REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003096
ASUNTO: PP11-P-2008-003096

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA

ACUSADO: RENE JOSE JIMENEZ DELGADO

DEFENSOR: ABG. FANNY COLMENARES

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ

FALLO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003096
ASUNTO: PP11-P-2008-003096
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Titular Octavo del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA, formuló Acusación en contra del imputado RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, venezolano, titular de cedula de identidad N° 16.993.439, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 2, caño amarillo, casa s/n San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ.

CAPITULO PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día jueves 10 de enero de 2008, en horas de la mañana la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, se encontraba en la plaza bolívar de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, cuando se presento su esposo el ciudadano RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, la agarro a cachetadas, patadas y la amenazaba con un pico de botella, si se la llevo a su residencia ubicada en la calle 2 caño amarillo casa s/n San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, posteriormente la victima se va de la residencia a casa de su hermana Juana Morillo y al día siguiente regresa para buscar sus pertenencias en compañía de su otra hermana Ada Morillo y cuando se encontraba recogiendo sus pertenencias llego dicho ciudadano no la dejaba llevarse sus pertenencias y la estaba ahorcando.

CAPITULO SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:

La Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el acta denuncia, de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, cursante al folio 02 de fecha 1101-2008, formulada ante la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde expuso: “Yo quiero exponer lo que me esta sucediendo desde hace un mes, mi esposo RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, me ha estado golpeando en varias oportunidades porque el dice que no tengo derecho a visitar a mi familia (hermanas), el día de ayer jueves 10 de enero a las 09:00 de la mañana me cayo a golpes en la plaza bolívar y me llevo desde la plaza hasta la casa dándome cachetadas por la cara, patadas y amenazadas con un pico de botella y me lo pasaba por las manos y por el cuerpo para cortarme, yo no quería ir con el pero me daba mucho miedo, al llegar a la casa continuo agrediéndome con palabras obscenas y empujones golpeándome por la espalda, el brazo derecho y me halo el pelo fuertemente, también me daño un celular que yo compre con mi esfuerzo, posteriormente cuando la mama de él, señora MARIA JIMENEZ le dijo que me dejara ir a eso de las 12:00 del mediodía, Salí de esa casa y me fui a casa de mi hermana JUAN MORILLO, ubicada en el Barrio Trina de Moreno, el día de hoy viernes 11 de enero del año en curso a las 11:00 de la mañana, me dirigí hasta la casa del señor RENE JOSE JIMENEZ DELGADO en compañía de mi hermana ADA MORILLO, en busca de mis pertenencias y mis corotos (electrodomésticos y enceres) cuando me encontraba dentro de la casa con su mamá recogiendo mis cosas llego dicho señor y comenzó a sacar todo lo que había recogido, incluso una comida cruda para darle a los niños y me tiro la ropa para el patio, me insulto me golpeo por la espalda y por el pecho, me estaba ahorcando con sus manos fuertemente y halándome el cabello en eso se metió mi cuñada ERICA JIMENEZ y mi hermana ADA MORILLO que tenia su hija de 12 días de nacida, para que me soltara y también la iba a golpear y un señor que estaba presente no lo permitió, después de lo ocurrido me acerque hasta este comando para formular la denuncia.”

2.- Con el acta entrevista de la ciudadana ADA ARGELIS MORILLO, cursante el folio 04, de fecha 11-01-2008, formulada ante la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde expuso: “En el día de ayer jueves 10 de enero del año en curso en horas de la tarde se presento mi hermana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, quien me informo que se había venido de su casa porque su esposo RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, la había golpeado y amenazado con un pico de botella y tenia mucho dolor donde tenia los golpes por las costillas y tuve que comprarle un analgésico para que se calmara, el día de hoy viernes 11 de enero del año en curso aproximadamente a las 11:00 de la mañana, nos dirigimos hasta la casa donde ella vivía con el señor RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, para que buscara sus pertenencias y sus corotos y comida (electrodomésticos y enseres) cuando nos encontrábamos dentro de la casa de su mamá recogiendo sus cosas llego dicho señor y comenzó a sacarle todo lo que ella había recogido, incluso una comida cruda para darle de comer a los niños y le dijo que no se llevaría nada y le tiro la ropa para el patio, nos insulto y la golpeo por la espalada y el pecho y la estaba ahorcando con sus manos fuertemente y le halaba el cabello en eso se metió su cuñada ERICA JIMENEZ y yo que tenia a mi hija de 12 días de nacida, para que la soltara y también me quería golpear y un señor que estaba presente no lo permitió, después de lo ocurrido me acerque hasta este comando para formular la denuncia”.

CAPITULO TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

A criterio de la Fiscalía, consideró que la conducta desplegada por el Imputado RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, en los tipos penales de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, quedando encuadrada su conducta en las normas jurídicas antes mencionada, toda vez que quedo comprobado con la denuncia de la victima y entrevista de testigo, quienes manifiestan que dicho imputado constantemente amenazándola de muerte con un pico de botella, además de darle cachetadas, halarle le cabello, si bien es cierto que no cursa en la causa informe medico legal, no es menos cierto que la conducta desarrollada por el imputado la norma lo tipifica como violencia física.

CAPITULO CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

A los fines del juicio oral que en su oportunidad se celebre ofreció como pruebas las siguientes:

TESTIGO:

1.- YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.137.623, residenciada en la calle 2, caño amarillo casa s/n, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de denuncia, cursante al folio 02 de fecha 11-01-2008, formulada ante la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por cuanto es pertinente y necesario, ya que la victima demostrara que el imputada Rene José Jiménez Delgado, la amenazo y agredió físicamente.

2.- ADA ARGELIS MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.396.442, residenciada en la calle 5 casa S/N, Barrio Trina de Moreno, San Rafael de onoto Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el acta de entrevista cursante al folio 04, de fecha 11-01-2008, por cuanto es pertinente y necesario ya que la testigos demostrara que el imputado Rene José Jiménez Delgado, amenazo y agredió físicamente a la victima Yaneth del Valle Morillo González.

Así mismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser licita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio al mencionado imputado.

CAPITULO QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:


Impuesto el ciudadano RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, de los hechos atribuidos, como de la autoría de los mismos, por parte del Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer Declarar”.

La Defensora Pública ABG. FANNY COLMENARES, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa a favor del imputado RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, señalando entre otras cosas lo siguiente: “Mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso cuando le sea informada de la misma”

La víctima ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotros vivimos juntos y el se esta portando bien, nosotros tenemos cuatro hijos”.

CAPITULO SEXTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación Fiscal y expuestos los fundamentos de la misma en la audiencia por la ABG GRACIELA BENAVIDES GARCIA, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación presentada, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ.

Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima y testigo, medios probatorios éstos que se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto del presente auto.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, de los cuales sólo procede en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre que se acogía a la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a admitir los hechos objeto de la Acusación previamente admitida, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ, así como también el ofrecimiento de una disculpa a la victima.

La Suspensión Condicional del Proceso: “Es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal, sin consecuencia jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él”.

En el caso en estudio y sometido a decisión, el acusado RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, previa admisión de los hechos que se le atribuyen aceptando la responsabilidad en los mismos y llenos los extremos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado su consentimiento la Representación Fiscal y la víctima quién aceptara las disculpas ofrecidas por el acusado, este Tribunal de conformidad con el Artículo 44 Eíusdem, resuelve el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO al acusado RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, en la presente causa por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ; y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal; 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia a la Casa de la Mujer Argelia Laya ubicada en la ciudad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia. Igualmente se le impuso del contenido del Artículo Ibídem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

CAPITULO SEPTIMO:
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 en relación con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) AÑO, en la causa seguida en contra del RENE JOSE JIMENEZ DELGADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos en los artículos 41 y segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana YANETH DEL VALLE MORILLO GONZALEZ; y en este mismo acto se le fijan las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, siendo las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá solicitar autorización al Tribunal; 2.- No ejecutar actos de acoso u hostigamiento, ni agresiones verbales ni físicas en perjuicio de la integridad física de la víctima; y 3.- Someterse a la vigilancia a la Casa de la Mujer Argelia Laya ubicada en la ciudad de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debiendo asistir a charlas relacionadas con la violencia intrafamiliar, a los fines de la readaptación del acusado a una convivencia familiar libre de violencia. Igualmente se les impuso del contenido del Artículo 46 Eíusdem, referente a la Revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones o en caso de cometer un nuevo hecho punible.

Téngase por notificadas las partes presentes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.

Regístrese, diarícese, líbrense los oficios correspondientes, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02;

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.






















NMAC/nmac.-