REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-005769
ASUNTO: PP11-P-2007-005769
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ GRACIA
ACUSADO: EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO
DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
DELITOS: AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS
VICTIMA: ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS
FALLO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2007-005769
ASUNTO: PP11-P-2007-005769
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, formuló Acusación en contra del imputado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 12-07-85, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-19.714.317, residenciado en la Urbanización Durigua 04, calle 7, casa N° 24 Acarigua Estado Portuguesa; debidamente asistido por el Defensor Público ABG. ASDRÚBAL JOSE LEON, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS.
CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: En fecha 02 de Agosto del año 2007, la ciudadana BOYER BASTIDAS ANELVY BENEDICTA, denuncio a su concubino EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIESO, ya que constantemente la esta agrediendo Física y verbalmente, además de amenazarla de muerte.
CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con la DENUNCIA formulada por la ciudadana BOYER BASTIDAS ANELVY BENEDICTA, cursante al folio 01, quien expuso: “Vengo a denuncia al ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, quien es mi pareja hace 1 año y 3 mese del cual estoy actualmente embarazada y vengo a denunciarlo por sus continuas agresiones tanto Física como verbalmente, ayer empezamos a discutir en medio de la discusión nos agarramos a golpe el me dio un cachetada yo lo esquive, pero logro darme en el cuello yo llegue me defendí con tubo del corral de la niña, hasta que se calmo ya que estábamos nosotros dos solos, esto no es la primera vez que pasa esto sucede desde que yo estoy embarazada siempre se aportado agresivo conmigo, el siempre me cela de todo hasta de mis compañeros de la universidad, el siempre se pierde los fines de semana y llega el lunes como si no a pasado nada con su cara lavada. Es todo PRIMERA PREGUNTA. Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO. CONTESTO: Durigua 4 avenida 7 casa N° 24 diagonal a mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted desde cuando vive con el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO: CONTESTO: desde hace 1 año y 3 meses vivo con el, lo conozco de vista desde hace 20 años TERCERA PREGUNTA: Diga usted se desea agregar almo mas a la presente denuncia CONTESTO: que no me agreda físicamente y que no me amenace mas de muerte que me deje en paz es lo único que yo quiero ya que estoy, apunto de dar a luz. Es todo”.
2.- Cursa al Folio 07 BOLETAS DE CITACION, dirigida al ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, a los fines de que comparezca por ante esta Representación Fiscal.
3.- Cursa al Folio 08, Acta de Imputación de hechos e imposición de Derechos, los cuales le fueron leídos al ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, así como también se le impuso una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con el articulo 72 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 27 ordinales 6 ejusdem.
4.-Cursa al Folio 14 Designación de defensor a los fines de que el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO sea asistido por la Defensora Publica N° 04 Abg. NARBIS HERRERA.
CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:
A criterio de la Fiscalía, consideró que la conducta desplegada por el Imputado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, constituye el delito consumado AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Liberte de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada, toda vez que el imputado nombrado le causó las lesiones a la víctima.
CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:
TESTIGOS:
1.- ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS, venezolano, 22 años de edad, natural de Bocono, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° V- 16.328.398, residenciada en Durigua 4, sector 4, avenida 7, casa N° 37 Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación al hecho narrado cursante al Folio 01, siendo pertinente y necesario por cuanto la victima comprobara que el día 04-07-2007, ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, constantemente la esta acosando y amenazando de causarle un daño grave.
Así mismo, solicitó sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser licito, pertinente y necesario y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.
CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
Impuesto el ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.
El Defensor Público ABG. ASDRUBAL JOSE LEON, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Señaló que su defendido le había manifestado su voluntad de acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso una vez que sea informado de la misma”
La víctima ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Desde que sucedió eso yo me separé de él, no ha vuelto a agredirme y no tengo quién me cuide la niña, estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso”.
CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS.
Igualmente se admite el medio de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de la víctima, medio probatorio éste que se admite por ser útil, necesario y pertinente para el descubrimiento de la verdad e incorporada debidamente al proceso, el cual fue debidamente descrito en el Capitulo Cuarto del presente auto.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS, así como también el ofrecimiento de una disculpa a la victima quién las aceptó en este acto.
La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.
En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, previa admisión de los hechos que se le atribuyen aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal y la víctima quién aceptara las disculpas ofrecidas por el acusado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO al acusado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS, y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán solicitar autorización al Tribunal y 2.- Someterse a la vigilancia de la Casa de la Mujer Argelia Laya, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar dictada por ese centro especializado. Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
CAPITULO SEPTIMO:
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, seguido en contra del acusado EDUARDO JOSE JIMENEZ TRAVIEZO, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ONELVY BENEDICTA BOYER BASTIDAS, a quién se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán solicitar autorización al Tribunal y 2.- Someterse a la vigilancia de la Casa de la Mujer Argelia Laya, ubicada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar que sean dictadas por ese centro especializado. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.
Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo, y líbrense los oficios correspondientes.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17 días del mes de Junio de 2008.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-
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