misma lo cual implica su voluntad de someterse al proceso, acordándose la solicitud de la defensa de ampliación del régimen de presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
SEPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, ya identificado, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y a los ciudadanos YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, ya identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA.
2) Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de la víctimas, testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, y los cuales fueron incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, así como la exhibición a los funcionarios actuantes en la investigación de la Inspección Técnica practicada.
3) Se admite la adhesión que hiciere la Defensa a los medios de pruebas admitidos en atención al principio de la Comunidad de la Prueba.
4) Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, ya identificado, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y a los ciudadanos YUSBELY COROMOTO RODRIGUEZ SOTO, EBELYN SOTO COLMENAREZ y FRANCISCO HERNANDEZ SALAZAR, ya identificados, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA PARA LA INFORMÁTICA.
5) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera decretada al acusado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, en su oportunidad, por cuanto este ha dado cumplimiento a la misma lo cual implica su voluntad de someterse al proceso, acordándose la solicitud de la defensa de ampliación del régimen de presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y se ordena la notificación del representante legal de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia preliminar.
Regístrese, Diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo y notifíquese a la víctima.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 17 días del mes de Junio de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA DEL PILAR BARRACOS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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