REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003473
ASUNTO: PP11-P-2008-003473

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIO: ABG. JESUS GARCÍA


FISCAL: ABG. MOISE CORDEO MENDEZ


ORGANO POLICIAL: GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO SECCIÓN
LOS LLANOS DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO



DECISIÓN: ACORDANDA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003473
ASUNTO: PP11-P-2008-003473

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, según oficio N° 18-F1-2AC-035-08, de fecha 21 de Junio de 2008, suscrito por el ABG. ,MOISES CORDERO MENDEZ , Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS DURIGUAS III, AVENIDA 05, VEREDEA 48, CASA NUMERO 38, CASA DE COLOR NARANJAS, CON JARDINERAS, REJAS BLANCAS, CON UN CERCADO EN SU PARTE FRONTAL CONSTRUIDO POR PARDES DE BLOQUES DECORADA CON LAJAS DE COLOR MARRON Y BARNIZADAS , CON REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR BLANCO, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Propiedad de la ciudadana MARITZA AGUERO. A los fines de incautar objetos de interés criminalisticos tales como: Armas de fuego y Teléfonos relacionados a la Causa 18-F1-2C-713/08, la cual se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad (Extorsión) en perjuicio del Cddano. Antulio Ernesto Guillarte Escalona; considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio de la ciudadana MARITZA AGUERO ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de tres (03) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Sección Los Llanos del Estado Portuguesa, bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 19 días del mes de Junio de 2008.

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02


Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


EL SECRETARIO


ABG. JESÚS GARCÍA


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.




















NMAC/nmac.-