REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000793
ASUNTO: PP11-P-2008-000793

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDEZ GARCIA

ACUSADO: KENNY ALEXANDER VILALLABOS

DEFENSOR: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DELITOS: AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS

VICTIMA: ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA

FALLO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-000793

ASUNTO: PP11-P-2008-000793

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDEZ GARCIA, formuló Acusación en contra del imputado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-03-1977, titular de la cédula de identidad N V-14,773.022, residenciado en Calle 3, casa SIN, Barrio Pelelojo, Caserío Tapa de Piedra, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. MARIA GABRIELA CARMONA, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA.

CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: En fecha 22 de enero de 2008 la ciudadana Ana Beatriz Garrido Peña formula denuncia en contra de su ex concubino de nombre Kenny Villalobos, ya que constantemente la ha amenazado con matarla sin ninguna causa justificada y la última vez que la amenazo había sido días anteriores, razón por la cual se tuvo que ir con sus hijos a vivir a la casa de sus padres, ya que la convivencia era cada vez mas insoportable. Posteriormente en otro hecho de violencia en fecha 27-02-2008 siendo las 6:00 horas de la tarde funcionarios policiales Dgtdo. (PEP) Naun Ortiz, Dgtdo. (PEP) Montilla Sunción y Agte. (PEP) Arias Francisco, adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure del Estado Portuguesa practican la aprehensión del ciudadano Kenny Alexander Villalobos, en virtud de encontrarse señalado por la ciudadana Ana Beatriz Garrido Peña que la había amenazado con matarla cuando se encontraba en la residencia de sus padres.


CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1,- Con el acta de denuncia, de la ciudadana MARIA VICTORIA ORTIZ PEREZ, cursante el folio 02, de fecha 22-01-2008, formulada ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, donde expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre KENNY VILLALOBOS, de 30 años de edad, quien constantemente me ha amenazado con matarme sin ninguna causa justificada y la semana pasada fue la ultima vez que me amenazó con matarme, puso a hervir agua en un recipiente y dijo que era para despellejarme como una gallina, y también me amenazó con quitarme nuestros tres hijos, además de insultar a mis padres, ya que la convivencia se puso difícil e insoportable y me tuve que ir a vivir arrimada con mis hijos para la casa de mis progenitores y él también se fue para la casa de mis padres y se instaló en un cuartito de barro que hay allí, porque él dice que no me ha dejar la vida en paz, yo aquí donde ando enferma a raíz de un embarazo tópico que tuvo y quedé presentando un eventración gigante y una viceración y tengo que andar fajada, y aún él me sigue amenazando con que yo y que tengo que morirme, y el espera que todo el mundo esté acostado para comenzar ha amenazarme y hacer lo que el quiera”. Adminiculada a la Acta de Denuncia, cursante al folio 30, de fecha 27-02-2008, formulada ante la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure del Estado Portuguesa, donde expuso: “El día domingo 24-02-2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, me encontraba en la residencia ubicada en la dirección antes mencionada, fue a esa hora cuando se presento mi ex concubino de nombre Kenny Villalobos y comenzó agredirme verbalmente, donde me decía que me iba a matar que era el fin mío que hasta ese día era que iba a vivir, entonces se me vino encima y tuve que salir corriendo, para donde se encontraba mi mamá y mi papá para que me ayudaran, entonces allí amenazo a mi papá de matarlo, y que el se iba a llevar a los niños, también tiro al piso un DVD de mi propiedad y lo destrozo, fue por eso que me traslade hasta aquí para realizar la respectiva denuncia, no había venido antes porque estoy mal de salud, es mas para esta semana con el favor de dios me operan”.
2- Con el acta de entrevista, de la ciudadana CARMEN CELINA PEÑA DE GARRIDO, cursante el folio 09, de fecha 24-01-2008, formulada ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, donde expuso: “Vengo a este Despacho para informar que el ex concubino de mi hija ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, de nombre KENNY VILLALOBOS, todo el tiempo amenaza a mi hija con matarla, y se vuelve más violento cuando anda tomado, además de agredir verbalmente a mi esposo y a mí. Adminiculada a la Acta de Declaración, cursante al folio 32 de fecha 28-02-2008, formulada ante la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure del Estado Portuguesa, donde expuso: “El día domingo 24-02-2008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi residencia fue a esa hora que llego el ex concubino de mi hija de nombre Kenny Villalobos, llego violento y empezó a discutir con mi hija, agarró un DVD y lo destrozo y por ultimo el quería golpear a mi hija y yo como pude la auxilie”.
3.- Con el acta de entrevista, de la niña KATHERINE VANESA VILLALOBO GARRIDO, cursante el folio 10, de fecha 24-01-2008, formulada ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Acarigua, donde expuso: “Vengo a informar que mi papá de nombre KENNY VILLALOBOS trata muy mal a mi mamá todo el tiempo y más cuando llega borracho ebrio), la amenaza de muerte y el otro día calentó agua para quemarla, pero como yo salí corriendo para buscar ayuda con los vecinos, él se quedó tranquilo y no la quemó, después de ahí nos tuvimos que ir para que a vivir para la casa de mis abuelos, y él también se fue detrás de nosotros, a veces se pone violento y lanza la comida, y dice que ojala que mi mamá se muriera y la insulta con groserías”.
4.- Con la inspección técnica N 643 de fecha 04-03-2008, cursante al folio 18, suscrita por Agtes. Jesús Rodríguez y Gustavo García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos: Caserío La Tapa, Calle 4, Sector El Guayabal, casa N2 11-415, Araure Estado Portuguesa.

CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

A criterio de la Fiscalía, consideró que la conducta desplegada por el Imputado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, constituye el delito consumado AMENAZAS DE DAÑOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Liberte de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica antes señalada, toda vez que quedó comprobado con las declaraciones de la víctima, de los testigos, que el imputado constantemente la amenaza con matarla.

CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:
TESTIGOS:
1.- ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.178, residenciada en: Calle 4, Casa Sin Numero, Barrio Guayabal, Caserío Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines declare en relación a las actas de denuncia y entrevistas cursantes a los folios 02 y 30. Son pertinentes y necesarias por cuanto la víctima comprobará que el imputado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, constantemente la amenaza con matarla.
2.- CARMEN CELINA PEÑA DE GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.542.957, residenciada en: Calle 4, Casa Sin Numero, Barrio Guayabal, Caserío Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines declare en relación a las actas de entrevista, cursantes a los folios 09 y 32. Son pertinentes y necesarias por cuanto la testigo presencial de los hechos que el imputado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS constantemente amenaza de muerte a su hija ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA.
3.- KATHERINE VANESA VILLALOBOS GARRIDO, de 10 años de edad, residenciada en: Calle 4, casa Sin Numero, Barrio Guayabal, Caserío Tapa de Piedra, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines declare en relación al acta de entrevista, cursante al folio 10. Es pertinente y necesaria por cuanto como testigo presencial de los hechos comprobará que el imputado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS constantemente amenaza de muerte a su mamá ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA.
4.- Agtes. Jesús Rodríguez y Gustavo García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines de que declare en relación a la inspección técnica N2 643, de fecha 04-03-2008, cursante al folio 8. Es pertinente y necesario, por cuanto los funcionarios actuantes dejaran constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DOCUMENTAL: A los fines del Juicio Oral y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:
Inspección Técnica N2 643, de fecha 04-03-2008, cursante el folio 18, suscrita por los funcionarios Agtes. Jesús Rodríguez y Gustavo García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en el lugar del suceso: Caserío La Tapa, Calle 4, Sector El Guayabal, casa N2 11-415 Araure Estado Portuguesa.

Así mismo, solicitó sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser licito, pertinente y necesario y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:


Impuesto el ciudadano KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

La Defensora Pública ABG. MARIA GABRIELA CARMONA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Señaló que su defendido le había manifestado su voluntad de acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso una vez que sea informado de la misma”

La víctima ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Después de sucedido el hecho el no se ha metido más conmigo, el ayuda a los niños lo que quiero es que el reciba orientación para que no incurra en lo mismo”.

CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la Abogada GRACIELA BENAVIDEZ GARCIA, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA.

Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, expertos y funcionarios actuantes, debiéndosele permitir a los Expertos y a los Funcionarios actuantes la Exhibición de las Experticias y los Informes por ellos suscritos, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto, y se admite la incorporación por su lectura de la documental ofrecida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, así como también el ofrecimiento de una disculpa a la victima quién las aceptó en este acto.

La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.

En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, previa admisión de los hechos que se le atribuyen aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal y la víctima quién aceptara las disculpas ofrecidas por el acusado, como reparación del daño causado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO al acusado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán solicitar autorización al Tribunal y 2.- Someterse a la vigilancia de la Casa de la Mujer Argelia Laya, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar dictada por ese centro especializado. Igualmente se le impuso del contenido del Artículo 46 Ibídem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

CAPITULO SEPTIMO:
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en relación con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, en la causa seguida en contra del acusado KENNY ALEXANDER VILLALOBOS, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANA BEATRIZ GARRIDO PEÑA, a quién se le imponen las siguientes condiciones: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberán solicitar autorización al Tribunal y 2.- Someterse a la vigilancia de la Casa de la Mujer Argelia Laya, ubicada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar que sean dictadas por ese centro especializado. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 Eíusdem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo, y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.














NMAC/nmac.-