REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003438

ASUNTO: PP11-P-2008-003438


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVETIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y
CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION ACARIGUA ESTADO
PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO



DECISIÓN: AUTORIZADA VISITA DOMICILIARIA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003438

ASUNTO: PP11-P-2008-003438

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-F2-2A-08, de fecha 19 de Junio de 2008, suscrito por el ABG. LUIS RIVERA CLEER, Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitando que la misma se realice en la siguiente dirección: URBANIZACION CAMPO ALEGRE, CALLE 04, CASA NUMERO 100, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA CONSTRUIDA POR PAREDES DE BLOQUES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL, TECHO DE PLATABANDA, PISO DE CEMENTO PULIMENTADO, PUERTAS DE METAL, COLOR NEGRO, DONDE RESIDE EL CIUDADANO DE NOMBRE OSCAR GONZALEZ ALIAS PELO E PINCHO, lugar en el cual existen elementos de interés Criminalisiticos tales como: cabillas, armas de fuego, teléfonos celulares y partes y piezas de vehículos automotores, dicho procedimiento guarda relación con la causa N° H-784-702, instruida por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, Contra la Propiedad y las Personas; considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano OSCAR GONZALEZ APODADO “PELO E PINCHO”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 19 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS GARCÍA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.




























NMAC/nmac.-