REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000789
ASUNTO: PP11-P-2008-000789

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA

IMPUTADO: EDUAR JOEL SILVA DORANTE

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR

VICTIMA: LUIS ALBERTO PARRA BASTIDAS
FRANCISCO JAVIER BARRIOS

DEFENSA: ABG. INOCENCIO GOMEZ SEQUERA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000789
ASUNTO: PP11-P-2008-000789
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del ciudadano EDUAR JOEL SILVA DORANTE, venezolano, de 18 años de edad, obrero, natural de Acarigua, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.513.091, residenciado en la calle 02, del Caserío Payara, Municipio Páez, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° Ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA y FRANCISCO JAVIER PARRA.

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: En fecha 26-02-2008, el SARGENTO SEGUNDO (PEP) LUIS GAMBOA adscrito a la Comisaría “CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén Estado Portuguesa cuando se encontraba de servicio de patrullaje motorizado, en compañía de los agentes HECTOR BASTIDAS Y ROMULO GUARECUCO, reciben llamada del centralista de guardia, informando que en Píritu, tres sujetos desconocidos habían cometido un robo de dos motos y que los mismos se dirigían hacia el caserío Banco del Pueblo, deciden trasladarse de inmediato…al llegar al caserío Banco del Pueblo avistan a tres sujetos a bordo de dos motos, le dan la voz de alto, dándose a la fuga, iniciando una persecución que culmino en la carretera agrícola en la que los sujetos se bajan de las motos y dos de ellos se introducen en un sembradío de maíz…y al tercero le dan captura en su intento de huir y de conformidad con lo artículos 205 y 207 del COPP realizan la respectiva inspección al ciudadano y a los vehículos motos incautadas, le leen sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP y es trasladado conjuntamente con los vehículos motos hasta la comisaría donde fue identificado como: SILVA DORANTE EDUAR JOEL, venezolano, de 18 años de edad, obrero, natural de Acarigua, residenciado en la calle 02, del Caserío Payara, Municipio Páez, cedula de identidad N° V-20.513.091, el mismo conducía un vehiculo moto marca Jaguar, modelo AVA 150, color azul, serial chasis LZL5PA166H62361M serial motor HJ162FMJ-060362361, placa SAE-292 el otro vehiculo una moto marca Zhongyu modelo ZY125-7, color azul serial chasis LMFPCJLF891014094 serial motor 156FMI-1-06402488, conducida por lo sujetos que lograron darse a la fuga. El mismo fue reconocido por los agraviados que momentos antes les habían robado sus vehículos motos. Las víctimas quedaron identificadas: BASTIDAS PARRA LUIS ALBERTOS, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.903.273, moto taxista, residenciado en la calle 04, Barrio Tierra Floja, Píritu Estado Portuguesa y FRANCISCO JAVIER BARRIOS, de 29 años edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° VB-15.491.756 residenciado en la carrera11, entre calle 8 y 9 de Píritu Estado Portuguesa.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2008, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO (PEP) LUIS GAMBOA adscrito a la Comisaría “CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén Estado Portuguesa donde deja constancia de la siguiente: cuando se encontraba de servicio de patrullaje motorizado, en compañía de los agentes HECTOR BASTIDAS Y ROMULO GUARECUCO, reciben llamada del centralista de guardia, informando que en Píritu, tres sujetos desconocidos habían cometido un robo de dos motos y que los mismos se dirigían hacia el caserío Banco del Pueblo, deciden trasladarse de inmediato…al llegar al caserío Banco del Pueblo avistan a tres sujetos a bordo de dos motos, le dan la voz de alto, dándose a la fuga, iniciando una persecución que culmino en la carretera agrícola en la que los sujetos se bajan de las motos y dos de ellos se introducen en un sembradío de maíz…y al tercero le dan captura en su intento de huir y de conformidad con lo artículos 205 y 207 del COPP realizan la respectiva inspección al ciudadano y a los vehículos motos incautadas, le leen sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP y es trasladado conjuntamente con los vehículos motos hasta la comisaría donde fue identificado como: SILVA DORANTE EDUAR JOEL, venezolano, de 18 años de edad, obrero, natural de Acarigua, residenciado en la calle 02, del Caserío Payara, Municipio Páez, cedula de identidad N° V-20.513.091, el mismo conducía un vehiculo moto marca Jaguar, modelo AVA 150, color azul, serial chasis LZL5PA166H62361M serial motor HJ162FMJ-060362361, placa SAE-292 el otro vehiculo una moto marca Zhongyu modelo ZY125-7, color azul serial chasis LMFPCJLF891014094 serial motor 156FMI-1-06402488, conducida por lo sujetos que lograron darse a la fuga. El mismo fue reconocido por los agraviados que momentos antes les habían robado sus vehículos motos. Las víctimas quedaron identificadas: BASTIDAS PARRA LUIS ALBERTOS, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.903.273, moto taxista, residenciado en la calle 04, Barrio Tierra Floja, Píritu Estado Portuguesa y FRANCISCO JAVIER BARRIOS, de 29 años edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.756 residenciado en la carrera 11, entre calle 8 y 9 de Píritu Estado Portuguesa.

2.- Según consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 26-02-2008, formulada ante la Comisaría “CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ, de Turen Estado Portuguesa, por el ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA, quien expuso: el día 26-02-2008 a eso de las 03:30 horas de la tarde cuando me encontraba trabajando de moto taxista, se presenta SILVA DORAN TE ESGUAR JOEL en compañía de otro sujeto desconocido…me preguntan cuanto cuenta la carrera para el caserío Banco del Pueblo…SILVA DORANTE EDUAR se monta conmigo y el otro…con mi compañero FRANCISCO JAVIER BARRIO..entrando a la vía que conduce al caserío…Avistamos a otro sujeto desconocido…el ciudadano SILVA DORANTE EDUAR, me dice que me pare…me dice que me abaje porque sino me metía un tiro, asimismo apuntaron con un arma de fuego tipo chopo a mi compañero FRANCISCO JAVIER BARRIO y bajo amenaza de muerte nos despojan las motos.

3.- Según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26-02-2008, formulada ante la Comisaría CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ de Turen Estado Portuguesa, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS quien expuso hoy 26-02-2008 a eso de las 03:30 horas de la tarde me encontraba trabajando moto taxista, cuando se presenta SILVA DORAN TE ESGUAR JOEL en compañía de otro sujeto desconocido a solicitar una carrera al caserío Banco del Pueblo…mi compañero BASTIDAS PARRA LUIS ALBERTO se monta con el ciudadano SILVA DORANTE EGDUAR y yo con el otro sujeto desconocido…entrando al caserío Banco del Pueblo, avistamos a otro sujeto desconocido que se encuentra en una esquina del Barrio Tierra Floja…ciudadano desconocido bajo amenaza de muerte con un arma de fuego (chopo) me dice que me abaje de la moto.

4.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-347-187 de fecha 27-02-2008 suscrita por el Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, realizada a una motocicleta marca ZHONGYU modelo ZY125-7, tipo paseo, sin placas , uso particular, color azul, serial de carrocería LMFPCJLF891014094 serial motor 156FMI-1-06402488.
5.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-347-187 de fecha 27-02-2008 suscrita por el Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, realizada a una motocicleta marca AVA, modelo AVA-150, año 2006, color azul, tipo paseo, serial carrocería LZL5PA166H62361M serial motor HJ162FMJ-060362361.-

6.-Con el ACTA DE INSPECCION N° 573 de fecha 27-02-2008, suscrita por los agentes CARLOS GARCIA Y ANAISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, realizada en una vía publica, ubicada en la calle 04, sector centro, población Píritu, frente a repuestos “EL CAMPING” Municipio Esteller Estado Portuguesa.

TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que la conducta desplegada por el imputado EDUAR JOEL SILVA DORANTE, encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° Ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA y FRANCISCO JAVIER PARRA.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.- DETECTIVE DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Acarigua, donde puede ser ubicado, a los fines de que rinda Informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-347-187 de fecha 27-02-2008 suscrita por el Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, realizada a una motocicleta marca ZHONGYU modelo ZY125-7, tipo paseo, sin placas , uso particular, color azul, serial de carrocería LMFPCJLF891014094 serial motor 156FMI-1-06402488, y en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-347-187 de fecha 27-02-2008 suscrita por el Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Acarigua, realizada a una motocicleta marca AVA, modelo AVA-150, año 2006, color azul, tipo paseo, serial carrocería LZL5PA166H62361 serial motor HJ162FMJ-060362361, siendo pertinente y necesario para demostrar la existencia legal de los mismos. Asimismo solicito la exhibición a los expertos de las referidas experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

2.- SARGENTO SEGUNDO (PEP) LUIS GAMBOA y agentes HECTOR BASTIDAS Y ROMULO GUARECUCO adscritos a la Comisaría “CNEL. MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén Estado Portuguesa donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA POLICIAL DE FECHA 26-02-2008, siendo pertinente y necesario para comprobar que el dia 09-05-2007 practicaron la aprehensión flagrante del imputado EDUAR JOEL SILVA DORANTE en cordel del vehiculo motocicleta marca AVA, modelo AVA-150, año 2006, color azul, tipo paseo, serial carrocería LZL5PA166H62361 serial motor HJ162FMJ-060362361, que había sido despojado a la victima LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA.

3.- AGENTES CARLOS GARCIA Y ANAISES MARQUEZ, es Pertinente y Necesaria por cuanto dicho funcionario de investigación comprobara el sitio del suceso 573, de fecha 27-02-2008 realizada en una vía publica, ubicada en la calle 04, sector centro, población Píritu, frente a repuestos “EL CAMPING” Municipio Esteller Estado Portuguesa, pertinente y necesario demostrar el sitio del suceso abierto.

4.- LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA, a los fines de que declare en relación a los hechos narrados en Acta de denuncia, rendida en fecha 26-02-2008, formulada ante la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén Estado Portuguesa, es PERTINENTE Y NECESARIA, para comprobar que el día 26-02-2008, en una vía publica, en la calle 04, sector centro, población Píritu, frente a repuestos “EL CAMPING” Municipio Esteller Estado Portuguesa, el imputado EDUAR JOEL SILVA DORANTE, en compañía de otras personas aun por identificas mediante armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojan a la victima LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA del vehiculo marca AVA, modelo AVA-150, año 2006, color azul, tipo paseo, serial carrocería LZL5PA166H62361 serial motor HJ162FMJ-060362361.

5.- FRANCISCO JAVIER BERRIOS, a los fines de que declare en relación a los hechos narrados en Acta de denuncia, rendida en fecha 26-02-2008, formulada ante la Comisaría “CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” de Turén Estado Portuguesa, es PERTINENTE Y NECESARIA, para comprobar que el dia 26-02-2008, en una vía publica, en la calle 04, sector centro, población Píritu, frente a repuestos “EL CAMPING” Municipio Esteller Estado Portuguesa, el imputado EDUAR JOEL SILVA DORANTE, en compañía de otras personas aun por identificas mediante armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojan a la victima LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA del vehiculo marca AVA, modelo AVA-150, año 2006, color azul, tipo paseo, serial carrocería LZL5PA166H62361 serial motor HJ162FMJ-060362361.

DOCUMENTALES: A los fines de incorporar al Juicio Oral mediante la lectura y exhibición de conformidad con el Artículo 339 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos las siguientes pruebas:

1.- ACTA DE INSPECCION N. 573, de fecha 27-02-2008, suscrita por el AGENTES CASRLOS GARCUA Y ANANISES MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Acarigua, realizada en una vía pública, ubicada en la calle 04, sector centro, población de Píritu, frente a repuestos “El Camping” Municipio Esteller, Estado Portuguesa.

Así mismo solicitó la presente Acusación y los Medios de Pruebas ofrecidos sean admitidos y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, y se le mantenga MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 01-03-2008, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. 02 de éste Circuito Judicial Penal.

QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:

Impuesto el ciudadano EDUAR JOEL SILVA DORANTE, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “No Querer Declarar”.

El Defensor Privado Abogado INOCENCIO GOMEZ SEQUERA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, rechazo la acusación fiscal, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Invocando el Principio de Presunción de Inocencia y rechaza la acusación hacha por el Ministerio Público, en la acusación se le esta imputado dos delitos el de robo y el de cómplice y la defensa considera que no puede ser cómplice y autor material del mismo delito, es todo”

La victima ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Mi compañero y yo trabajamos de moto taxi y nos encontrabas en la parada y había otro compañero y al rato llega dos chamos el y otro mas y pregunto en cuanto le hacíamos la carrera y cuando ya íbamos como a tres cuadras el chamo me dijo chamo bájate pues o te damos un tiro y a mi compañero también lo tenían apuntado y se fueron la moto de mi compañero se le apago y la empujaron luego me fui a mi casa y llame a la policía a denunciar y luego me fui a con los policías hasta el rió y del otro lado venia una patrulla y ya habían detenido al chamo y los otros dos no se que se hicieron, es todo”.

La victima ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Mi compañero y yo nos encontramos en la pared y estábamos conversando que habíamos hecho y llegaron dos personas el chamo aquí presente y otro y nos dijeron que cuanto le cobrábamos para una carrera y le dijimos 3000 y como a cinco cuadras nos apuntaron y nos quitaron la moto nos apuntaron y luego se fueron y mi compañero se fue a su casa y como a la media hora nos dijeron que habían recuperado la moto, es todo”.

SEXTO:
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDUAR JOEL SILVA DORANTE, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° numerales 1°, 2° y 3°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA y FRANCISCO JAVIER PARRA; por cuanto se evidencia de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y de los elementos de convicción aportados que el imputado en compañía de otro sujeto sin identificar por medio de amenazas a vida y portando arma de fuego despojaron a las víctimas de sus vehículos clase moto.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de las víctimas, expertos y funcionarios actuantes, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, y se admite para ser incorporada por su lectura la Documental consistente en el Acta de Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se les informó al Acusado EDUAR JOEL SILVA DORANTE, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestando en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad negándose la revisión de medida solicitada por la defensa.

SEPTIMO:
DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos que antecedente este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano EDUAR JOEL SILVA DORANTE, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° Ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA y FRANCISCO JAVIER PARRA.

2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, expertos y funcionarios actuantes, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión, debiéndoseles permitir a los Expertos la exhibición de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, y se admite para ser incorporada por su lectura la Documental consistente en el Acta de Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado EDUAR JOEL SILVA DORANTE, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5° en relación con el artículo 6° Ordinales 1, 2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS PARRA y FRANCISCO JAVIER PARRA.

4) Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada al imputado en su oportunidad, y se desestima la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la defensa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida dictada.
.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicada íntegramente el mismo día.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Junio de 2008.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.









NMAC/nmac.-